Dudas sobre habilitar o no el Buzón Tributario

Dudas más frecuentes de los contribuyentes acerca de la activación del Buzón Tributario.

Los contribuyentes personas morales y la mayoría de las personas físicas, tienen la obligación de habilitar el buzón tributario del SAT; así como de registrar y mantener actualizados sus medios de contacto con la autoridad tributaria.

Fundamento: Artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF).

A continuación, compartimos la respuesta del SAT a las diez interrogantes consideradas como más comunes sobre este mecanismo de comunicación:


1. ¿La facilidad de no habilitar el Buzón Tributario de acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, es aplicable para todos las personas físicas y morales?

R/ No, solo es aplicable para ciertos contribuyentes que cuenten con la siguiente situación fiscal:

    • Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos: En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.
    • Personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos: Tendrán la opción de habilitar el Buzón Tributario.
    • Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados: Están relevados de habilitar el Buzón Tributario.

No obstante, lo señalado anteriormente NO será aplicable tratándose de los trámites o procedimientos en los que se requiera que el contribuyente cuente con Buzón Tributario.

2. Si soy persona física y no tengo contraseña, ¿cómo la puedo obtener en línea para habilitar el Buzón Tributario?

R/ Puedes tramitar tu contraseña en línea mediante el aplicativo SAT ID. Ingresa dando clic  aquí.

3. Si obtengo ingresos por asimilados a salarios o sueldos y salarios, pero me encuentro pensionada(o) o con licencia médica, ¿estoy obligada(o) a habilitar el Buzón Tributario?

R/ Si, estás obligada(o) a habilitar el Buzón Tributario siempre y cuando en el ejercicio inmediato anterior hayas obtenido ingresos iguales o superiores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 m.n.).

4. Me encuentro inscrita(o) en el Régimen de Asimilados a Salarios o Sueldos y Salarios, pero por el momento no tengo trabajo ¿estoy obligada(o) a habilitar el Buzón Tributario?

R/ Si te encuentras ante el RFC con situación de activo y en el ejercicio inmediato anterior obtuviste ingresos iguales o superiores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 m.n.), aunque por el momento no estés laborando, sí estás obligada(o) a habilitar el Buzón Tributario.

5. Ya habilité mi Buzón Tributario, ¿cómo me entero cuándo el SAT me envía algo a mi Buzón?

R/ El SAT te enviará un aviso al correo electrónico o un mensaje de texto SMS al teléfono móvil que hayas registrado y confirmado en Buzón Tributario. Dicho aviso te menciona que tienes un mensaje/acto administrativo en tu Buzón Tributario.

6. ¿Puedo habilitar el Buzón Tributario desde mi celular?

R/ Sí, el formulario de registro es adaptable a dispositivos móviles.

7. ¿Cuáles son las características que debe tener mi correo electrónico para ser utilizarlo como medio de contacto en Buzón Tributario?

  • El número de caracteres de la cuenta (antes de la @) debe ser al menos dos
    • Correcto: bc@hotmail.com
    • Incorrecto: b@hotmail.com
  • El dominio (a la derecha de la @) debe formarse por palabras de al menos dos caracteres, separadas por un punto
    • Correcto: abc@ho.ab.com
    • Incorrecto: abc@h.ab.com
  • Después del dominio, las secciones después de cada punto deben contener de 2 hasta 7 caracteres
    • Correcto: abc@hotmail.gob.mx
    • Incorrecto: abc@hotmail.g.mx
    • Correcto: abc@hotmail.gob.website
    • Incorrecto: abc@hotmail.gob.websites
  • En el dominio debe de haber al menos un punto
    • Correcto: abc@hotmail.com
    • Incorrecto: abc@hotmail
  • Se permite cualquier carácter, excepto caracteres especiales como ! # $ % & \ / ‘ * + = ! ¡ ¿ ? ^ ` { } [ ] | ~
    • Correcto: Paño123@hotmail.com
    • Incorrecto: Paño12$@hotmail.com

8. Registré mi correo electrónico y no recibo el aviso electrónico para confirmarlo, ¿Qué puedo hacer?

R/ Verifica que tu cuenta de correo no haya llegado al límite de almacenaje o revisa la carpeta de SPAM, en algunas ocasiones, dependiendo de las políticas de tu cuenta, el correo podría desviarse a dicha carpeta.

9. ¿Dónde puedo consultar, si el correo que me llegó para confirmar los medios de contacto registrados en Buzón Tributario, es apócrifo?

R/ Puedes ingresar a la página de internet dando clic aquí, da clic en Buscador de correos apócrifos, captura el correo que deseas verificar y da clic en el botón buscar.

10. ¿Debo registrar tanto correo electrónico como teléfono celular en Buzón Tributario?

R/ Si, de acuerdo a la modificación a la regla 2.2.7 de la miscelánea fiscal, es obligatorio registrar como mecanismo de comunicación al menos un correo electrónico y un número celular. Para registrar sus medio de contacto, puede apoyarse en el procedimiento señalado en la ficha de tramite 245/CFF del Anexo 1-A de la RMF.


¿Qué consecuencias trae el no cumplir con esta obligación?

Si se incumple con este lineamiento, se puede ser acreedor de una multa entre $3,080.00 y $9,250.00 pesos por la infracción consistente en “no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto”

* Fundamento: Artículo 86-C del CFF, en relación con el 86-D de la misma normativa.


Pasos a seguir para habilitar el buzón y registrar o actualizar los datos de contacto:

1. Acceder al portal del SAT (sat.gob.mx)

2. Dar clic en el “Buzón Tributario” (ubicado en la parte superior derecha del portal) e ingresar con contraseña o e.firma (antes FIEL).

3. Elegir el submenú “Configuración” (identificado con el ícono de una persona, en el menú de accesos rápidos situados en la parte superior del portal), registrar y confirmar al menos un correo electrónico y un teléfono celular; o bien, actualizar los datos de contacto.


Te recordamos que, MYSuite es proveedor autorizado por el SAT y líder en soluciones de emisión, validación y timbrado de CFDI (Comprobantes fiscales digitales o Facturas electrónicas). Además, contamos con otros productos y/o servicios que complementan tu proceso de facturación como, por ejemplo, Descargas masivas, Listas Negras del SAT, etc.

Si tienes alguna duda relacionada con este tema, o te interesa conocer acerca de nuestras soluciones, enviarnos tus comentarios.

 

Importante:
– Para concluir el proceso deberán confirmarse todos los correos electrónicos y los números de teléfono celular registrados.
– Los medios de contacto pueden modificarse, a fin de actualizarlos o eliminarlos, en el momento que se requiera. No existe un número máximo de cambios; no obstante, para considerarse como habilitado el Buzón Tributario, debe tenerse al menos un correo electrónico y un número de teléfono celular confirmados.
– De acuerdo con la regla 2.2.7. de la RMF vigente es obligatorio registrar como mecanismos de comunicación en el Buzón Tributario al menos un correo electrónico y un número de celular:

2.2.7. Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico:
Para los efectos de los artículos 17-H Bis fracción VIII y 17-K del CFF, los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario registrando sus medios de contacto y confirmándolos dentro de las 72 horas siguientes, de acuerdo con el procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.
Los mecanismos de comunicación como medios de contacto que se deberán registrar son dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil.
CFF 17-K, 17-H Bis, 134
.

 

2 comentarios

    1. Hola Maricruz,
      Gracias por escribir a MYSuite (proveedor de certificación de CFDI). Te sugerimos comunicarte con el SAT por medio de su chat uno a uno (http://chat.sat.gob.mx/) o mediante MarcaSAT (55 627 22 728) para que puedas resolver esta problemática.

      Saludos.

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