Nuevas Dudas del Complemento Carta Porte

Entrada editada el 14 de enero de 2022.

La implementación y uso del complemento fiscal de carta porte, que debe ocuparse de manera obligatoria desde el 01 de enero de 2022 para amparar el transporte de mercancías por territorio nacional, continúa siendo todo un reto para los contribuyentes que deban utilizarlo.

Por eso, el SAT publicó otra modificación a las preguntas frecuentes acerca de este complemento fiscal y si bien es cierto que todavía no responden a la totalidad de interrogantes que existen en torno al mismo,  sí se aclaran otros escenarios.

A continuación, compartimos la respuesta a las principales dudas actualizadas.


Dudas Generales:

  • ¿Quiénes están obligados a emitir una factura electrónica (Comprobante Fiscal Digital por Internet) con complemento Carta Porte?

A. Las empresas o personas que brindan servicios de transporte de bienes y/o mercancías utilizando sus vehículos, deberán emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.
B. Si eres dueño de los vehículos y de los bienes y/o mercancías que se transportan en ellos, debes emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte.
C. El intermediario o agente de transporte, que preste servicios de logística para el traslado de los bienes y/o mercancías, o tenga mandato para actuar por cuenta del cliente, debe emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte cuando el traslado lo realice por medios propios. En caso de que este no lo haga con sus propios vehículos y contrate el servicio con un tercero este último será el obligado a emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.

Si transportas bienes y/o mercancías en alguna zona local, usando vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, no estás obligado a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, siempre que en los trayectos no se transite por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF; Reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022.

  • ¿Qué es una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte?

Es una factura electrónica cuyo objetivo es manifestar la obtención del ingreso que se percibe por la prestación de servicios de transporte y a la que se puede incorporar la información del complemento Carta Porte.

En este tipo de comprobante, se debe desglosar el traslado de impuestos.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 1 y 1-A Ley del IVA; 3 fracción II del Reglamento de la Ley del IVA; Reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022.

  • ¿Qué es una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte?

Es una factura electrónica que emite el dueño de los bienes y/o mercancías cuando este hace el traslado con sus propios vehículos, a la que se le debe incorporar la información del complemento Carta Porte para acreditar el transporte en territorio nacional.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.2. de la RMF para 2022.

  • ¿Qué es el complemento Carta Porte?

Es el formato electrónico de la Carta de Porte que establecía la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SCT) para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional para el autotransporte de carga; asimismo hace las veces de un manifiesto de carga aérea, marítimo o ferroviario, conocimiento de embarque, entre otros.

Dicho formato se entiende como un conjunto de datos o información de los bienes y/o mercancías, ubicaciones (origen y destino), así como del vehículo o de los diferentes medios de transporte, que se incorporan a una factura electrónica de tipo traslado o ingreso con complemento Carta Porte.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF; Reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7. y 2.7.7.8. de la RMF para 2022.

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  • ¿Qué diferencia hay entre bienes y mercancías?

Se considera un “bien” al conjunto de muebles de una persona, los cuales integran su patrimonio y tienen la particularidad de que se deterioran tanto por su uso en el servicio del contribuyente como por el transcurso del tiempo, mientras que las “mercancías” son un producto (artículo), el cual se puede disponer para su venta.

Fundamento: Artículos 29, 29-A y 92 del CFF, 2 de la Ley Aduanera, 34 de la LISR; Reglas 2.7.7.1. y 2.7.7.2. de la RMF para 2022.

  • ¿Cómo saber si un tramo es federal o local?

Se considera un tramo de jurisdicción federal a la distancia que se recorre en una carretera que está a cargo del gobierno federal, que proporciona acceso y comunicación a las principales ciudades, fronteras y puertos marítimos del país, en términos de las disposiciones aplicables.

No se consideran tramos de jurisdicción federal cuando los vehículos circulen dentro de las aduanas, aeropuertos, puertos marítimos o terminales ferroviarias de conformidad con las disposiciones aplicables.

Por otro lado, un tramo es local cuando el traslado de los bienes y/o mercancías se realiza dentro de una localidad, comunidad, estado o entre estados del territorio nacional siempre que no implique transitar por alguna carretera federal.

En la siguiente liga podrás ubicar los tramos que conforman la red federal por entidad federativa:
https://www.sct.gob.mx/carreteras/direccion-general-de-conservacion-decarreteras/longitud-red-federal/

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF; Reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022; Artículo 2 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal vigente.

  • Soy una empresa que realiza maniobras de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo, almacenaje y transbordo de bienes y/o mercancías dentro de las zonas federales, entendiéndose estas como estaciones de ferrocarriles, aduanas fronterizas e interiores, recintos fiscalizados, aeródromos y aeropuertos, así como puertos marítimos y fluviales, ¿estoy obligado a emitir factura electrónica con complemento Carta Porte?

No te encuentras obligado a emitir factura electrónica con complemento Carta Porte dentro de las zonas federales antes señaladas, ya que no se realiza el traslado de bienes y/o mercancías, sino que se trata de maniobras propias de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo, almacenaje y transbordo para su posterior traslado.

Fundamento: Artículos 5 y 52 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, 4 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, 3 de la Ley de Aviación Civil, 3, 4 y 44 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, 2 del Reglamento para el Servicio de Maniobras en Zonas Federales Terrestres, reglas 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.8., 2.7.7.10. y 2.7.7.11. de la RMF para 2022.

  • ¿Quién no está obligado a incorporar en la factura electrónica, ya sea de tipo ingreso o traslado, el complemento Carta Porte?

Todas las empresas o personas que trasladen bienes y/o mercancías de manera local que usen vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, no están obligados a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, siempre que en los trayectos no se transite por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.8. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022.

  • Soy persona física, me dedico a realizar traslado y entrega de bienes y/o mercancías a nivel local, utilizando el servicio de plataformas tecnológicas de transporte o similares, ¿estoy obligado a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte?

No están obligadas a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte, las personas físicas que a través de dichas plataformas tecnológicas realicen traslados de mercancías a nivel local.

Las personas que usen vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, podrán emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado, según corresponda, sin complemento Carta Porte cuando transiten en algún tramo cuya longitud de carretera federal no exceda de 30 kilómetros.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1., 2.7.7.3. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022.

  • Para realizar la entrega de mercancías en un aeropuerto, ¿estoy obligado a emitir la factura electrónica, ya sea de tipo ingreso o de traslado con complemento Carta Porte? Esto considerando que los aeropuertos son zonas federales.

No, cuando la entrega de los bienes y/o mercancías se realice en una terminal aeroportuaria, el tramo carretero que se transita en dicha zona no se considerará como federal, por lo que se podrá emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado sin complemento Carta Porte, según corresponda.

Es importante aclarar que si tuviste que transitar por una carretera federal para llegar a la terminal aeroportuaria y el vehículo no está dentro de las excepciones que emita el Servicio de Administración Tributaria, deberás emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, según aplique.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022.

  • ¿Qué es una empresa de logística?

Es aquella que se encarga de gestionar las labores de transporte y distribución de bienes y/o mercancías que producen y fabrican otras empresas o personas.

Cuando se contrata el servicio de una empresa de logística, esta solo emitirá la factura electrónica sin complemento Carta Porte por dicho servicio a su cliente y la empresa transportista que realice el traslado será quien deba emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.

En caso de que la empresa de logística preste el servicio de transporte con sus propios vehículos para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías de sus clientes deberá emitir la factura electrónica de tipo traslado con el complemento Carta Porte.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF; Regla 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022.

  • ¿Qué significa tener mandato para actuar a nombre del cliente?

El mandato es un contrato por el cual una persona da a otra la autorización para que actúe en su nombre; por ejemplo, aquella autorización que se da al agente de transporte, agentes navieros, entre otros.

  • Si contrato un servicio de traslado (soy el cliente), ¿el chofer, el maquinista, el capitán o el piloto van a poder ver toda la información relacionada?

Los operadores de los medios de transporte, solo podrán visualizar aquella información relacionada a la operación y contenida en la representación impresa conforme a la regla 2.7.1.7. de la RMF para 2022.

Fundamento: Reglas 2.7.1.7. y 2.7.1.8. de la RMF para 2022.

  • Soy transportista, si mi cliente no me da la información correspondiente, ¿debo prestar el servicio?

No, para evitar sanciones tu cliente te debe proporcionar la totalidad de la información de los bienes y/o mercancías que vas a trasladar para emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.

Es importante resaltar que quien contrate el servicio debe proporcionar con exactitud los datos para la emisión de la factura electrónica con el complemento Carta Porte para estar en posibilidad de amparar la deducción o el acreditamiento correspondiente por el servicio prestado.

Fundamento: Artículos 27 de la Ley del ISR, 29, 29-A, 83 fracción XII, 84 fracción IV, inciso d), y 103 fracciones XXII y XXIII del CFF, regla 2.7.7.1. de la RMF para 2022.

  • ¿Qué es la corresponsabilidad dentro de la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte?

Es la responsabilidad que comparten el emisor y el receptor de la factura electrónica con complemento Carta Porte ante las autoridades competentes respecto de las infracciones y multas que impongan las mismas, conforme a la normatividad que le resulte aplicable.

Fundamento: Condición Décimo Quinta del Anexo Único del ACUERDO por el que se actualiza la Carta de Porte en Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares, publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2021, artículo 40 de la Ley del Servicio Postal Mexicano.

  • Soy una empresa dedicada al transporte de bienes y/o mercancías, ¿es necesario expedir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte para estar en posibilidad de acreditar su traslado en territorio nacional?

Sí, debes emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte y generar la representación impresa, en papel o en formato digital de esta, para acreditar la tenencia y el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional.

En caso de que uses vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, podrás emitir una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte cuando transites en un tramo cuya longitud de carretera federal no exceda de 30 kilómetros.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 146 de la LA, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1., 2.7.7.3. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022.

  • Para efectos de acreditar el traslado de bienes y/o mercancías de importación en territorio nacional, ¿será necesario emitir una factura electrónica (CFDI) con complemento Carta Porte?

Sí, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte y registrar el(los) número(s) de pedimento(s) en el nodo “Pedimentos”, siempre que el traslado de las mercancías lo efectúe un transportista con residencia en territorio nacional.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022.

  • Si contrato los servicios de transporte para trasladar bienes y/o mercancías y la factura electrónica que me expide el transportista no contiene el complemento Carta Porte, ¿puedo hacer deducible el servicio de transporte contratado?

A partir del 1 de enero de 2022 no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes y/o mercancías que haya pagado el cliente del transportista con una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, por no cumplir con los requisitos de las deducciones fiscales correspondientes.

Fundamento: Artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio de la RMF para 2022.

  • ¿Qué pasa si en la verificación que realice la autoridad competente, no exhibo la representación impresa, en papel o en formato digital, de la factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte que acredite el traslado de bienes y/o mercancías en territorio nacional?

R/ En caso de que no se expida o no se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital, de la factura electrónica ya sea de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte que ampara el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional, estarías cometiendo una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de $760.00 a $14,710.00.

Las cantidades antes citadas se actualizan anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la RMF vigente.

Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83 fracción XII, y 84 fracción XI, y 103 fracciones XXII y XXIII del CFF; Reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1. y 2.7.7.2. de la RMF para 2022.

  • ¿Cuál es la multa a la que se hace acreedor quien por el traslado de las mercancías se encuentre obligado a incorporar el complemento Carta Porte a las facturas electrónicas de tipo ingreso o traslado que emita y no lo realice?

Por cada factura electrónica de tipo ingreso o traslado que se emita sin complemento Carta Porte, estarías cometiendo una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de $400.00 a $600.00.

Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83 fracción XII y 84 fracción IV, inciso d) del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1. y 2.7.7.2. de la RMF para 2022.

  • ¿Estoy obligado a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte para amparar el traslado de refacciones que utilizo para realizar mi actividad?

No estás obligado a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte, siempre y cuando se porte la factura electrónica que ampare la adquisición de las refacciones que se transportan, y estas se trasladen con sus propios vehículos.

En caso de contratar un servicio para realizar el traslado de las refacciones, el transportista deberá expedir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.

Los transportistas que usen vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, no están obligados a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, siempre que en los trayectos no se transite por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022.

  • ¿Estoy obligado a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte para amparar el traslado de accesorios tales como racks, charolas, cajas, tambores, tarimas, pallets, contenedores vacíos, entre otros, o para amparar el traslado del medio de transporte vacío (sin carga)?

No, cuando requieras trasladar aquellos accesorios que utilices para poder realizar el traslado de bienes y/o mercancías o bien, cuando el medio en el que se transporte la mercancía regrese vacío (por ejemplo: los contenedores), no se deberá emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte, no obstante, se deberá portar la factura electrónica correspondiente al traslado de los bienes que se realizó o se vaya a realizar. Lo anterior, con excepción de embalajes en los que se hayan trasladado materiales y residuos peligrosos.

En caso de contratar un servicio para realizar el traslado de estos accesorios, el transportista debe expedir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.

Por otro lado, el transportista que use vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-22017, que en su trayecto no transite por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros, podrá expedir una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, en la que registre la clave de producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.

Clave:             Descripción:
78101800  –   Transporte de carga por carretera.
78101801  –   Servicios de transporte de carga por carretera (en camión) en área local.
78101802  –   Servicios transporte de carga por carretera (en camión) a nivel regional y nacional.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF; 28 del Reglamento para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos; Reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022.

  • Contrato los servicios de logística para trasladar bienes y/o mercancías y la factura electrónica que me expide el intermediario o agente de transporte no contiene el complemento Carta Porte, ¿puedo hacer deducible el servicio contratado?

Sí, cuando contratas el servicio de logística (intermediario o agente de transporte), este debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por dicho servicio, el cual será válido para efectos de la deducción o el acreditamiento correspondiente de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.

En caso de que el intermediario o agente de transporte contrate un servicio para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías, el transportista deberá expedir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte a dicho intermediario o agente de transporte.

Si el transportista usa vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 y no transita por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros, podrá expedir la factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte al intermediario o agente de transporte, en la que registre la clave de producto y servicio 78101801 con descripción “Servicios de transporte de carga por carretera (en camión) en área local”, de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.

En caso de que la empresa de logística preste el servicio de transporte con sus propios vehículos para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías de sus clientes deberá emitir la factura electrónica de tipo traslado con el complemento Carta Porte. En caso de que la empresa de logística utilice sus propios vehículos de carga ligera con
características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 y no transite por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros, podrá emitir la factura electrónica de tipo traslado sin el complemento Carta Porte.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022.

  • Si traslado mi mercancía desde Europa en avión, en un primer momento llega al aeropuerto de Monterrey y de ahí se traslada en un tráiler a Guadalajara, ¿cómo debo emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte?

Para lo referente al traslado internacional no será necesario emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte, esta será requerida cuando se trasladen bienes y/o mercancías en territorio nacional.

Si el traslado lo realiza un transportista con residencia en territorio nacional, este deberá emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte previo al inicio del traslado.

Por otro lado, si el traslado lo efectúas con tus propios vehículos, podrás emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte, en ambos casos deberás registrar la ubicación con su domicilio de origen (aeropuerto de Monterrey) así como el de destino (Guadalajara), registrar el número de pedimento, datos del vehículo y del chofer que se realiza el traslado. Es importante tener en cuenta que, conforme a las Reglas Generales de Comercio Exterior, requerirás el folio fiscal de la factura electrónica que ampare el traslado en territorio nacional, para poder realizar el despacho aduanero de los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1. y 2.7.7.2. de la RMF para 2022; Reglas 2.4.12. y 3.1.33. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

  • En caso de que realice un servicio de transporte multimodal, ¿en el complemento Carta Porte, se puede registrar toda la información de los medios de transporte empleados en el traslado de las mercancías?

Cuando la empresa realice el traslado de las mercancías por distintos modos de transporte y todos estos son de su propiedad, podrá registrar en la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte, la información correspondiente a cada uno de los modos.

Tratándose de la contratación directa por parte del dueño de los bienes y/o mercancías de distintos transportistas, se deberá estar a lo dispuesto en la regla 2.7.7.1. de la RMF para 2022.

En caso de que el servicio de transporte multimodal se realice a través de una empresa de logística, dicha empresa deberá emitir la factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por el servicio prestado a su cliente; de manera adicional las empresas transportistas que hayan sido contratadas por la empresa de logística para realizar el traslado de las mercancías en los distintos medios de transporte deberán emitir a la empresa de logística la factura electrónica de tipo ingreso con el complemento Carta Porte por cada tramo de la ruta que les corresponda cubrir.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1. y 2.7.7.2. de la RMF para 2022.

  • Voy a presentar el aviso para un pedimento consolidado, pero dada la naturaleza de la operación no cuento con el número de pedimento ni con la fracción arancelaria correspondiente, ¿cómo puedo emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte, al ser obligatorios estos datos?

Tratándose de operaciones de comercio exterior que se encuentren relacionadas con pedimentos consolidados, se debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso o de traslado con el complemento Carta Porte en el cual se registre “NO” en el campo “TranspInternac”, esto a fin de que no se requiera el número de pedimento ni la fracción arancelaria.

En este sentido, cuando se lleve a cabo el cierre del pedimento consolidado se deberá registrar la totalidad de los folios de las facturas electrónicas con complemento Carta Porte que se utilizaron en las remesas para el traslado de las mercancías.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1. y 2.7.7.2. de la RMF para 2022; Regla 3.1.32. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.


Autotransporte:

  • Si me dedico al traslado de bienes y/o mercancías vía autotransporte federal, ¿es necesario señalar en la factura electrónica con complemento Carta Porte, el número de la placa del vehículo en el que se trasladarán los bienes y/o mercancías?

Sí, es un dato obligatorio para la emisión de la factura electrónica con complemento Carta Porte, así como el registro de las placas en caso de que el vehículo cuente con uno o dos remolques.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 80 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; Reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022.

  • Soy un transportista que presta servicios de transporte de bienes y/o mercancías y emito una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte, ¿solo debo reflejar el traslado del IVA por la prestación del servicio en la factura?

No, además de reflejar el traslado del IVA, también debes registrar la retención correspondiente al 4 % del monto del servicio efectivamente pagado, cuando el cliente sea una persona moral.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 1, 1-A de la Ley del IVA; 3 fracción II del Reglamento de la Ley del IVA; Reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022.

  • Si me dedico al traslado de bienes y/o mercancías en la modalidad de autotransporte y son de diferentes propietarios, pero se dirigen al mismo destino, ¿puedo registrar todos los bienes y/o mercancías en una sola factura electrónica con complemento Carta Porte?

No, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte por cada cliente al que se le preste el servicio, sin importar que dichos bienes y/o mercancías se trasladen en el mismo medio de transporte y se dirijan al mismo destino, salvo que se trate de un servicio de transporte consolidado de mercancías, para lo cual deberás estar a lo dispuesto en la regla 2.7.7.8. de la RMF para 2022.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1. y 2.7.7.8. de la RMF para 2022.

  • Si traslado mercancía de mi propiedad utilizando flotilla propia con distribución entre plantas, ¿debo emitir una factura electrónica de tipo traslado con el complemento Carta Porte?

Sí, cuando dicho traslado se realice con sus propios vehículos, se debe emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte.

En caso de que uses tus propios vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 y en el trayecto no transites por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros, podrás emitir la factura electrónica de tipo traslado sin el complemento Carta Porte.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.2., 2.7.7.3. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022.

  • ¿En qué casos se registra en la sección figura del transporte al “Propietario” y al “Arrendador”?

Cuando el vehículo o parte del mismo con el que se realiza el transporte de bienes y/o mercancías es propiedad de un tercero y no existe un contrato de arrendamiento, se debe registrar la figura de “Propietario”. En caso de que exista un contrato de arrendamiento se debe registrar la figura de “Arrendador”.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1. y 2.7.7.2. de la RMF para 2022.

  • Soy una empresa y cuento con una flotilla de camiones de carga para transportar mis mercancías, mi ruta inicia en el centro de distribución y realizo la entrega en distintos puntos, sin conocer con exactitud la cantidad de mercancías que dejaré en cada uno de ellos, solo sé la cantidad total de mercancías con la que inicio el traslado, ¿qué información debo registrar en la factura electrónica (CFDI) con complemento Carta Porte?

Siempre que uses vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, y el traslado no implique transitar por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros, podrás emitir una factura electrónica de tipo traslado sin complemento Carta Porte, registrando la cantidad total de las mercancías trasladadas.

En caso de que el traslado implique transitar por un tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros, deberás emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte, registrando el total de mercancías trasladadas, así como el domicilio del centro de distribución donde inicias tu ruta como punto de origen, señalando los puntos intermedios y como destino final el domicilio del último lugar de entrega de la ruta.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022.

  • Si presto servicios de grúas de arrastre, de arrastre y salvamento y depósito de vehículos en las vías generales de comunicación, ¿qué información debo registrar en la factura electrónica con complemento Carta Porte?

En caso de que uses vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, podrás emitir una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, cuando transites en un tramo cuya longitud de carretera federal no exceda de 30 kilómetros.

En caso de que, por cualquier razón transites por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros, deberás emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte, donde en el campo “Configuración Vehicular”, registres la clave correspondiente a la grúa del catálogo c_ConfigAutotransporte, así como el tipo de permiso proporcionado por la SCT, de acuerdo al catálogo c_TipoPermiso.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1., 2.7.7.6. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022.

  • Si se contrata un servicio de flete para transportar productos que ya han sido vendidos a un cliente, ¿se debe emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte y quién lo debe emitir?

Quien realice el transporte (fletero) de los bienes y/o mercancías debe emitir al contribuyente que lo contrató, una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte, ya que está prestando un servicio para transportar productos que no son suyos.

El transportista que use vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, podrá emitir una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, siempre que en el trayecto no se transite por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022.

  • Presto el servicio de traslado de fondos y valores, ¿estoy obligado a emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte?

Sí; debes emitir una factura de ingreso con complemento Carta Porte.

No obstante, si usas vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, y el servicio de traslado de fondos y valores no implica transitar por un tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros, podrás emitir una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte (por el servicio prestado), en el que registres la clave del servicio correspondiente de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte” que publique el SAT en su Portal. Posteriormente, para amparar el traslado de los fondos y valores deberás emitir una factura electrónica de tipo traslado sin complemento Carta Porte, relacionando en dicho comprobante la factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte anteriormente mencionada.

Clave:            Descripción:
84121806  –   Servicios de custodia de valores
92121800  –   Servicios de carros blindados y transporte de valores
92121801  –   Servicio de carros blindados
92121802  –   Servicio de transporte de dinero

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.5. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022.

  • Me dedico a prestar servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos con una flotilla, ¿debo emitir la factura electrónica por estos ingresos incorporando el complemento Carta Porte?

Sí, siempre se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte, a la que adicionalmente deberás incorporar el complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos, este último cuando resulte aplicable de acuerdo a las disposiciones jurídicas.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1. y 2.7.1.41. de la RMF para 2022.

  • Presto servicios de transporte de carga consolidada de mercancías, ¿cómo debo emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte?

1. Por cada cliente podrás emitir una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por la totalidad del servicio que le vas a prestar; en esta factura electrónica deberás registrar la clave o número de identificación único que generes como prestador de este tipo de servicio en el campo “Número de Identificación” dentro de cada sección “Concepto”, para relacionar cada una de las cargas amparadas en dicha factura electrónica, en caso de que el cliente no solicite la factura el servicio debe estar registrado dentro de una factura global.

2. Para la primera milla del traslado, cuando uses vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 y tengas la seguridad de que en la ruta no transitarás por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros, podrás:

2.1. Emitir una factura electrónica de tipo traslado sin complemento Carta Porte, registrando la clave de producto 24112700 “Estibas”, en la sección “Concepto”;
2.2. Registrar los números de identificación que hayas generado y asignado previamente a cada una de las cargas amparadas en la factura electrónica a que se refiere el numeral 1 en el campo “Número de Identificación”, y
2.3. Relacionar el folio fiscal de la factura electrónica de tipo ingreso a que se refiere el numeral 1.

3. Referente a la etapa intermedia del traslado, deberás:

3.1. Emitir una factura electrónica de tipo traslado a la que se le incorpore el complemento Carta Porte por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte;
3.2. Registrar la clave de producto 24112700 “Estibas” en la sección “Concepto”;
3.3. Relacionar las claves o números de identificación generado y asignados previamente a las cargas en la sección «Guías de identificación» del complemento Carta Porte, y
3.4. Relacionar el folio fiscal de la factura electrónica de tipo ingreso a que se refiere el numeral 1.

4. Para la última milla del traslado, cuando uses vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 y tengas la seguridad de que, durante la ruta a seguir, no transitarás por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros, podrás emitir una factura electrónica de tipo traslado sin complemento Carta Porte, donde:

4.1. Registres la clave de producto 24112700 “Estibas”, en la sección “Concepto”;
4.2. Registres los números de identificación que hayas generado y asignado previamente a cada una de las cargas amparadas a la factura electrónica a que se refiere este numeral 1 en el campo “Número de Identificación”, y
4.3. Relaciones el folio fiscal de la factura electrónica de tipo ingreso a que se refiere el numeral 1.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1., 2.7.7.8. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022.


Transporte Marítimo:

  • Si realizo la importación de mercancías que llegan por vía marítima, ¿quién debe emitir la factura electrónica con el complemento Carta Porte?

El transportista nacional debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte, siempre que el traslado de las mercancías se efectúe dentro de los litorales del país, en caso de que el propietario de las mismas realice el traslado con sus propias embarcaciones debe emitir una factura electrónica de tipo traslado.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF; Reglas 2.7.7.1. y 2.7.7.2. de la RMF para 2022.

  • Cuando transporto contendores vacíos, ¿es necesario emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte?

Cuando el traslado de los contenedores vacíos implique el pago de una contraprestación por el servicio de traslado dentro de los litorales del país se deberá emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte; por otro lado, en el caso de que los contenedores transportados sean propiedad del transportista no deberá emitir factura electrónica con complemento Carta Porte.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1. y 2.7.7.2. de la RMF para 2022.

  • Si me dedico al traslado de bienes y/o mercancías por vía marítima, ¿requiero de un permiso emitido por la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos (UNICAPAM) de la Secretaría de Marina para la expedición de la factura electrónica con complemento Carta Porte?

No, ya que para el traslado de mercancías de un puerto a otro en el litoral del país (tráfico de cabotaje) con una embarcación nacional no se requiere dicho dato para la emisión de la factura electrónica con complemento Carta Porte, su registro es opcional, pero en caso de conocerlo, podrás registrarlo para brindar mayor certidumbre al cliente.

Por otro lado, las embarcaciones internacionales que requieran trasladar mercancías de un puerto a otro en el litoral del país deben contar con un permiso temporal para navegación de cabotaje para lo cual deberán registrar la clave “TPTM01” del catálogo c_TipoPermiso.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 40 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022.

  • Si el buque viene de China con varios contenedores, ¿el transportista está obligado a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte?

Si eres transportista extranjero no estás obligado a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte, siempre que no tengas establecimiento permanente en territorio nacional.

Tratándose de transportistas nacionales cuando realicen traslados internacionales no están obligados a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte, siempre que no realicen navegación de cabotaje en los litorales del territorio nacional.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1. y 2.7.7.9. de la RMF para 2022.

  • Brindo servicios de alimentación o recolección de desperdicios a las plataformas petroleras, ¿debo emitir factura electrónica con el complemento Carta Porte?

Para amparar este tipo de traslados basta con que se porte la factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte que ampare la prestación del servicio.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF.

  • Cuando realizo servicios de traslado de mercancías de un puerto del litoral nacional a una plataforma petrolera en aguas nacionales, ¿qué información debo registrar en el complemento Carta Porte para el domicilio de dicho destino?

En este caso la información que se debe registrar para el domicilio de la plataforma petrolera serán el país, estado y código postal que se registraron para el domicilio del origen y en el campo “Referencia” podrán registrar el nombre de la plataforma y las coordenadas.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022.

  • Si mi embarcación no ha realizado el despacho aduanero, ¿estoy obligado a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte?

No hay obligación de emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte, en tanto no se dé el despacho aduanero de los bienes y/o mercancías.

Es importante mencionar que la factura electrónica con complemento Carta Porte deberá emitirla quien transporte los bienes y/o mercancías una vez realizado el despacho aduanero de las mismas.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022, reglas 2.4.12., 3.1.21. y 3.1.33. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

  • Si traslado vehículos de carga en el ferri de un puerto a otro en el litoral del país, ¿la factura electrónica con el complemento Carta Porte debe contener el detalle de las mercancías que traslada el vehículo de carga?

No, en la factura electrónica con el complemento Carta Porte que emita el transportista del ferri solo debe registrar como el bien o mercancía a transportar, el vehículo de carga, no el contenido de este, dado que dicha información ya existe en la factura electrónica que emiten dichos transportistas.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022.

  • El cliente contrata a un agente de carga (Freight Forwarder), el cual a su vez contrata a una empresa naviera, ¿el agente de carga debe emitir alguna factura electrónica con el complemento Carta Porte?

En el caso de que el agente de carga sea de nacionalidad mexicana solo deberá emitir la factura electrónica de tipo ingreso por el servicio de logística que presta al cliente que lo contrata; por otro lado, el transportista que es contratado por el agente de carga es quien debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso con el complemento Carta Porte, siempre que sea nacional.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1. y 2.7.7.2. de la RMF para 2022.

  • Si voy a enviar mercancías en un contenedor a otro país por vía marítima, ¿debo emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte?

No, la factura electrónica con el complemento Carta Porte solo se emite para el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional (litorales del país).

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022.

  • Si presto servicios de fletamento a casco desnudo o por tiempo, ¿quién debe emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte?

Cuando exista un arrendamiento de la embarcación a casco desnudo o por tiempo, el contribuyente que usa el bien (arrendatario), es quien debe emitir la factura electrónica de tipo traslado con el complemento Carta Porte para trasladar sus mercancías entre los puertos de los litorales mexicanos.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.2. de la RMF para 2022.


Transporte Aéreo

  • Si realizo la importación de mercancías que llegan por vía aérea, ¿quién debe emitir la factura electrónica con el complemento Carta Porte?

Tratándose de mercancías de importación, en tanto no se realice el despacho aduanero de las mismas, no estás obligado a emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte.

Adicionalmente, si trasladas la mercancía de un aeropuerto a otro, dentro del territorio nacional, sin haber realizado el despacho aduanero no estás obligado a emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte (por ejemplo, Origen: China, Destino intermedio: Tijuana, Destino final: Ciudad de México).

Es importante mencionar que la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte deberá emitirla quien realice el servicio de transporte de las mercancías, una vez realizado el despacho aduanero de las mismas.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1. y 2.7.7.2. de la RMF para 2022, reglas 2.4.12. y 3.1.33. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

  • Cuando el servicio de carga aérea doméstica (en territorio nacional) lleva paquetería y mensajería, ¿cómo se debe emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte?

En este caso se debe realizar lo siguiente:

1. Se emite una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por el servicio de mensajería y paquetería para cada cliente, en caso de que el cliente no solicite la factura el servicio debe estar registrado dentro de una factura global.

En esta factura electrónica se debe registrar la clave de producto o servicio 78102200 (Servicios postales de paqueteo y courrier) en la sección de Concepto, del campo Número de Identificación (“NoIdentificacion”) en el que además deberás registrar la clave o número de identificación único que generes como prestador de este tipo de servicio, para relacionar los identificadores de la paquetería y mensajería que están amparados en dicha factura.

2. Previo a realizar el traslado, deberás:
I. Emitir una factura electrónica de tipo traslado con el complemento Carta Porte.
II. Registrar la clave de producto 31181701- Empaques, en la sección de Concepto.
III. Relacionar las claves o números de identificación asignados a los paquetes en la sección «Guías de identificación».
IV. Registrar el folio fiscal de la(s) factura(s) de tipo ingreso a que se refiere el numeral 1.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1. y 2.7.7.4. de la RMF para 2022.

  • En el caso de que las mercancías que se trasladan corresponden a paquetería y mensajería, muchas veces no tienen registrado un valor, ¿cómo se debe registrar esta información en la factura electrónica con complemento Carta Porte?

En los casos en los que el cliente no declare un valor para los paquetes que se trasladan, se deberán registrar con valor cero (0) en el campo “ValorMercancia”.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1. y 2.7.7.4. de la RMF para 2022.

  • Si realizo actividades de maniobra de carga dentro de los aeropuertos para hacer el traslado desde los hangares a las aeronaves, al considerarse una zona federal, ¿debo emitir factura electrónica con el complemento Carta Porte por dicho traslado?

No es necesario emitir factura electrónica alguna con complemento Carta Porte, en estos casos solo se debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso por los servicios de las maniobras realizadas.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF.

  • ¿Cuándo es obligatorio el uso del complemento Carta Porte en el traslado de mercancías por vía aérea?

Siempre que se realice el servicio de traslado de bienes y/o mercancías dentro del territorio nacional, se deberá emitir la factura electrónica de tipo ingreso con el complemento Carta Porte, en el caso de que el contribuyente realice el traslado de sus mercancías con sus propias aeronaves deberá emitir la factura electrónica de tipo traslado con el complemento Carta Porte.

En casos de importación y exportación, se requiere contar con la factura de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte de quién realiza el servicio de traslado al punto de exportación o de quien la va a trasladar del punto de importación en el territorio nacional para poder realizar el despacho aduanero conforme a las Reglas Generales de Comercio Exterior.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1. y 2.7.7.2. de la RMF para 2022, reglas 2.4.12. y 3.1.33. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

  • Si contrato el servicio de una empresa de carga aérea para trasladar mis mercancías en el territorio nacional, ¿esta empresa debe entregarme la factura electrónica con el complemento Carta Porte?

Si la empresa que contratas realiza el traslado de tus mercancías, deberá emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte; por otro lado, si dicha empresa contrata a la línea aérea para el traslado de tus mercancías se debe hacer lo siguiente:

1. La empresa de carga aérea deberá emitir la factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por los servicios de logística para el traslado de las mercancías.

2. La aerolínea que realiza el traslado será la que emita la factura electrónica de tipo ingreso con el complemento Carta Porte.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF; Reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022.

  • Cuando parte de la mercancía que se traslada viene de un país de Europa, pero su destino final es en Estados Unidos de América, ¿es necesario emitir la factura electrónica con el complemento Carta Porte?

Cuando se trate de mercancías de procedencia internacional cuyo destino final sea otro país, y haga una escala en territorio nacional no será necesario emitir factura electrónica alguna con el complemento Carta Porte.

En casos de importación y exportación se requiere contar con la factura de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte de quien realiza el servicio de traslado al punto de exportación o de quien la va a trasladar del punto de importación en el territorio nacional para realizar el despacho aduanero conforme a las Reglas Generales de Comercio Exterior.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1., 2.7.7.9., 2.7.7.10. y 2.7.7.11. de la RMF para 2022, reglas 2.4.12. y 3.1.33. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

  • Debido a la capacidad de los aviones, en ocasiones se requiere más de un vuelo en alguno de los segmentos aéreos, por ejemplo, los aviones del tramo MEX-OAX son de menor capacidad por lo que se requiere utilizar dos aviones para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías, ¿cómo debo emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte?

En este caso, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con el complemento Carta Porte por cada uno de los vuelos realizados. Cuando el dueño de los bienes y/o mercancías realice el traslado con sus propias aeronaves deberá emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1. y 2.7.7.2. de la RMF para 2022.


Transporte Ferroviario

  • Para realizar el traslado de locomotoras, carros o contenedores vacíos, ¿se debe emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte?

Cuando requieras trasladar locomotoras, carros o contenedores vacíos los cuales son propiedad del concesionario se deberá emitir una factura electrónica de tipo traslado con el complemento Carta Porte, por el traslado en vías del territorio nacional.

En caso de que el traslado de las locomotoras, carros o contenedores vacíos se realice como un servicio, el concesionario deberá emitir una factura electrónica de tipo ingreso con el complemento Carta Porte, por el traslado en vías del territorio nacional.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1. y 2.7.7.2. de la RMF para 2022.

  • ¿Qué aplica en el caso de que el traslado de las mercancías lo realice con carros o contenedores que no son de mi propiedad como concesionario?

En la factura electrónica de tipo ingreso con el complemento Carta Porte se debe registrar la información del propietario o del arrendador en la sección “TiposFigura”, así como especificar la parte del transporte que se debe registrar en el atributo “ParteTransporte”, conforme a la clave PT10 “Carro o vagón” o PT12 “Locomotora”, según corresponda.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022.

  • ¿Qué se hace en los casos en los que el cliente solicita cambios de destino durante el trayecto y ya se cuenta con la factura electrónica que contiene el complemento Carta Porte?

Se debe cancelar la factura inicial, generar una nueva factura electrónica con el complemento Carta Porte en la que se registren los nuevos datos, además de relacionar en este comprobante la factura inicial, con la clave 04 “Sustitución de los CFDI previos” del catálogo de CFDI c_TipoRelacion, para que posteriormente se haga llegar al maquinista la representación impresa, en papel o en formato digital de la nueva factura.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022.

  • Si realizo actividades de maniobra de carga dentro de las terminales ferroviarias para hacer el traslado de contenedores en los carros ferroviarios, ¿debo emitir factura electrónica con el complemento Carta Porte por dicho traslado?

No es necesario emitir factura electrónica alguna con complemento Carta Porte; en estos casos solo se debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso por los servicios de las maniobras realizadas.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF.

  • Si realizo la importación de mercancías que llegan por vía férrea, ¿quién debe emitir la factura electrónica con el complemento Carta Porte?

El concesionario debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte, siempre que el traslado de las mercancías se efectúe dentro del territorio nacional, en caso de que el propietario de las mismas realice el traslado con sus propios medios (ferrocarriles, carros, locomotoras) debe emitir una factura electrónica de tipo traslado.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1. y 2.7.7.2. de la RMF para 2022.

  • Si el ferrocarril viene de Estados Unidos de América con varios contenedores, ¿el transportista está obligado a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte?

Tratándose de mercancías de importación, en tanto no se realice el despacho aduanero de las mismas, no estás obligado a emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte.

Adicionalmente, si trasladas la mercancía de una estación ferroviaria a otra, dentro del territorio nacional, sin haber realizado el despacho aduanero no estás obligado a emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte.

Es importante mencionar que la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte deberá emitirla quien realice el servicio de transporte de las mercancías una vez realizado el despacho aduanero de las mismas.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2. y 2.7.7.9. de la RMF para 2022 reglas 1.9.11., 2.4.12., 3.1.21., 3.1.32., 3.1.33. y 4.6.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

  • Si el ferrocarril no ha realizado el despacho aduanero de los bienes y/o mercancías a transportar, ¿estoy obligado a generar la factura electrónica con complemento Carta Porte?

La emisión de la factura electrónica con el complemento Carta Porte es obligatoria antes de realizar el despacho aduanero, con el fin de tener la información de quien va a transportar los bienes y/o mercancías en territorio nacional.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022, reglas 1.9.11., 2.4.12., 3.1.21., 3.1.32., 3.1.33. y 4.6.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

  • Si voy a enviar mercancías en un contenedor a Canadá por vía férrea, ¿debo emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte?

No, la factura electrónica con el complemento Carta Porte solo se emite para el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022, 2.4.12. y 3.1.33. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.


Puedes revisar estos planteamientos y casos de uso en el siguiente documento, donde se incluyen también otras respuestas del SAT sobre el uso del complemento Carta Porte. Si tienes alguna duda sobre este tema o requieres emitir CFDIs con dicho complemento, contáctanos. ¡En MYSuite lo tenemos disponible en varias modalidades de servicio!

Preguntas Frecuentes – Carta Porte

24 comentarios

  1. Buen día
    Solicite el servicio de maquila a un proveedor, pero me indican que no deben generar CCP, el traslado del material es en los vehículos del proveedor

    que se debe hacer

  2. tengo dudas, es valido que el operador traiga en su movil la carta porte-factura (pdf), con que argumento se puede defender si es que su puede, o es forzoso traerla impresa.

    1. Hola Sandra, gracias por escribirnos.

      En sus preguntas frecuentes sobre este tema, el SAT plantea lo siguiente:

      (…)

      36. ¿Cuál es el formato de la factura electrónica con complemento Carta Porte que servirá para acreditar el transporte y la legal estancia y/o tenencia de los bienes y/o mercancías en territorio nacional?

      Respuesta: Puede ser un formato digital (PDF) o algún otro formato legible que permita validar la información contenida en la representación impresa del complemento Carta Porte, la cual puedes portar en tu dispositivo móvil o también puede mostrarse en papel.

      Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF; Reglas 2.7.1.7., 2.7.1.8., 2.7.1.33., 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.10. y 2.7.7.11. de la RMF para 2022.

      Deseamos que esto sea de ayuda para ti.
      Saludos.

    2. Hola, El cliente esta pidiendo factura de ingreso con carta porte, pero yo vendo los productos sin cobrar el transporte ya que en los mismos productos agrego el cobro del transporte, que debo de hacer en este caso si el sat al querer sellar me pide un código de transporte en la factura de ingreso con la carga porte? En la factura de ingreso solo agrego los productos con sus codigos sat , y el precio por ellos, yo no adicional por transportar la mercancía y solo cobro por los productos que vendo, Que se debe hacer en este caso? Gracias

  3. HICE UNA CARTA PORTE DE TRASLADO Y SE ENTREGO LA MERCANCIA CON LA FACTURA QUE SE ENLAZO A LA CARTA PORTE, PERO EL CLIENTE SE DIO CUENTA AL RECIBIR LA MERCANCIA QUE UNA DE LAS PARTIDAS TENIA MAL LA CLAVE DEL SAT POR LO QUE SOLICITO REFACTURAR. PARA REFACTURAR TUVE QUE CANCELAR LA CARTA PORTE CON LA CUAL FUE ENTREGADA LA MERCANCIA, MI PREGUNTA ES YA REFACTURE Y AHORA QUE PASA CON LA CARTA PORTE??

  4. Tengo un negocio que se dedica a la venta de artículos para el Hogar, los cuales los entrego ya pagados sin costo alguno con mis unidades vehiculares hasta el domicilio del Cliente, que tipo de complemento carta porte debo generar cuando transitamos con carreteras federales el de Factura de Ingreso o el Traslado.

  5. Buen día

    Que pasa con los servicios que se quedaron pendiente por facturar en 2021, estoy obligado a facturar con complemento carta porte, ya que solo me generaron una factura con eso puedo deducir el gasto ya que en este caso los servicios se dieron el año pasado. Agradecería mucho su respuesta

  6. Hola Lulú, buenos días.
    Con esto del complemento de carta porte se nos ha complicado mucho ver si efectivamente las facturas que nos emiten nuestros fleteros timbraron o no el complemento. En nuestro caso, en donde descargamos nuestros CFDI (archivero digital) no se aprecia si cuentan con complemento o no y tenemos que hacer esa revisión manual. Si yo pagara el servicio de descarga masiva que ustedes ofrecen, ¿yo pudiera ver si las facturas de fletes tienen complemento carta porte en alguna parte de su visor? Gracias y saludos

    1. Hola Cristina, buenos días.

      Hice llegar tu duda al área correspondiente y en breve uno de nuestros ejecutivos se pondrá en contacto contigo.

      ¡Saludos!

  7. Hola buen dia, en mi caso soy dueño de una concretera como le hago con mi cdfi con carta porte si yo llevare mi concreto a mi clientes?

  8. Hola, buenas tardes.

    Tomando en cuenta la situación de Saul, como sería el caso si exporto mercancia, es decir mi comprador esta en estados unidos y ellos me envían su transporte para trasladar el producto, yo realizo el comprobante con el complemento de carta porte relacionando el CFDI con comercio exterior, o mi cliente debe emitir el comprobante con el complemento de carta porte y yo solo le envío el CFDI con comercio exterior?

    1. Hola Gerardo, gracias por escribirnos.

      Entendemos que en tu caso, si no le prestas el servicio de traslado ni le llevas la mercancía con tus propios medios de transporte hasta el punto de exportación o hasta su destino final, no tendrías que emitir la carta porte (nada más harías la factura de comercio exterior).

      Por su parte tu cliente, si es residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México tampoco estaría obligado a hacer carta porte (ampararía la transportación con los demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras vigentes en materia de comercio exterior).

      Esperamos que nuestra respuesta resuelva tu duda.
      Saludos.

    1. Hola Irma, gracias por escribirnos.

      Te contactamos a través del correo que registraste al enviarnos tu comentario. Quedamos al pendiente de tu respuesta por esa vía para poder apoyarte.

      Saludos.

    1. Hola Cuauhtémoc

      En MYSuite somos proveedores de certificación de CFDI autorizado por el SAT. Si requieres emitir Carta Porte, puedes ponerte en contacto con nosotros y enviarnos tus requerimientos a través del siguiente formulario (contamos con varias modalidades de servicio): https://www.mysuitemex.com/formulario-ticket.html

      Quedamos al pendiente, saludos.

      P.D. En la siguiente liga podrás ingresar a la aplicación del SAT: https://portal.facturaelectronica.sat.gob.mx

  9. Buenos dias tengo una duda yo translado mercancia por medio de la paqueteria y mis cliente son foraneos y de credito cuando yo entrego ellos pagan en este caso como le haria.
    la otra es que hare entregas igual por paquerteria pero ya hice la factura del mes pasado no afecta.

  10. Buenas tardes yo realizo puro mensajería (sobres)los reparto local y área metropolitana , tengo que realizar complemento carta porte y factura, el servicio es en moto

  11. Buen día, en el caso de una pipa de gas q esta rotulada con una razón social y el comisionista es de otra razón social, quien debería emitir la carta porte

  12. Buen dia,
    Una pregunta, en el caso de yo ser el intermediario entre el prestador de servicios de flete, y el cliente, como se maneja eso? el transportador de flete me hace la factura a mi nombre, y yo a mi vez le hago la factura al cliente pero a mi nombre. Necesito carta porte? de ser asi, le incluyo los datos que me dio mi proveedor en su carta porte?
    gracias

  13. Buen día, en el caso que me dedique a la compra-venta de chatarra y sea el caso que mi proveedor me vendió chatarra y yo con mis propios bienes voy a recogerla para llevarla a mi bodega, el cfdi de traslado me lo debo hacer a mí mismo?

    1. Hola Saúl,
      Entendemos que en este escenario, como tú mismo realizas el traslado de la mercancía hacia tu bodega, sí debes emitirte un comprobante de tipo traslado donde el RFC emisor y receptor sea tu propia clave (RFC).

      Por otra parte, si la ruta que sigues al transportarla solo es de tránsito local, tienes la opción de no agregar el complemento. Pero si tomas algún tramo de jurisdicción federal, sí tendrías que incorporarlo.

      Esperamos que esta respuesta te sea útil.
      Saludos.

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