Cambios en reglas de exportación e importación de mercancías vigentes.
Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020, publicada el 27-05-2021 en el Diario Oficial de la Federación (dof.gob.mx).
Resumen
Se realizaron las siguientes modificaciones, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las RGCE para 2020 y que aún continúan vigentes al no haberse publicado la resolución correspondiente al presente año.
1. Se modifican las reglas:
- 1.5.1. Manifestación de valor.
- 1.9.22. Transmisión de información de empresas de transportación marítima a través de la Ventanilla Digital. (Párrafos primero y cuarto).
- 1.9.23. Transmisión de información de los agentes internacionales de carga a través de la Ventanilla Digital. (Párrafos primero, fracción I, inciso b) y cuarto).
- 2.3.5. Obligaciones de Recintos Fiscalizados. (Fracciones II, párrafo primero e inciso a), numeral 6 y VII, incisos a) y e).
- 2.3.8. Registro y control de mercancías en Recintos Fiscalizados. (Párrafo tercero).
- 3.1.4. Importación de muestras amparadas bajo el protocolo de investigación en humanos. (Primer párrafo)
- 3.1.12. Diferencias de clasificación arancelaria en los certificados o certificaciones de origen. (Párrafo primero, fracción III).
- 3.2.8. Equipaje personal y menaje de casa de diplomáticos y familiares.
- 3.4.3. Importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado por residentes en la franja o región fronteriza.
- 3.7.1. Importaciones y exportaciones con pedimento simplificado. (Párrafo primero, fracción III)
- 3.7.3. Registro de Empresas de mensajería y paquetería.
- 3.7.4. Obligaciones de la empresa que cuente con el registro de empresas de mensajería y paquetería.
- 3.7.5. Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas.
- 3.7.6. Tasas globales aplicables en operaciones efectuadas por empresas de mensajería y paquetería.
- 4.2.9. Importación temporal de vehículos especialmente construidos o transformados.
- 4.5.31. Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. (Párrafo primero, fracción XVIII).
- 5.1.1. DTA y casos en los que no se está obligado a su pago. (Párrafo segundo).
- 6.2.3. Acuerdo conclusivo en PAMA. (Párrafo segundo).
- 7.3.3. Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado. (Fracción XXIV).
2. Se adicionan las reglas:
- 2.3.8. Registro y control de mercancías en Recintos Fiscalizados. (Con un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto párrafo a ser quinto párrafo).
- 3.7.35. Causales de cancelación del registro de empresas de mensajería y paquetería.
- 3.7.36. Determinación de contribuciones por la importación de mercancías en procedimiento simplificado por empresas de mensajería y paquetería.
3. Se derogan las reglas:
- 5.1.1. DTA y casos en los que no se está obligado a su pago. (Fracciones I, inciso c, y III)
- 5.2.5. Enajenación de mercancías que se consideran efectuadas en el extranjero.
4. Se actualizan los Anexos 1, 1-A, 5, 22, 26 y 27 de las RGCE para 2020.
5. Se modifica la fracción II del primer transitorio de las RGCE_2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020, para quedar como sigue:
“Las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.3., fracción XXIV, así como la derogación del artículo transitorio sexto de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020, entrarán en vigor una vez que se dé a conocer el formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1 , en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible 90 días posteriores a su publicación; en tanto, las personas que introduzcan mercancía a territorio nacional deberán cumplir con la presentación de la manifestación de valor de conformidad con lo dispuesto en las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.1., rubro A, fracción VI de las RGCE para 2018 publicadas en el DOF el 18 de diciembre de 2017, según corresponda, así como con los formatos E2 “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación” y E3 “Manifestación de Valor”, del Apartado E de su Anexo 1, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2017”.
6. Se derogan los artículos transitorios Quinto y Sexto de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, con excepción de las modificaciones a las reglas 3.7.3., 3.7.4., 3.7.5., 3.7.6., primer párrafo, y 5.1.1.; la adición de las reglas 3.7.35., 3.7.36.; la derogación de la regla 5.2.5.; las modificaciones a las fichas de trámite 124/LA y 125/LA del Anexo 1-A y al identificador “MJ” del Apéndice 8 del Anexo 22, que entrarán en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el DOF.
Segundo. Para efectos de lo dispuesto en la regla 4.2.13., fracciones II y III, quienes efectúen la importación temporal de contenedores, podrán optar por realizarla mediante el formato “Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores” previsto en el Anexo 1 de las RGCE, publicado en el DOF el 30 de junio de 2020. Esta opción podrá aplicarse del 23 de marzo de 2021 al 10 de mayo de 2021, de conformidad con la regla 1.1.2.