Sexta Modificación a las Reglas de Comercio Exterior vigentes

Cambios en las reglas de exportación e importación de mercancías, vigentes a partir del 02 de junio de 2021.

Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020, publicada el 01-06-2021 en el DOF (Diario Oficial de la Federación).

Resumen de los principales cambios realizados

1. Se reformó el Glosario:

  • Fracción II “Acrónimos”.
    • Se adiciona el numeral 1 bis:
      ACC.  Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
  • Fracción III “Definiciones”.
    • Se modifica el numeral 9 y se adicionan el 30 bis y 34 bis:
      9) Declaración en factura. Declaración en factura de conformidad con lo dispuesto en el Anexo III de la Decisión, el Anexo I del TLCAELC y el ACC.
      30 bis) Resolución del ACC. Resolución que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
      34 bis) Reino Unido. Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

2. Se modificaron las  siguientes reglas:

  • 1.6.11. Pago de aranceles en mercancías de importación temporal.
  • 1.6.13. Diferimiento del pago del IGI a empresas con Programa IMMEX.
  • 1.6.15. Retorno de mercancías importadas bajo diferimiento de aranceles aplicando lo establecido en el TLCUE, en el TLCAELC y en el ACC.
  • 1.6.16. Exención de cumplir con lo dispuesto en los artículos 14 TLCUE, 15 TLCAELC y el ACC para mercancías originarias que se introduzcan bajo un programa de diferimiento de aranceles.
  • 1.6.17. Pago de arancel por empresas con Programa IMMEX en operaciones virtuales.
  • 3.1.10. Facturación en terceros países cuando se aplique trato arancelario preferencial. (Fracción I, párrafos primero y segundo).
  • 3.1.14.. Aplicación de preferencias en mercancías con procedencia distinta a la de su origen. (Primer y segundo párrafo)
  • 3.4.3. Importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado por residentes en la franja o región fronteriza. (Fracción III)
  • 3.7.6. Tasas globales aplicables en operaciones efectuadas por empresas de mensajería y paquetería. (Fracción II)
  • 3.7.21. Atenuantes en infracciones mayores. (Primer párrafo, fracción I, inciso b)
  • 4.1.3. Programa de devolución de aranceles (Draw back) para exportaciones definitivas. (Segundo párrafo)
  • 4.3.13. Aplicación constancia de transferencia. (Fracción II, párrafos segundo y tercero)
  • 4.3.15. Programa de devolución de aranceles (Draw back) para transferencias de autopartes. (Tercer párrafo)
  • 4.5.31. Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. (Fracciones II, XI y XIV)
  • 4.8.7. Procedimiento para la extracción de bienes del Recinto Fiscalizado Estratégico. (Apartado A, fracción II, cuarto párrafo)
  • 5.1.5. Cuota fija del DTA para Tratado de Libre Comercio específico.
  • 7.3.1. Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS. (Fracción III, inciso b)
  • 7.3.3. Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado. (Fracción VII)

3. Se actualizaron los Anexos 1 y 22 de las RGCE 2020:

  • Anexo 1 “Formatos y Modelos de Comercio Exterior”.
  • Anexo 22 “Instructivo para el llenado del Pedimento”.

 


Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF.

 

Descargar 6aRM – RGCE 2020

 

 

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