3a. Modificación a las Reglas de Comercio Exterior – RGCE 2020

Cambios en las reglas de exportación e importación de mercancías, vigentes a partir del 28 de diciembre de 2020.

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020, publicada el 22-12-2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Resumen de los cambios realizados

1. Se adiciona:

  • Un numeral 24. Bis “Número o números de identificación comercial” a la fracción III “Definiciones” del Glosario.
    * Son aquellos a los que se refiere el artículo 2o., fracción II, de la Regla Complementaria 10a. de la LIGIE, publicada en el DOF el 01 de julio de 2020.
  • Una fracción VIII a la regla 1.1.5. “Actualización de multas y cantidades que establece la Ley y su Reglamento (Anexo 2)”.
  • Un cuarto párrafo a la regla 1.3.1. “Importación de mercancías exentas de inscripción en los padrones a que se refiere el artículo 59 de la Ley (Anexos 7 y 8)”.
  • Una fracción V a la regla 4.6.2. “Tránsito interno entre aduanas y secciones de Baja California”.
  • Una fracción III a la regla 5.1.1. “DTA y casos en los que no se está obligado a su pago”.
  • Un tercer y cuarto párrafos a la regla 6.1.1. “Rectificación de pedimentos” (pasando el actual tercer párrafo a ser quinto).
  • Las reglas 1.4.15. “Procedimiento para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA por la declaración inexacta del número de identificación comercial” y 6.1.4. “Rectificación para solicitar trato arancelario preferencial después de la importación de mercancías”.

2. Se reforman las siguientes reglas:

  • 1.2.9. Consulta sobre la clasificación arancelaria y el número de identificación comercial.
  • 1.3.1. Importación de mercancías exentas de inscripción en los padrones a que se refiere el artículo 59 de la Ley (Anexos 7 y 8). (Tercer párrafo)
  • 1.3.2. Inscripción en el padrón de importadores y en el padrón de sectores específicos. (Segundo párrafo)
  • 1.3.3. Causales de suspensión en los padrones. (Fracciones VII, XXIV, XXIX, XL, inciso d, XLII, XLIII, XLIV y XLV)
  • 1.3.4. Reincorporación en los Padrones. (Tercer párrafo)
  • 1.3.5. Autorización para importar mercancías peligrosas, perecederas o animales vivos sin inscripción o estando suspendido en el padrón de importadores. (Tercer párrafo)
  • 1.3.6. Autorización para importar por única vez sin estar inscrito en el padrón de importadores. (Tercer párrafo)
  • 1.3.7. Inscripción, exención y procedimiento para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial. (Tercer párrafo)
  • 1.4.11. Autorización para modificar la designación, ratificación y publicación de patente de agente aduanal por sustitución. (Primer párrafo)
  • 1.6.22. Oficinas autorizadas para pago de contribuciones y cuotas compensatorias. (Fracción I, primer párrafo)
  • 1.8.3. Pago del aprovechamiento de los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica. (Fracción I)
  • 1.9.8. Transmisión de información de empresas de transportación marítima. (Cuarto y décimo segundo párrafos)
  • 1.9.9. Intercambio de información de agentes de carga internacional. (Cuarto, sexto y décimo primer párrafos).
  • 1.9.22. Transmisión de información de empresas de transportación marítima a través de la Ventanilla Digital.
  • 1.9.23. Transmisión de información de los agentes internacionales de carga a través de la Ventanilla Digital.
  • 1.10.1. Autorización para la transmisión de pedimentos a través del SEA, acreditación de Representante legal, auxiliares y aduanas. (Sexto párrafo)
  • 1.11.1. Integración del Consejo. (Primer y cuarto párrafos)
  • 1.11.2. Normas de operación del Consejo.
  • 1.11.3. Criterios de Clasificación Arancelaria y del número de identificación comercial  (Anexo 6).
  • 1.12.5. Designación de aspirante de agente aduanal, en agencia aduanal en trámite. (segundo párrafo)
  • 2.1.2. Horarios para la entrada a territorio nacional de mercancías para mayor eficiencia en el flujo del comercio exterior.
  • 2.2.5. Asignación y donación de mercancías de comercio exterior, no transferibles al INDEP.
  • 2.2.6. Procedimiento para la recuperación de abandonos. (Segundo, tercero y cuarto párrafos)
  • 2.4.2. Procedimiento para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado. (Fracción I, incisos a y b, y fracción III)
  • 2.4.3. Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas. (Fracción II, inciso c)
  • 2.4.9. Base marcaria.
  • 2.4.10. Procedimiento de exportación de combustible en las embarcaciones. (Fracción IV, inciso a)
  • 2.4.12. Aviso en operaciones realizadas mediante ferrocarril sin pedimento. (Séptimo párrafo)
  • 2.4.13. Autorización para despacho por lugar distinto al autorizado en embarcaciones.
  • 3.1.2. Definición de muestras y muestrarios. (Primer y cuarto párrafos)
  • 3.1.5. Identificadores para mercancías peligrosas. (Primer párrafo)
  • 3.1.12. Diferencias de clasificación arancelaria en los certificados o certificaciones de origen. (Primer párrafo, fracción I, y segundo párrafo)
  • 3.1.18. Forma Simplificada del Pedimento. (Segundo párrafo)
  • 3.1.21. Pedimento Parte II.
  • 3.1.25. Pedimento consolidado con relación del CFDI o documentos equivalentes.
  • 3.1.26. Importación en diversos momentos de mercancías desmontadas o sin montar (Regla 2 de las Generales para la aplicación de la TIGIE). (Segundo párrafo)
  • 3.2.7. Equipaje y franquicia de transmigrantes. (Fracción II)
  • 3.3.12. Autorización para la donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero y su importación, a través de Ventanilla Digital. (Primer, cuarto, sexto y actuales octavo y décimo párrafos)
  • 3.3.20. Importación de mercancías donadas a favor de las Secretarías de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; del Instituto de Salud para el Bienestar; del Instituto Mexicano del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. (Primer párrafo y fracciones I y II)
  • 3.7.7. Juntas técnicas de clasificación arancelaria.
  • 3.7.23. Aplicación retroactiva de la Regla 8a.
  • 3.7.34. Procedimiento simplificado para importaciones realizadas por las Secretarías de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; del Instituto de Salud para el Bienestar; del Instituto Mexicano del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.
  • 4.2.3. Muestras en importación temporal. (Segundo párrafo)
  • 4.2.13. Importación temporal de contenedores y de plataformas de acero con barandales y tirantes.
  • 4.2.14. Importación temporal, retorno y transferencia de locomotoras, carros de ferrocarril y equipo especializado relacionado con la industria ferroviaria.
  • 4.2.18. Destrucción o cambio de régimen de contenedores o carros de ferrocarril importados temporalmente. (Tercer párrafo)
  • 4.3.4. Mercancías que no pueden destinarse al régimen aduanero temporal de importación para elaboración, transformación o reparación (Anexo 29).
  • 4.3.9. Exportación indirecta de azúcar. (Primer párrafo y fracción III)
  • 4.3.10. Rectificación de claves para empresas con Programa IMMEX.
  • 4.4.3. Exportación temporal de locomotoras. (Segundo párrafo)
  • 4.4.7. Retornos de reparaciones del T-MEC, TLCCH, TLCU, TLCP, PAAP y TIPAT. (Fracción IV)
  • 4.5.9. Mercancías no susceptibles de depósito fiscal.
  • 4.5.31. Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. (Fracciones XIX, segundo párrafo, XX y XXI)
  • 4.6.2. Tránsito interno entre aduanas y secciones de Baja California. (Segundo párrafo)
  • 4.7.2. Mercancías que no pueden destinarse al régimen aduanero de elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado (Anexo 29).
  • 4.8.4. Mercancías que no pueden destinarse al régimen aduanero de Recinto Fiscalizado Estratégico (Anexo 29).
  • 4.8.7. Procedimiento para la extracción de bienes del Recinto Fiscalizado Estratégico. (Apartado B, primer párrafo)
  • 5.1.1. DTA y casos en los que no se está obligado a su pago. (Fracción II, primer párrafo)
  • 5.1.2. Casos en los que no se está obligado al pago del DTA.
  • 5.2.3. Mercancías no sujetas al pago del IVA (Anexo 27). (Segundo párrafo)
  • 6.1.1. Rectificación de pedimentos. (Fracción I, inciso c)
  • 7.1.2. Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubro A. (Apartado A, fracción III, primer párrafo)
  • 7.3.3. Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado. (Fracción XXIII, segundo párrafo y fracción XXVII, sexto párrafo)

3. Se derogan las reglas:

  • 3.3.12. “Autorización para la donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero y su importación, a través de Ventanilla Digital”, séptimo párrafo (pasando los actuales octavo a décimo primer párrafos a ser séptimo a décimo, respectivamente).
  • 5.1.1. “DTA y casos en los que no se está obligado a su pago”, fracción I, inciso i).

4. Se modifica la denominación de los Anexos 2, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 29 y 30:

  • Anexo 2 “Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento”.
  • Anexo 6 “Criterios de clasificación arancelaria y del número de identificación comercial”.
  • Anexo 7 “Insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XI”.
  • Anexo 8 “Bienes de capital a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XII”.
  • Anexo 9 “Mercancías que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley Aduanera”.
  • Anexo 10 “Sectores Específicos”.
  • Anexo 12 “Mercancías por las que procede su exportación temporal”.
  • Anexo 14 “Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre”.
  • Anexo 29 “Mercancías que no pueden destinarse a los regímenes temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de Depósito fiscal; de Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de Recinto fiscalizado estratégico”.
  • Anexo 30 “Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas”.

5. Se reforma el artículo Décimo Sexto de las RGCE para 2020 publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020 para quedar como sigue:

Décimo Sexto. Lo dispuesto en la regla 1.4.14., segundo párrafo de las RGCE para 2019, publicadas en el DOF el 24 de junio de 2019 y sus posteriores modificaciones, seguirá siendo aplicable en 2020 y 2021, en relación con la regla 1.12.5. de las RGCE para 2020, a los agentes aduanales que hubieren presentado su renuncia expresa a continuar con el trámite previsto en la regla 1.4.13. de las RGCE para 2019 y sus posteriores modificaciones. Sólo tendrá derecho a que se le otorgue la patente de agente aduanal quien haya obtenido los mejores resultados en las evaluaciones.”

6. Se actualizan los Anexos 1, 1-A, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 16, 17, 21, 22, 23, 27, 28, 29 y 30 de las RGCE para 2020:

7. Se modifica el Anexo 2 de las RGCE para 2018, publicado el 22 de diciembre de 2017, modificado en la 4a. RM a las RGCE 2018 (el 24-12-2018) y prorrogado de conformidad con el Tercero Transitorio de las RGCE para 2020 (publicadas en el DOF el 30-06-2020).

Consultar la 3a. RM a las Reglas de Comercio Exterior 2020


Transitorio

Único. La presente Resolución entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020, con excepción de:

  1. Las modificaciones a las reglas 1.3.1., 1.4.11., 3.3.20., 3.7.34., y 5.1.1., entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución.
  2. La fracción VIII de la regla 1.1.5., y las modificaciones al Anexo 2 de las RGCE, entrarán en vigor el 01 de enero de 2021.
  3. La modificación a la regla 2.2.5., y a las fichas de trámite 42/LA y 43/LA del Anexo 1-A, entrarán en vigor a los dos meses posteriores a la publicación en el DOF de esta Resolución.
    * Las solicitudes o trámites que se encuentren pendientes de atender o resolver antes de que entre en vigor la referida regla y sus fichas de trámite, continuarán su curso hasta su conclusión conforme a la normatividad aplicable al momento en que fueron presentados.
  4. La tramitación de la “Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores” a través de la Ventanilla Digital, a que se refiere la regla 4.2.13., entrará en vigor a los tres meses siguientes a la publicación de la presente Resolución.
  5. Las modificaciones a la regla 3.2.7., fracción II, y al Anexo 16 entrarán en vigor a los tres meses posteriores a la publicación en el DOF de esta Resolución.

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