El 04 de diciembre de 2020 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el anteproyecto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Miscelánea vigente (RMF 2020), incluyendo los siguientes cambios:
1) Reforma de la Regla 2.11.2., relacionada con la “Forma de realizar el pago de derechos sobre minería”:
Los contribuyentes que de conformidad con el Título II, Capítulo XIII de la Ley Federal de Derechos (LFD) se encuentren obligados al pago de los derechos sobre minería, deberán presentar declaración conforme a las fichas de trámite 2/DERECHOS “Declaración del Pago del Derecho sobre Minería”, 3/DERECHOS “Declaración del Pago del Derecho Especial sobre Minería”, 4/DERECHOS “Declaración del Pago del Derecho Adicional sobre Minería” y 5/DERECHOS “Declaración del Pago del Derecho Extraordinario sobre Minería”, contenidas en el Anexo 1-A.
Se tendrá por cumplida la obligación de presentar las declaraciones a que se refiere la presente regla, con el envío de las mismas y efectuado el pago que en su caso corresponda, conforme lo dispuesto en las fichas de trámite referidas en el párrafo que antecede.
* Quienes deban presentar declaraciones complementarias sobre estos rubros, también las realizarían como se establece en las fichas de trámite enunciadas.
2) Actualización de los Anexos 1, 1-A y 23.
- Anexo 1 “Formas y Formatos Oficiales”.
- Apartado A “Formas oficiales aprobadas”, Numeral 8 “Ley Federal de Derechos”:
- DM: Declaración del Pago del Derecho sobre Minería.
- DEM: Declaración del Pago del Derecho Especial sobre Minería”
- DAM: Declaración del Pago del Derecho Adicional sobre Minería”
- DEXM: Declaración del Pago del Derecho Extraordinario sobre Minería”
- Apartado A “Formas oficiales aprobadas”, Numeral 8 “Ley Federal de Derechos”:
*Estas se presentarán por internet, a través del programa electrónico publicado en el portal del SAT.
- Anexo 1-A “Trámites Fiscales”, fichas:
- 2/DERECHOS “Declaración del Pago del Derecho sobre Minería”
- 3/DERECHOS ” Declaración del Pago del Derecho Especial sobre Minería”
- 4/DERECHOS “Declaración del Pago del Derecho Adicional sobre Minería”
- 5/DERECHOS “Declaración del Pago del Derecho Extraordinario sobre Minería”
- Anexo 23 “Domicilio de las Unidades administrativas del SAT”.
III. Administración General de Auditoría de Comercio Exterior.
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- Apartado A. “Administraciones Centrales de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior”, numeral 7 “Administración Central de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior”. (Sede Ciudad de México)
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Estas reformas a la RMF para 2020, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo, de la RMF. (Transitorio Primero de la 4a.RM a la RMF 2020)
1.8. Requisitos de los trámites
Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se dan a conocer en el Anexo 1-A, las fichas de trámites fiscales. Dichas fichas de trámite, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables.
Cuando en el Portal del SAT o en la página de Internet de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dicho Portal y página para el trámite que corresponda.
Asimismo, el SAT dará a conocer en su Portal de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Los beneficios contenidos en dichas reglas, serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.
Nota: Si deseas revisar los cambios realizados en la reforma anterior (3a. RM) a la miscelánea de 2020, puedes visitar el siguiente artículo:
Emisión de CFDI y Esquemas reportables – 3a. Modificación RMF 2020 (Oficial)