Respuestas – Dudas sobre la declaración anual 2023

La versión prellenada de la declaración anual del SAT, trae aparejada muchísimas interrogantes. Esto, referente al soporte de los datos precargados y de las cantidades o saldos determinados, entre otros temas.

Por eso, compartimos la respuesta a las dudas más relevantes identificadas sobre ello. Por ejemplo, el prellenado de la deducibilidad de la nómina por sueldos y salarios e ingresos asimilados en la declaración; los pagos provisionales precargados y la forma de corregir la información, entre otros detalles importantes.


Una de las principales obligaciones de un gran segmento de contribuyentes Personas Morales es la de presentar en tiempo y forma esta declaración anual de ISR 2023 y MYSuite recuerda que el plazo para enviarla al SAT es, a más tardar el 01 de abril de 2024.

Conoce a MYSuite


  • ¿Cuál es la fecha de corte de la información que se encuentra prellenada en la Declaración Anual para personas morales?

R/ Una vez que termines de configurar tu declaración, se muestra una ventana en la que se indican las fechas de corte de la información prellenada. Dicha ventana contiene los cortes de información para los pagos provisionales y entero de retenciones de la declaración anual inmediata anterior y de los CFDI de nómina, según corresponda.

Es importante considerar que, si presentaste una declaración complementaria de pagos provisionales, entero de retenciones o de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior y en dichas declaraciones se generó una cantidad a pagar, debes esperar 48 horas contadas a partir de que realices el pago correspondiente para que se actualice tu información. En caso de que no se hubiera generado una cantidad a pagar, debes esperar 24 horas contadas a partir de la presentación de la declaración.

Ahora bien, si se trata de CFDI de nómina, la información contenida en los mismos se actualiza dos semanas después a la fecha de nueva emisión.

  • Presenté dos declaraciones complementarias respecto del mismo periodo, el mismo día y pagué la primera de ellas. Sin embargo, los aplicativos de pagos provisionales y de la Declaración Anual no reconocen el pago, ¿qué debo hacer?

R/ A fin de que el aplicativo Declaraciones y Pagos actualice tu información, debes presentar una declaración complementaria de modificación de obligaciones, la cual prellena automáticamente el pago que realizaste.

Es importante señalar que la información manifestada en dicha declaración complementaria se verá reflejada en tu Declaración Anual en un plazo de 24 horas contadas a partir de la presentación de la declaración, o bien, de 48 horas contadas a partir del pago, si resultó cantidad a pagar.

  • ¿Qué pasos debo seguir para presentar la información de mis estados financieros a través de la herramienta Declaración Anual?

R/ En el apartado “Configuración de la declaración”, subapartado “Obligaciones a declarar”, responde “No” a la pregunta “¿Estás obligado a dictaminar estados financieros en términos del 32-A del CFF?”, en su caso, responde “No” a las preguntas “¿Optas por dictaminar tus estados financieros en términos del 32-A del CFF?” y posteriormente, responde “No” a la pregunta “¿Estás obligado a presentar la información sobre tu situación fiscal, de acuerdo al artículo 32-H del CFF?”. Después, da clic en “SIGUIENTE” y selecciona el botón “Estados financieros”.

  • Al presentar mi declaración anual, por error respondí “Sí” a la pregunta “¿Estás obligado a dictaminar estados financieros en términos del 32-A del CFF?” y al intentar presentar una declaración complementaria de modificación de obligaciones el aplicativo no me permite modificar la opción seleccionada, ¿qué debo hacer?

R/ Para modificar la respuesta seleccionada, debes dejar sin efectos la declaración presentada, posteriormente presenta una declaración complementaria de tipo «Obligación no presentada» y responde “No” a la pregunta “¿Estás obligado a dictaminar estados financieros en términos del 32-A del CFF?”.

  • Si omití acumular ingresos en mis pagos provisionales, ¿puedo realizarlo a través de la declaración anual?

R/ No, para ello debes presentar la declaración complementaria del pago provisional que corresponda y manifestar los ingresos de manera correcta.

  • Si requiero disminuir mis ingresos en mis pagos provisionales, ¿puedo realizarlo a través de la declaración anual?

R/ No, para ello debes presentar tu declaración complementaria en el pago provisional correspondiente y disminuir los ingresos que requieras.

  • ¿Qué tipo de ingresos son los que puedo manifestar en el campo «Ingresos que solo se acumulan en la declaración anual”?

R/ Todos aquellos ingresos que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se acumulan hasta la declaración anual, por ejemplo:

– Estímulos fiscales acumulables.
– Utilidades distribuidas por fideicomisos.
– Ajuste derivado por precios de transferencia de partes relacionadas.
– Ingresos por fideicomisos inmobiliarios.
– Ganancias por enajenación total del activo.
– Opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio.
– Ingresos por inicio de operaciones.

  • Si inicié operaciones en 2023, ¿cómo debo declarar los ingresos que obtuve en el ejercicio?

R/ En el apartado “Ingresos”, responde “Sí” a la pregunta “¿Tienes ingresos que solo se acumulan en la declaración anual?”. Posteriormente, en el campo “Ingresos que solo se acumulan en la declaración anual” da clic en “CAPTURAR”.

En el campo “Tipo de ingreso” selecciona la opción “Ingresos por inicio de operaciones”, captura el importe del ingreso obtenido durante el ejercicio y, en su caso, el importe del ISR retenido.

  • Si respondí “Sí” a la pregunta “¿Tienes ingresos que solo se acumulan en la declaración anual?” debo capturar información en todos los campos que se habilitan?

R/ No, si respondes “Sí” a la citada pregunta debes capturar la información de los ingresos obtenidos en al menos uno de estos campos:

• Ingresos que solo se acumulan en la declaración anual.
• Ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero.
• Ingresos del extranjero por dividendos distribuidos.

  • ¿En el apartado de deducciones autorizadas se encuentra prellenada la información relativa a los CFDI de nómina que emití a mis trabajadores durante el ejercicio fiscal?

R/ Sí, en el campo “Sueldos, salarios y asimilados” del apartado «Deducciones autorizadas» se muestra toda la información de los CFDI de nómina que emitiste a tus trabajadores durante el ejercicio fiscal.

  • ¿Cómo puedo disminuir del total de nómina por sueldos y salarios o por asimilados a salarios, aquellos conceptos que no son deducibles?

R/ A partir del ejercicio 2020, las cantidades por concepto de PTU y viáticos que se hayan timbrado en los CFDI de nómina se encuentran prellenadas en el campo «Nómina por sueldos y salarios no deducible». En caso de que hayas timbrado otros conceptos no deducibles, captura los importes que correspondan en el campo “Otros conceptos no deducibles” y selecciona el porcentaje a deducir de los importes que son ingresos exentos para el trabajador (53 o 47%).

Para el caso de asimilados a salarios, en el campo “Nómina por asimilados a salarios no deducible” da clic en «Capturar» y registra los importes que correspondan en los campos «Viáticos», «Anticipos de rendimientos de sociedades civiles» y «Otros conceptos no deducibles».

Considera que los importes totales de «Viáticos» y «Anticipos de rendimientos de sociedades civiles» de Asimilados a salarios, se mostrarán prellenados en el campo de «Gastos».

  • El monto que se prellena en el campo “ISR retenido al contribuyente”, no es correcto, ¿cómo puedo corregirlo?

R/ Debes presentar tu declaración complementaria en el pago provisional correspondiente y manifestar el importe retenido, con la finalidad de acumularlo de manera correcta en el mes que debe ser.

  • ¿Qué contribuyentes pueden aplicar los estímulos fiscales previstos en el Decreto publicado el 11 de octubre de 2023 en el Diario Oficial de la Federación* (en adelante Decreto Relocalización)?

R/ Pueden aplicar dichos estímulos fiscales los contribuyentes personas morales que tributen en los términos de los títulos II y VII, capítulo XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las personas físicas que tributen de conformidad con el título IV, capítulo II, sección I de dicha ley, siempre que se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial de los bienes que señala el Artículo Primero del citado Decreto, y además los exporten.

* Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, publicado el 11 de octubre de 2023 en el Diario Oficial de la Federación.

cfdi4.0-cartaporte3.0-comercioexterior2.0-sat-mysuitemex-banners

  • Requiero aplicar el estímulo fiscal a que se refiere el Artículo Primero del Decreto Relocalización, consistente en deducir de manera inmediata los activos fijos nuevos, ¿cómo debo capturar en mi declaración anual mis deducciones de inversiones?

R/ Dirígete al apartado “Deducciones autorizadas” y da clic en el botón “CAPTURAR” ubicado en el campo “Deducción de inversiones”. A continuación, en el campo “Depreciación aplicada” selecciona la opción “Deducción inmediata (Decreto Relocalización)”, selecciona el tipo y subtipo de inversión, captura el monto de la inversión y de los gastos relacionados. El aplicativo realiza el cálculo del campo “Monto original de la inversión”, captura el monto de la deducción actualizada y da clic en “GUARDAR”.

  • Requiero aplicar el estímulo fiscal a que se refiere el Artículo Cuarto del Decreto Relocalización, consistente en una deducción adicional del 25% aplicable sobre la base incremental, en comparación con el promedio del gasto erogado en los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022 por concepto de capacitación, ¿cómo debo capturar en mi declaración anual dicho estímulo?

R/ Primero, en el apartado “Deducciones autorizadas”, da clic en el botón “CAPTURAR” ubicado en el campo “Gastos”. A continuación, en el campo “Concepto” selecciona la opción “Capacitación técnica o científica vinculada con la actividad (Decreto Relocalización)”, captura el importe correspondiente y da clic en “GUARDAR”.

Posteriormente, da clic en el botón “CAPTURAR” ubicado en el campo “Facilidades administrativas y estímulos deducibles”, después da clic en “AGREGAR” y en el campo “Tipo de estímulo” selecciona la opción “Deducción adicional de gastos de capacitación (25% del incremento en el gasto efectivamente erogado -Decreto Relocalización-)”. El aplicativo prellena el campo “Monto efectivamente pagado por el gasto realizado”, captura el monto que corresponda en el campo “Importe a aplicar en esta declaración” y da clic en “GUARDAR”.

  • Tengo pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, pero no las visualizo en mi declaración anual ¿qué debo hacer?

R/ En caso de que no visualices algún registro, puedes capturarlo al dar clic en el botón “AGREGAR”. A continuación, selecciona el origen de la pérdida, el año en que se generó la pérdida y captura el importe que corresponda en el campo “Pérdidas pendientes de aplicar”.

Posteriormente, en el campo “Pérdida fiscal actualizada” da clic en “CAPTURAR”, selecciona el año y mes en que se generó o actualizó por última vez para que el aplicativo realice el cálculo sugerido del importe de la pérdida actualizada y da clic en “CERRAR”.

Finalmente, captura el monto de la pérdida que aplicarás en el ejercicio que declaras y da clic en “GUARDAR”.

En caso de visualizar la información precargada de las pérdidas de ejercicios anteriores y consideres que debe modificarse, elimina el registro y captura la información siguiendo el mismo proceso mencionado en el primer párrafo de la presente pregunta.

  • Si agregué una pérdida fiscal de 2022, ¿cómo debo realizar su actualización?

R/ Si agregaste una pérdida fiscal del ejercicio inmediato anterior al que estás declarando, en la ventana emergente “Pérdida fiscal actualizada” se muestran dos actualizaciones, las cuales se denominan “PRIMERA ACTUALIZACIÓN” y “SEGUNDA ACTUALIZACIÓN”.

Selecciona el mes que corresponda en el campo “Primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que se generó la pérdida”; la información relativa al mes seleccionado se prellena en los campos “Mes” e “INPC” del renglón “INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que se generó la pérdida”. A continuación, el aplicativo calcula el “Factor de actualización del periodo”, el cual se multiplica por las “Pérdidas pendientes de aplicar” para determinar el importe sugerido de la “Pérdida actualizada”.

Posteriormente, selecciona el año en que se actualizó por última vez y el mes en que se generó o se actualizó por última vez la pérdida; la información relativa al año y mes seleccionado se prellena en los campos “Mes” e “INPC” del renglón “INPC del mes en que se generó o se actualizó por última vez la pérdida”. A continuación, el aplicativo calcula el “Factor de actualización del periodo”, el cual se multiplica por las “Pérdidas pendientes de aplicar” para determinar el importe sugerido de la “Pérdida actualizada”. Da clic en “CERRAR”.

  • Si en mi declaración anual no aplico las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores ya que no obtuve utilidad fiscal, ¿qué importe se verá reflejado en el campo de “Remanente” del apartado “Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores”?

R/ El importe que se verá reflejado es el de las “Pérdidas pendientes de aplicar”, el cual puede ser actualizado en el ejercicio posterior al que obtengas utilidad fiscal contra la cual aplicar tus pérdidas.

Ahora bien, si aplicaste pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, en el campo “Remanente” se verá reflejada la diferencia entre los importes señalados en los campos de “Pérdida fiscal actualizada” y “Por aplicar en este ejercicio”.

  • La información del impuesto acreditable pagado en el extranjero de ejercicios anteriores que se encuentra prellenada en mi declaración anual no es correcta ¿qué debo hacer?

R/ Los saldos pendientes de acreditar que visualizas en tu declaración anual se prellenan de las declaraciones anuales presentadas en ejercicios anteriores. En este sentido, si consideras que la información precargada es incorrecta, se sugiere que verifiques la información asentada en las declaraciones anuales presentadas previamente y, en caso de que requieras realizar alguna modificación, presenta una declaración complementaria de modificación de obligaciones del ejercicio que corresponda.

Posteriormente, presenta tu Declaración Anual 2023, en donde visualizarás prellenada la información de la última declaración complementaria de ejercicios anteriores que hayas presentado.

  • Tengo remanentes del impuesto acreditable pagado en el extranjero de ejercicios anteriores, pero no los visualizo en mi declaración anual ¿qué debo hacer?

R/ En caso de que no visualices algún registro, puedes capturarlo, da clic en el botón “AGREGAR”. A continuación, selecciona el origen del impuesto acreditable pagado en el extranjero, el año en que se pagó el impuesto del ejercicio y captura el importe que corresponda en el campo “Impuesto pendiente de acreditar”.

Posteriormente, en el campo “Impuesto pendiente de acreditar actualizado” da clic en “CAPTURAR”, selecciona el año y mes en que se generó o actualizó por última vez el impuesto acreditable pagado en el extranjero para que el aplicativo realice el cálculo sugerido del impuesto pendiente de acreditar actualizado y da clic en “CERRAR”.

Finalmente, captura el monto del impuesto a acreditar en el ejercicio que declaras y da clic en “GUARDAR”.

  • Si agregué un impuesto acreditable pagado en el extranjero de 2022, ¿cómo debo realizar su actualización?

R/ Si agregaste un impuesto acreditable pagado en el extranjero del ejercicio inmediato anterior al que estás declarando, en la ventana emergente “Impuesto acreditable pagado en el extranjero actualizado” se mostrarán dos actualizaciones, las cuales se denominan “PRIMERA ACTUALIZACIÓN” y “SEGUNDA ACTUALIZACIÓN”.

Selecciona el mes que corresponda en el campo “Primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que se generó el impuesto acreditable pagado en el extranjero”; la información relativa al mes seleccionado se prellena en los campos “Mes” e “INPC” del renglón “INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que se generó el impuesto acreditable pagado en el extranjero”. A continuación, el aplicativo calcula el “Factor de actualización del periodo”, el cual se multiplica por el “Impuesto pendiente de acreditar” para determinar el importe sugerido del “Impuesto pendiente de acreditar actualizado”.

Posteriormente, selecciona el año en que se actualizó por última vez y el mes en que se generó o se actualizó por última vez el impuesto acreditable pagado en el extranjero; la información relativa al año y mes seleccionado se prellena en los campos “Mes” e “INPC” del renglón “INPC del mes en que se generó o se actualizó por última vez el impuesto acreditable pagado en el extranjero”. A continuación, el aplicativo calcula el “Factor de actualización del periodo”, el cual se multiplica por el “Impuesto pendiente de acreditar” para determinar el importe sugerido del
“Impuesto pendiente de acreditar actualizado”. Da clic en “CERRAR”.

  • Realicé varios movimientos a mi capital en el ejercicio 2023, ¿cómo debo reportar el saldo de la Cuenta de Capital de Aportación Actualizado (CUCA)?

R/ Dirígete al apartado “Datos adicionales” y en el campo “Cuenta de Capital de Aportación (CUCA)” da clic en “CAPTURAR”. A continuación, captura el importe que corresponda en los campos “Saldo inicial de la CUCA”, “Aportación de capital”, “Primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas” y “Reducciones de capital”, para que la herramienta realice el cálculo del campo “Resultado”. Por último, se habilita el campo “Saldo actualizado de la CUCA al 31 de diciembre”, para que el contribuyente registre el importe correspondiente.

  • ¿Cómo puedo modificar el coeficiente de utilidad calculado en la declaración anual?

R/ El coeficiente de utilidad no se puede modificar de manera manual, ya que es calculado con base en la información declarada. Para modificarlo tienes que cambiar la información registrada en los apartados «Ingresos» y «Deducciones autorizadas».

  • Si el coeficiente de utilidad calculado en la declaración anual es cero, ¿cómo puedo manifestar el que utilizaré en los pagos provisionales del siguiente ejercicio? 

R/ Si el coeficiente de utilidad determinado en la declaración del ejercicio es cero y el que aplicarás corresponde a otro ejercicio, no es necesario que lo registres. Este dato se prellena en tus pagos provisionales del año siguiente.

  • Me autorizaron aplicar un coeficiente de utilidad menor al determinado en el ejercicio, ¿cómo debo capturarlo en mi declaración anual?

R/ En el apartado “Determinación” responde “Sí” a la pregunta “¿Te autorizaron aplicar un coeficiente de utilidad menor en pagos provisionales al determinado en el ejercicio?”.

Posteriormente, dirígete al apartado “Pago” y en el campo “Recargos por la diferencia entre los pagos provisionales realizados” da clic en “CAPTURAR”. A continuación, se visualiza prellenado el coeficiente de utilidad disminuido que fue autorizado y el número de oficio de autorización.

  • ¿Cuál es la fecha límite para realizar el pago del impuesto a cargo determinado en mi declaración anual sin que se generen recargos por pago extemporáneo?

R/ La fecha límite para presentar y pagar la Declaración Anual 2023, es el 1 de abril de 2024. Para evitar que se generen recargos u otras sanciones, realiza el pago de la línea de captura a más tardar en esa fecha.

Preguntas Frecuentes – Declaración Anual 2023

Nota: Estas respuestas corresponden a la declaración anual de personas morales del régimen general de ley. En otra entrada de blog enunciaremos las de la declaración del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Material de apoyo:

Guía de llenado – Declaración Anual Personas Morales Régimen General

Guía de llenado – Estados Financieros

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

error: Content is protected !!

Descubre más desde

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo