Se aproxima la fecha para cumplir con esta obligación.
Todos los contribuyentes, personas físicas o morales, que optaron por la presentación de este dictamen para efectos fiscales, deben revisar la fecha límite establecida en las leyes para hacerlo en tiempo y de manera correcta.
El tercer párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), plantea que las personas que decidieron dictaminar sus estados financieros, por medio de un contador público certificado o autorizado, deben presentarlo a más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. Esto, enviando la información y documentación requerida, de acuerdo con el numeral 58 del Reglamento del CFF.
¿Existe alguna dispensa o posibilidad de enviarlo después?
Según la regla 2.12.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, los contribuyentes pueden presentarlo a más tardar el 29 de julio de 2021.
Sin embargo se acota que, quienes como resultado del dictamen tengan un impuesto a cargo, deben cubrir el adeudo a más tardar el 15 de julio de 2021 para poder aplicar la facilidad. El pago de dichas contribuciones debe quedar asentado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”.
En este sentido, es muy importante señalar que si se prevé aplicar la prórroga para la presentación del dictamen fiscal deben tenerse presente las condiciones mencionadas. De lo contrario, se considerará extemporáneo, según lo que refiere el artículo 52-A del propio código fiscal en su quinto párrafo, inciso K).