2a. Modificación a las Reglas de Comercio Exterior – RGCE 2020

Cambios en las reglas de exportación e importación de mercancías.

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020, publicada el 26-10-2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Resumen de los cambios realizados

1. Se reforman las siguientes reglas:

  • 1.2.2. Presentación de promociones, solicitudes o avisos sin formato (Anexo 1-A). (Octavo y noveno párrafos)
  • 1.2.6. Registro y revocación del encargo conferido del agente aduanal. (Séptimo y décimo párrafos)
  • 1.2.7. Registro y revocación del encargo conferido de la agencia aduanal. (Séptimo y décimo párrafos)
  • 1.2.8. Consultas en materia aduanera y a través de organizaciones que agrupan contribuyentes. (Segundo párrafo)
  • 1.3.3. Causales de suspensión en los padrones. (Fracciones XXXVI, XXXVII y XLII, y segundo y tercer párrafos)
  • 1.3.4. Reincorporación en los Padrones. (Segundo párrafo)
  • 1.3.7. Inscripción, exención y procedimiento para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial. (Primer y segundo párrafos)
  • 1.8.2. Obligaciones de los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos. (Fracción III)
  • 1.9.18. Número de acuse de valor individual.
  • 2.2.3. Procedimiento para la entrega de mercancías en recintos fiscalizados. (Cuarto párrafo)
  • 2.2.7. Procedimiento para destruir mercancías propiedad del Fisco Federal.
  • 3.7.3. Registro de Empresas de Mensajería y Paquetería. (Primer párrafo)
  • 3.7.25. Infracción por datos inexactos (Anexo 19).
  • 4.5.9. Mercancías no susceptibles de depósito fiscal. (Primer párrafo)

2. Se modifican los Anexos 1, 1-A, 19, 22 y 26:

  • Anexo 1 “Formatos y Modelos de Comercio Exterior”.
    • Apartado II. Formatos de Comercio Exterior.
      A. Autorizaciones.
      B. Avisos (Nombre del aviso/ Autoridad ante la que se presenta/ Medio de presentación).
      D. Declaraciones (Nombre de la declaración/ Autoridad ante la que se presenta/ Medio de presentación).
    • Apartado III. Modelos auxiliares utilizados por los usuarios de comercio exterior.
      M1.1. Pedimento.
  • Anexo 1-A “Trámites de Comercio Exterior”.
    • Ficha de trámite 5/LA: Solicitud de inscripción en el Padrón de Importadores.
    • Ficha 6/LA: Solicitud de modificación en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
    • Ficha de trámite 7/LA: Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
    • Ficha de trámite 28/LA: Solicitud para el despacho directo, acreditación de representante legal y auxiliares.
    • Ficha de trámite 78/LA: Solicitud y renovación para la inscripción en el Registro de empresas de mensajería y paquetería.
    • Ficha de trámite 102/LA: Aviso para la destrucción de desperdicios conforme al Artículo 109 de la Ley Aduanera, para empresas con Programa IMMEX.
    • Ficha de trámite 123/LA: Autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados electrónicos.
    • Ficha de trámite 141/LA: Solicitud de inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial.
    • Ficha de trámite 142/LA: Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial.
    • Ficha de trámite 143/LA: Solicitud para dejar sin efectos la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial de manera voluntaria.
    • Ficha de trámite 144/LA: Aviso para la destrucción de mercancías propiedad del Fisco Federal.
  • Anexo 19 “Datos para efectos del artículo 184, fracción III de la Ley”.
    • Numeral 29: INCOTERM.
    • Numeral 30: Decrementables conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley (TRANSPORTE DECREMENTABLES, SEGUROS DECREMENTABLES, CARGA, DESCARGA y OTROS DECREMENTABLES).
  • Anexo 22 “Instructivo para el llenado del Pedimento”.
    • Encabezado principal del pedimento.
    • Apéndice 8 “Identificadores”.
    • Apéndice 9 “Regulaciones y restricciones no arancelarias” (Secretaría de Economía).
  • Anexo 26 “Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.20”.
    • Se deroga la fracción XIII.

Consultar la 2a. RM a las Reglas de Comercio Exterior 2020


Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, con excepción de:

  • La reforma al modelo M1.1 del Anexo 1-A; la adición de los numerales 29 y 30 al Anexo 19, así como de los numerales 24, 25, 26, 27 y 28 al encabezado principal del pedimento del Anexo 22, que entrarán en vigor a los cuatro meses posteriores a la publicación en el DOF de la presente Resolución.

Segundo. Las empresas con Registro de Empresas de Mensajería y Paquetería otorgado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, podrán solicitar la renovación de la vigencia por un plazo de 2 años, siempre que presenten ante la ACAJA, dentro del mes anterior al vencimiento de la vigencia que indique el oficio en que se notificó su registro, un escrito libre en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad que las circunstancias bajo las cuales se otorgó inicialmente la inscripción al Registro no han variado y se continúa cumpliendo con los requisitos, obligaciones y condiciones inherentes a la misma.

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