Motivado por la modificación realizada al artículo 33 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el pasado mes de junio, el fisco dio a conocer en su página de internet los primeros parámetros de referencia respecto a las tasas efectivas del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para la medición de riesgos impositivos en los ejercicios fiscales de 2016, 2017, 2018 y 2019 sobre el padrón de grandes contribuyentes.
Algunos de los sectores económicos tomados en cuenta y que engloban las primeras cuarenta actividades económicas que el SAT publicó para aplicar sus tasas efectivas son:
- Servicios financieros y de seguros
- Minería
- Industria manufacturera, automotriz y farmacéutica.
- Comercio al por mayor y al por menor.
- Entre otros.
A continuación, listamos dichas actividades:
- Banca múltiple o comercial
- Casas de bolsa
- Sociedades de inversión de capitales
- Compañías especializadas en seguros de vida
- Compañías de seguros no especializadas en seguros de vida
- Compañías afianzadoras
- Sociedades financieras de objeto múltiple
- Minería de oro
- Minería de plata
- Minería de cobre y níquel
- Minería de plomo y zinc
- Fabricación de preparaciones farmacéuticas
- Fabricación de cosméticos, perfumes y otras preparaciones de tocador
- Fabricación de tubos y postes de hierro y acero de material comprado
- Fabricación de otros productos de hierro y acero de material comprado
- Industria del aluminio
- Moldeo por fundición de todo tipo de piezas de hierro y acero producidos en otro establecimiento
- Moldeo por fundición de piezas metálicas no ferrosas
- Fabricación de productos metálicos forjados y troquelado
- Fabricación de otros productos metálicos
- Fabricación o ensamble de automóviles y camionetas
- Fabricación o ensamble de camiones y tractocamiones
- Fabricación de carrocerías y remolques
- Fabricación de motores de gasolina y sus partes para vehículos automotrices
- Fabricación de equipo eléctrico para vehículos automotores
- Fabricación de partes de sistemas de dirección y de suspensión para vehículos automotrices
- Fabricación de partes de sistemas de frenos para vehículos automotrices
- Fabricación de partes de sistemas de transmisión
- Fabricación de asientos para vehículos automotores
- Fabricación de piezas metálicas troqueladas para vehículos automotrices
- Fabricación de otras partes de para vehículos automotrices
- Comercio al por menor de partes y refacciones nuevas para automóviles, camionetas y camiones
- Venta de automóviles nuevos al consumidor por el fabricante, ensamblador, por el distribuidor autorizado o por el comerciante en el ramo vehículos, cuyo precio de venta no exceda $150,000.00
- Venta de automóviles nuevos al consumidor por el fabricante, ensamblador, por el distribuidor autorizado o por el comerciante en el ramo vehículos, cuyo precio de venta exceda $150,000.00
- Farmacias con minisúper
- Comercio al por menor de artículos de perfumería y cosméticos
- Comercio al por mayor de materiales metálicos
- Comercio al por mayor de desechos metálicos
- Comercio al por mayor de productos farmacéuticos
- Comercio al por mayor de artículos de perfumería
Es importante mencionar que, si la actividad que se realiza no está incluida en este documento del SAT, debe esperarse a que el fisco publique las tasas efectivas que correspondan a la misma y sobre ello, entonces realizar cualquier acción de autorevisión y regularización en el pago de impuestos.