Cambios a las Reglas de Comercio Exterior

Actualización de las reglas generales de importación y exportación de mercancías.

Se publicó en el portal del SAT la versión anticipada de la Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales para Comercio Exterior (RGCE) vigentes.

A continuación, resumimos los cambios incluidos hasta este momento en el documento.

  • Se reforma el artículo transitorio primero, fracción I, de la Séptima Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020 (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2021) para quedar como sigue:

I.Lo dispuesto en las reglas 2.4.11., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V en lo relativo al folio fiscal; 3.1.31, primer párrafo; 3.1.32., fracción VIII, y 3.1.33., fracción I, inciso g), entrará en vigor el 01 de enero de 2022.”

Las reglas mencionadas en esa fracción que se modifica son las siguientes, … y todas las disposiciones específicas que se enuncian de las mismas (fracciones y/o incisos) están relacionadas con la inclusión o presentación del folio fiscal del CFDI con el complemento “Carta Porte” en estos trámites de despacho aduanero de mercancías:

  • 2.4.11. Despacho de mercancías mediante transmisión de información (Anexo 3).
    • La activación del mecanismo de selección automatizado para el despacho de las mercancías, se efectuará con la presentación ante la aduana del pedimento o aviso consolidado en dispositivo tecnológico, cumpliendo con la transmisión al SEA (Sistema electrónico Aduanero) del documento electrónico que señale:

f) El folio fiscal del CFDI con el complemento a que se refiere la regla 2.7.1.9., de la RMF para 2021.

  • 3.1.15. Procedimiento para tramitar un documento aduanero.
    • Los agentes aduanales, agencias aduanales, apoderados aduanales, importadores o exportadores, estarán a lo siguiente:

V. Para los efectos de los artículos 35, 36, segundo párrafo, 36-A, penúltimo párrafo, 37-A, fracción II y 43 de la Ley, deberán consignar en el dispositivo tecnológico la información del pedimento, del número de integración y folio fiscal a que se refiere la regla 2.4.11 anterior.

  • 3.1.31. Procedimiento para la presentación de los documentos en el despacho aduanero de mercancías.
    • En todos los casos se deberá presentar el folio fiscal, archivo digital o la representación del CFDI con el complemento “Carta Porte” a que se refiere la regla 2.7.1.9 de la RMF, mismo que, en su caso, se verificará a través del dispositivo tecnológico y deberá estar relacionado con el número de pedimento y el número de acuse de valor correspondientes.
  • 3.1.32. Despacho aduanero con pedimento consolidado.
    • Quienes opten por promover el despacho aduanero de mercancías mediante pedimento consolidado, deberán presentar ante el mecanismo de selección automatizado el aviso consolidado en dispositivo tecnológico, el “Documento de operación para despacho aduanero” del Anexo 1 o medio electrónico, conteniendo los siguientes datos:

VIII.  El CFDI que debe incluir el complemento a que se refiere la regla 2.7.1.9. de la RMF para 2021.

  • 3.1.33. Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples.
    • La activación del mecanismo de selección automatizado para el despacho de las mercancías, se efectuará en medio electrónico sin que se requiera presentar el formato de “Relación de documentos”, la impresión del pedimento, la impresión de la “Forma Simplificada del Pedimento”, la impresión del “Formato de Aviso Consolidado”, del Anexo 1, el Pedimento Parte II o copia simple a que se refiere la regla 3.1.21., cumpliendo con la transmisión al SEA del documento electrónico que señale:

g) El folio fiscal del CFDI con el complemento a que se refiere la regla 2.7.1.9. de la RMF para 2021.

Descargar 9a RM – RGCE vigentes

Recuerda que si tienes alguna duda o comentario sobre estos cambios fiscales puedes escribirnos.


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