La comprensión del uso del complemento fiscal Carta Porte, que será obligatorio para amparar el transporte de mercancías propias o de terceros por territorio nacional a partir del 30 de septiembre de 2021***, continúa siendo un dolor de cabeza para los contribuyentes. Esto debido a que existen innumerables escenarios en los cuales debería incorporarse; pero todavía no se tiene total claridad de ello ni de la información que, en su caso, se llenaría.
*** Actualización: El SAT posterga el uso obligatorio del Complemento Fiscal de Carta Porte para el próximo 01 de diciembre de 2021… (Más información)
En este sentido, el SAT realizó otra actualización de las preguntas frecuentes sobre este complemento para tratar de esclarecer algunos puntos más. A continuación, MYSuite resume la respuesta a las principales dudas agregadas.
Aspectos Generales:
- ¿Quién debe emitir el CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte?
R/ El CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte lo debe emitir:
I. La propietaria o propietario de los bienes o mercancías, cuando estos se trasladen por medios propios; y
II. La o el intermediario o agente de transporte, cuando preste servicios de logística para el traslado de los bienes o las mercancías, o tenga mandato para actuar por cuenta de la o el cliente, cuando el traslado lo realice por medios propios.
- ¿Quién debe emitir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte?
R/ El CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte se debe emitir por la o el prestador del servicio de transporte cuando haya sido contratado para el traslado de bienes o mercancías en territorio nacional.
- Si traslado bienes o mercancías en territorio nacional, ¿qué autoridad será la encargada de auxiliar al SAT en la verificación del cumplimiento de la Carta Porte?
R/ Cualquier autoridad que tenga competencia para realizar inspección y verificación a nivel federal por las vías generales de comunicación, como la Guardia Nacional, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las autoridades sanitarias, entre otras.
Por su parte el Servicio de Administración Tributaria, se encuentra facultado para la inspección y verificación a nivel federal y local.
- ¿Cuál es el formato del CFDI con Complemento Carta Porte que servirá para acreditar el transporte y legal tenencia de los bienes o mercancías?
R/ El CFDI podrá usarse en archivo digital, representación impresa del formato PDF, o algún otro formato legible que permita validar la información requerida del complemento Carta Porte.
- ¿Se puede emitir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte con un origen y dos destinos?
R/ Se puede emitir un solo CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, registrando tantos nodos de ubicación se requieran para indicar los orígenes y destinos de los bienes o mercancías, cuando el servicio de transporte tenga a la o al mismo cliente y se utilice un sólo medio de transporte.
En caso de que en un mismo viaje se trasladen bienes o mercancías de distintos clientes, se debe emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte por cada uno de estos.
- Soy una empresa dedicada al traslado de bienes o mercancías, ¿es necesario expedir el CFDI de tipo ingreso con el complemento Carta Porte para estar en posibilidad de acreditar el traslado de bienes o mercancías en territorio nacional?
R/ Sí, debes emitir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte y generar la representación impresa o el archivo digital de este, para acreditar la tenencia y el traslado de los bienes o mercancías.
- Si contrato los servicios de transporte para trasladar bienes o mercancías y el CFDI que me expide la o el transportista no contiene el complemento Carta Porte, ¿puedo hacer deducible el servicio de transporte contratado?
R/ A partir del 30 de septiembre de 2021, no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes o mercancías con un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, por no cumplir con los requisitos de las deducciones fiscales.
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Autotransporte federal:
- Si me dedico al traslado de bienes o mercancías de manera local, es decir, no transito por carretera federal, ¿debo emitir el CFDI con complemento Carta Porte?
R/ Sí, se debe emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte por cada servicio de traslado de mercancías que se realice en territorio nacional, tanto en el ámbito local como federal.
- Si con motivo de alguna eventualidad, durante el traslado de los bienes o mercancías, es necesario cambiar de camión, ¿puedo seguir utilizando el mismo CFDI con complemento Carta Porte o debo cancelarlo y emitir uno nuevo?
R/ Debes cancelar el CFDI inicial y, previo a continuar con el traslado de los bienes o mercancías, generar un nuevo comprobante con complemento Carta Porte donde registres los nuevos datos del vehículo y relacionarlo al CFDI inicial, con la clave 04 “Sustitución de los CFDI previos” del catálogo de CFDI c_TipoRelacion.
- Si me dedico al traslado de bienes o mercancías vía autotransporte local y/o federal, ¿es necesario señalar en el CFDI con complemento Carta Porte, el número de la placa del vehículo en el que se trasladarán los bienes o mercancías?
R/ Sí, es un dato obligatorio para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte.
- Si me dedico al traslado de bienes o mercancías en la modalidad de autotransporte y son de diferentes propietarias o propietarios, pero se dirigen al mismo destino, ¿puedo registrar todos los bienes o mercancías en un solo CFDI con Complemento Carta Porte?
R/ No, se debe emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte por cada cliente a quien se le preste el servicio, aunque dichos bienes o mercancías se trasladen en el mismo medio de transporte y se dirijan al mismo destino.
- A partir de la entrada en vigor del complemento Carta Porte, ¿se podrá facturar masivamente (por semana o mes) o se tendrá que emitir un CFDI por cada servicio de traslado de bienes o mercancías?
R/ No se podrá facturar de forma masiva (ni por semana ni por mes), por lo que se debe emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, por cada servicio de transporte que se realice.
- Cuando en una misma entrega hay diferentes destinos, ¿se podrá expedir un CFDI con complemento Carta Porte que ampare todos los destinos?
R/ Sí, siempre y cuando se trate de la o el mismo cliente para la entrega en todos los destinos, se genera un solo CFDI ya sea de tipo ingreso o de traslado con el complemento Carta Porte, donde se podrán registrar tantos nodos origen y destino como lo determine la o el cliente en el traslado de los bienes o mercancías, y bajo esa condición existirá o no el nodo CantidadTransporta, para identificar los distintos puntos donde se recoge o se entrega la mercancía.
- Si traslado mercancía de mi propiedad utilizando flotilla propia con distribución entre plantas, ¿debo emitir un CFDI de tipo traslado con el complemento Carta Porte?
R/ Sí, se debe emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte siempre que este se realice por medios propios.
- Si se contrata un servicio de flete para transportar producto ya vendido a una o un cliente, ¿se debe emitir un CFDI con complemento Carta Porte y quién lo debe emitir?
R/ En este caso, quien realice el transporte (fletero) de los bienes o mercancías, debe emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte a la o el contribuyente que lo contrató, ya que está prestando un servicio de traslado.
En el siguiente documento se incluyen estas y otras respuestas del SAT sobre el uso de este complemento fiscal que será obligatorio a partir del 30 de septiembre de 2021:
Preguntas Frecuentes – Carta Porte
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