Aguinaldo 2023: Cálculo, pago y facturación

Pago de la gratificación anual 2023 a las personas que hayan laborado durante el año en la empresa.

De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, a más tardar el 20 de diciembre próximo, deberá cubrirse el pago del aguinaldo. Esta prestación laboral de carácter obligatorio, le corresponde a todos los trabajadores y extrabajadores de la empresa en el año calendario*; sin importar el tiempo trabajado y que se encuentren activos o no a la fecha del pago, ni si están o estuvieron contratados por tiempo indeterminado, determinado, sujetos a prueba, para una obra determinada, de manera eventual, por temporada, comisiones, etc.

* No aplica a los contratados por Honorarios.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

Se calcula considerando el tiempo de servicio prestado durante el año. El mínimo a pagar por un año completo de trabajo, según la ley, es el equivalente a 15 días de salario. Cuando no se labore todo el año, el cálculo se realiza por la parte proporcional del tiempo trabajado.

Para saber cuánto le corresponde al trabajador (o extrabajador) se realiza lo siguiente:

  • Se obtiene el salario diario, tomando como base su sueldo neto mensual dividido entre 30 días.
  • El resultado se multiplica por los días de aguinaldo que pague la empresa (acordados en el contrato de trabajo).
    • Si el trabajador laboró todo el año, recibirá de aguinaldo el monto final de este cálculo.
      Ejemplo:
      Salario neto mensual: 15,000.00
      Días de aguinaldo acordados: 15 días
      15,000.00/ 30 días= 500.00 de sueldo diario * 15 días= 7,500.00 pesos de gratificación anual (aguinaldo)
    • Pero si trabajó un tiempo menor,  dicho monto tendría que dividirse entre 365 días y luego multiplicarse por los días realmente trabajados.
      Ejemplo:
      Salario neto mensual: 15,000.00
      Días de aguinaldo acordados: 15 días
      Días laborados en el año: 170
      15,000.00/ 30 días= 500.00 de sueldo diario * 15 días= 7,500.00/ 365 días=  20.548 * 170 días trabajados = 3,493.16 pesos de gratificación anual (aguinaldo)

El pago de esta gratificación, como todas las demás percepciones que constituyen ingresos para los trabajadores, está gravado con el impuesto sobre la renta (ISR) y debe ampararse en un CFDI de Nómina extraordinario, que se emita exclusivamente para reflejar esta prestación. En este caso, se considera un monto exento de ISR cuyo límite máximo es de 30 UMA (Unidad de Medida y Actualización)**.

** El valor de una UMA diaria para 2023 es de $103.74 moneda nacional.

  • Si el aguinaldo calculado es igual o menor a este equivalente, entonces su pago quedaría exento del impuesto.
  • Si es mayor, deberá calcularse la retención que corresponda al excedente del monto exento. Esto, aplicando el procedimiento del artículo 96 de la Ley del ISR o bien, el del artículo 174 del Reglamento de la ley.

En MYSuite, te asesoramos en el llenado y emisión de cualquier comprobante fiscal digital (CFDI) que requieras expedir. Si tienes alguna duda sobre el pago de aguinaldo u otro tema fiscal, contáctanos o envíanos tus comentarios.

¿Sabes cómo hacer el CFDI de aguinaldo?

En próximos artículos te hablaremos sobre ello. Por eso te sugerimos mantenerte al pendiente de las publicaciones en nuestro blog.

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