Cambios en las reglas de exportación e importación de mercancías, vigentes a partir del 02 de junio de 2021.
Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020, publicada el 01-06-2021 en el DOF (Diario Oficial de la Federación).
Resumen de los principales cambios realizados
1. Se reformó el Glosario:
- Fracción II “Acrónimos”.
- Se adiciona el numeral 1 bis:
ACC. Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
- Se adiciona el numeral 1 bis:
- Fracción III “Definiciones”.
- Se modifica el numeral 9 y se adicionan el 30 bis y 34 bis:
9) Declaración en factura. Declaración en factura de conformidad con lo dispuesto en el Anexo III de la Decisión, el Anexo I del TLCAELC y el ACC.
30 bis) Resolución del ACC. Resolución que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
34 bis) Reino Unido. Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
- Se modifica el numeral 9 y se adicionan el 30 bis y 34 bis:
2. Se modificaron las siguientes reglas:
- 1.6.11. Pago de aranceles en mercancías de importación temporal.
- 1.6.13. Diferimiento del pago del IGI a empresas con Programa IMMEX.
- 1.6.15. Retorno de mercancías importadas bajo diferimiento de aranceles aplicando lo establecido en el TLCUE, en el TLCAELC y en el ACC.
- 1.6.16. Exención de cumplir con lo dispuesto en los artículos 14 TLCUE, 15 TLCAELC y el ACC para mercancías originarias que se introduzcan bajo un programa de diferimiento de aranceles.
- 1.6.17. Pago de arancel por empresas con Programa IMMEX en operaciones virtuales.
- 3.1.10. Facturación en terceros países cuando se aplique trato arancelario preferencial. (Fracción I, párrafos primero y segundo).
- 3.1.14.. Aplicación de preferencias en mercancías con procedencia distinta a la de su origen. (Primer y segundo párrafo)
- 3.4.3. Importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado por residentes en la franja o región fronteriza. (Fracción III)
- 3.7.6. Tasas globales aplicables en operaciones efectuadas por empresas de mensajería y paquetería. (Fracción II)
- 3.7.21. Atenuantes en infracciones mayores. (Primer párrafo, fracción I, inciso b)
- 4.1.3. Programa de devolución de aranceles (Draw back) para exportaciones definitivas. (Segundo párrafo)
- 4.3.13. Aplicación constancia de transferencia. (Fracción II, párrafos segundo y tercero)
- 4.3.15. Programa de devolución de aranceles (Draw back) para transferencias de autopartes. (Tercer párrafo)
- 4.5.31. Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. (Fracciones II, XI y XIV)
- 4.8.7. Procedimiento para la extracción de bienes del Recinto Fiscalizado Estratégico. (Apartado A, fracción II, cuarto párrafo)
- 5.1.5. Cuota fija del DTA para Tratado de Libre Comercio específico.
- 7.3.1. Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS. (Fracción III, inciso b)
- 7.3.3. Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado. (Fracción VII)
3. Se actualizaron los Anexos 1 y 22 de las RGCE 2020:
- Anexo 1 “Formatos y Modelos de Comercio Exterior”.
- Anexo 22 “Instructivo para el llenado del Pedimento”.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF.