Anexos de Comercio Exterior – 3a. Modificación de 2020

Actualización a los Anexos 1, 1-A, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 16, 17, 21, 22, 23, 27, 28, 29 y 30 de Comercio Exterior; publicada en el DOF como parte de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales (RGCE) para 2020.

Principales cambios presentados

  • Anexo 1 “Formatos y Modelos de Comercio Exterior”.
    • Fracción II. Formatos de Comercio Exterior.
      A. Autorizaciones (A4, A6, A7, A8 y A9)
      B. Avisos (B4 y B9)
      C. Constancias (C1) *
      * se deroga
      E. Formatos (E2, E3 y E13)
      F. Solicitudes (F3 y F3.1)
    • Fracción III. Modelos auxiliares manejados por los usuarios de comercio exterior.
      M1.1. Pedimento.
      M1.2. Pedimento de importación. Parte II. Embarque parcial de mercancías.
      M1.3. Pedimento de exportación. Parte II. Embarque parcial de mercancías.
      M1.5. Forma Simplificada del Pedimento.
      M1.10. Reporte de exportaciones de operaciones de submanufactura o submaquila.
      M1.11. Relación de documentos.

Consultar Anexo 1

  • Anexo 1-A “Trámites de Comercio Exterior”.
    • 4/LA. Solicitud de clasificación arancelaria y número de identificación comercial.
    • 6/LA. Solicitud de aumento en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
    • 7/LA. Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
    • 26/LA. Autorización y prórroga para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos.
    • 28/LA. Solicitud para el despacho directo, acreditación de representante legal y auxiliares.
    • 42/LA. Solicitud de mercancías de comercio exterior no transferibles al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado en calidad de asignación.
    • 43/LA. Solicitud de mercancías de comercio exterior no transferibles al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado en calidad de donación.
    • 44/LA. Autorización para la recuperación de mercancías que han pasado a propiedad del Fisco Federal.
    • 49/LA. Autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado.
    • 50/LA. Autorización y prórroga para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios de conducción.
    • 75/LA. Solicitud para obtener o renovar el registro para efectuar la transmisión de información de vehículos usados.
    • 118/LA. Autorización para importar temporalmente mercancías listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX o en el Anexo 28, o en ambos.
    • 123/LA. Autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados electrónicos.
    • 129/LA. Autorización de donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero a través de Ventanilla Digital (artículo 61, fracción XVII de la Ley).
    • 132/LA. Autorización para quienes pretendan llevar a cabo procesos de elaboración, transformación o reparación, en el recinto fiscalizado estratégico.
    • 133/LA. Autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico para personas morales que cuenten con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.
    • 141/LA. Solicitud de inscripción en el padrón de exportadores sectorial.
    • 142/LA. Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial.
    • 145/LA. Solicitud para la conexión al Sistema Automatizado Aduanero Integral a efecto de transmitir la información a que se refieren las reglas 1.9.8. o 1.9.9.
    • 146/LA. Aviso para dejar sin efectos la suspensión para operar el Sistema Electrónico Aduanero para el despacho de mercancías.

Ver Anexo 1-A

  • Anexo 2 “Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento”.
  • Anexo 6 “Criterios de clasificación arancelaria y del número de identificación comercial”.
    • Apéndice 1. Reglas de Operación del Consejo de Clasificación Arancelaria.
    • Apéndice 2. Criterios de Clasificación Arancelaria.
  • Anexo 7 “Insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XI”.
  • Anexo 8 “Bienes de capital a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XII”.
  • Anexo 9 “Mercancías que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley Aduanera”.
  • Anexo 10 “Sectores Específicos”.
    • Apartado A. Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
    • Apartado B. Padrón de Exportadores Sectorial.
  • Anexo 12 “Mercancías por las que procede su exportación temporal”.
  • Anexo 14 “Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre”.
  • Anexo 16 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa”.
    I. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías en tránsito internacional.
    II. Rutas fiscales autorizadas para el tránsito internacional por territorio nacional.
  • Anexo 17 “Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional”.
    I. Mercancías cuyo arancel sea superior al 35% de acuerdo a la TIGIE.
    II. Llantas usadas y mercancías.
    III. Ropa usada.
    IV. Plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas. *
    V. Residuos peligrosos y mercancías que causan desequilibrios ecológicos y al ambiente. *
    * Solo procederá el tránsito internacional por territorio nacional cuando los interesados cuenten con la autorización correspondiente o las guías ecológicas, respectivamente, para su movilización por territorio nacional (expedidas por la autoridad competente).
    VI. Armas, cartuchos, explosivos y otras mercancías sujetas a permiso o autorización de la SEDENA.
    VII. Mercancías prohibidas.
    VIII. Artículos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos.
  • Anexo 21 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías”.
    • Apartado A. Tratándose del despacho aduanero de las siguientes mercancías que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o régimen de recinto fiscalizado estratégico:
      I. Productos radiactivos y nucleares.
      II. Precursores químicos.
      III. Importación definitiva o depósito fiscal para almacenes generales de depósito ubicados dentro de la circunscripción de la aduana respectiva (excepto cuando se destinen para exposición y venta en los establecimientos a que se refiere el artículo 121, fracción I, de la Ley) de cigarros y productos del tabaco, que se clasifican en la fracción arancelaria con el número de identificación comercial 2402.20.01.00 (Cigarrillos que contengan tabaco).
      IV. Calzado.
      V. Bebidas alcohólicas.
      VI. Importación definitiva de combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales.
      VII. Importación definitiva de vehículos usados. *
      * Será aplicable solamente para los contribuyentes obligados a inscribirse en el Sector 16 (Automotriz), del apartado A del Anexo 10.
    • Apartado B. Tratándose del despacho aduanero de mercancías que se extraigan del país bajo el régimen aduanero de exportación definitiva:
      I. Tequila.
      II. Productos radiactivos y nucleares.
  • Anexo 22 “Instructivo para el llenado del Pedimento”.
    • Partidas.
      • Número 3. SUBD. / NÚM. IDENTIFICACIÓN COMERCIAL
        * Se deberá declarar la clave de subdivisión cuando esta sea requerida.
        ** Se deberá declarar el número de identificación comercial que corresponda a la mercancía.
    • Apéndice 2. Claves de Pedimento Temporales.
      • BA: Importación y Exportación Temporal de Bienes para ser Retornados en su mismo estado. (Artículo 106,fracciones II, Inciso a), III, primer párrafo y IV, Inciso b, de la Ley).
    • Apéndice 8. Identificadores.
      • CS: Copia Simple
      • DH: Datos de Importación de Hidrocarburos
      • EX: Exención de Cuenta Aduanera de Garantía
      • ME: Material de Ensamble
      • NS: Excepción de Inscripción en los Padrones de Importadores y Exportadores Sectoriales.
      • OM: Mercancía originaria de México.
      • PD: Parte II.
      • SB: Importación de Organismos Genéticamente Modificados.
      • TC: Correlación de las Fracciones Arancelarias.
      • VT: Importación de Autobuses, Camiones y Tractocamiones Usados para el Transporte de Personas y Mercancías.
    • Apéndice 9. Regulaciones y Restricciones NO Arancelarias (Secretaría de Economía).
      • C1: Permiso previo de importación definitiva, temporal o depósito fiscal, tanto para mercancías nuevas como usadas (fracciones arancelarias comprendidas en los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o. y 8 Bis del acuerdo que sujeta al requisito de permiso previo de importación y exportación por parte de la Secretaria de Economía, según se especifique en cada uno de ellos) y aviso de la Secretaría de Economía.
      • C2: permiso previo de importación definitiva, temporal o deposito fiscal, únicamente cuando se trata de mercancías usadas (fracciones arancelarias comprendidas en el articulo 6o. del acuerdo que sujeta al requisito de permiso previo de importación y exportación por parte de la Secretaría de Economía).
      • M6: Permiso previo de exportación temporal de mercancías (fracciones arancelarias comprendidas en el artículo 8o. del acuerdo que sujeta al requisito de permiso previo de importación y exportación por parte de la Secretaría de Economía).
      • NM: Será obligatorio declarar el número del certificado cuando la fracción arancelaria esté comprendida en los artículos 1o., 2o., 4o. y 8o. del acuerdo correspondiente. En caso de contar con una resolución de no aplicación de la NOM en el punto de entrada al país, emitida por la autoridad competente, se deberá declarar el número de folio señalado en la misma. Cuando se opte por dar cumplimiento a las NOM´s de información comercial en territorio nacional conforme al artículo 6o. fracciones II y III del acuerdo correspondiente, se deberá declarar el número de solicitud de servicios o folio emitido por la unidad de verificación o inspección aprobada o acreditada de que se trate.
      • N3: Será obligatorio declarar la clave de la NOM cuando la fracción arancelaria esté comprendida en el artículo 3 del acuerdo correspondiente.
    • Apéndice 17. Código de Barras, Pedimentos, Partes II y Copia simple, Consolidados.
      • Campos 7 y 12.
  • Anexo 23 “Mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo, o ambos”.
  • Anexo 27 “Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con el artículo 25, fracción III, en relación con el artículo 2-A, fracción I de la Ley del IVA”.
  • Anexo 28 “Importación de mercancías sensibles por empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”.
  • Anexo 29 “Mercancías que no pueden destinarse a los regímenes temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de Depósito fiscal; de Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de Recinto fiscalizado estratégico”.
  • Anexo 30 “Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas”.
    • Apartado A. Tratándose de los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal y depósito fiscal.
    • Apartado B. Tratándose del régimen aduanero de exportación definitiva.

 

Ver los demás Anexos de la 3a. RM a las RGCE 2020

 

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