Cómo sustituir actualmente facturas con PUE o forma de pago diferente

Cuando los comprobantes fiscales de ingreso (Facturas electrónicas) se emiten con «Método de Pago» en una sola exhibición (PUE) bajo la promesa de realizar el pago posteriormente (dentro de un determinado tiempo y/o con una forma de pago específica) aplicando la opción de la regla 2.7.1.39. de la miscelánea fiscal 2023, es necesario darles seguimiento para verificar que ambas condiciones se cumplan. De lo contrario, esas operaciones deberán refacturarse y dicho proceso dependerá del supuesto o escenario por el cual se requiera hacer la corrección:

  • Forma de pago distinta o,
  • Pago no realizado dentro del mes.

En este sentido describimos, a modo de ejemplo, una operación realizada en el mes de agosto de 2023 con método de pago PUE y, a continuación, la forma de reexpedir su factura atendiendo al escenario en cuestión.

Ejemplo
El día 21-08-2023 la empresa «A – Proveedor de bienes y servicios», con domicilio fiscal en la Ciudad de México, le realizó la venta de un “Armario” por valor de $850.00 + IVA (moneda nacional) a «B – Cliente receptor». El proveedor «A» no recibió el pago en ese momento, pero pactó con «B» que este sería antes del 31-08-2023 (mediante Transferencia); por lo que «A» emitió la factura de la operación con estos datos:

Fecha de emisión: 2023-08-21
Forma de Pago: 03 (Transferencia electrónica de fondos)
Moneda: MXN
Subtotal: 850.00
Total: 986.00
Tipo de comprobante: I (Ingreso)
Método de Pago: PUE (Pago en una sola exhibición)
Exportación: 01 – No aplica
RFC Receptor: FUNK671228PH6
Nombre del Receptor: KARLA FUENTE NOLASCO
Domicilio Fiscal Receptor (Código Postal): 01030
Régimen Fiscal Receptor: 612 – Personas físicas con actividades empresariales y profesionales
Uso CFDI: G03 – Gastos en general
Folio Fiscal (UUID): 1AA47E78-4F1D-47E3-8713-90A0A2C058E5

Concepto
Clave de Producto o Servicio: 30161801 – Armarios
Descripción: Armario con cajón
Clave Unidad: H87 – Pieza
Cantidad: 1
Valor Unitario: 850.00
Importe: 850.00
Objeto Impuesto: 02 – Sí objeto de impuesto.

Desglose de los impuestos
Base: 850.00, Impuesto: 002 – IVA, Tipo Factor: Tasa, Tasa o Cuota: 0.160000, Importe de IVA: 136.00


Escenario 1:  La operación se liquidó en tiempo (antes del último día del mes de agosto de 2023) en una forma de pago diferente a la acordada.

El cliente «B» efectuó el pago en el periodo prometido. Sin embargo, lo hizo con cheque y «A» debe refacturar la operación para indicar la forma de pago real más el comprobante que se sustituye.

Pasos a seguir

1) Refacturar la operación ingresando los siguientes datos:

Fecha de emisión: La del día en que se haga la corrección (Ej. 2023-09-15)
Forma de Pago: 02 (Cheque nominativo)
Moneda: MXN
Total: 986.00
Tipo de comprobante: I (Ingreso)
Método de Pago: PUE (Pago en una sola exhibición)
RFC Receptor: FUNK671228PH6

CFDI Relacionado
Tipo de Relación: 04 (Sustitución de los CFDI previos).
UUID (de la factura que se va a cancelar posteriormente): 1AA47E78-4F1D-47E3-8713-90A0A2C058E5

2) Cancelar el comprobante original* con motivo de cancelación 01, detallando el folio fiscal (UUID) de la nueva factura que la sustituye.

* Como este es por un monto total inferior a mil pesos (MXN) es cancelable sin aceptación y en un tiempo breve debería obtenerse el acuse de cancelación del SAT.


Escenario 2: La operación no se liquidó dentro del mes en el cual se emitió la factura.

El día 28-08-2023 el cliente «B» se comunica con el proveedor «A» comentándole que le será imposible pagarle como acordaron y que el pago lo efectuará entre el 01 y el 15-09-2023. Entonces, «A» tiene que refacturar la operación para reflejar esta situación.

Pasos a seguir

1) Refacturar la operación ingresando los siguientes datos:

Fecha de emisión: La que corresponda al día en que se haga la corrección (Ej. 2023-08-28, 2023-09-06 o 2023-09-15, etc.).
Forma de Pago: 99 (Por definir)
Moneda: MXN
Total: 986.00
Tipo de comprobante: I (Ingreso)
Folio Fiscal (UUID) del nuevo CFDI: C4BDD20C-396D-4725-8521-CD5FB2822EF1
Método de Pago: PPD (Pago en parcialidades o diferido)
RFC Receptor: FUNK671228PH6

CFDI Relacionado
Tipo de Relación: 04 (Sustitución de los CFDI previos).
UUID (de la factura que se cancelará después): 1AA47E78-4F1D-47E3-8713-90A0A2C058E5

2) Cancelar el CFDI original con motivo de cancelación 01, registrando el folio fiscal (UUID) de la nueva factura que la sustituye.

3) Una vez que el cliente “B” realice el o los pagos para liquidar el adeudo, «A» deberá emitir los complementos para recepción de pagos correspondientes; asociándolos a la nueva factura que se hizo en sustitución. Esto, como documento relacionado, dentro de los datos del complemento fiscal.

Los demás campos de la factura en sustitución se rellenan igual que en el CFDI original, conforme a la guía del CFDI 4.0 Anexo 20 publicada por el SAT.

 

Esta sería la manera de refacturar las operaciones «PUE» en los casos en que se incumpla con la forma de pago ingresada en la factura original (Escenario 1) o bien, la operación no se liquide en su totalidad dentro del plazo otorgado (Escenario 2). Lo anterior, según la comentada regla 2.7.1.39 de la RMF vigente: Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago «Pago en una sola exhibición».

Importante: Se debe considerar que la fecha límite para emitir los complementos por los pagos recibidos en un periodo mensual es el quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago. (Fundamento: Regla 2.7.1.32 “Expedición de CFDI por pagos realizados” de la miscelánea 2023)

Recuerda que, en MYSuite siempre orientamos a los contribuyentes apegados a los lineamientos dictados por la autoridad tributaria, tanto en materia de impuestos como en la emisión de CFDI. Si requieres algún apoyo o te interesa conocer acerca de nuestra diversas soluciones y servicios, ¡contáctanos!

6 comentarios

    1. Hola Mario,

      En principio no, porque estás fuera de fecha desde el punto de vista de cumplimiento como contribuyente (la fecha límite fue el 31-03-23 para personas morales y el 30-04-23 para personas físicas). Sin embargo, probablemente puedas enviar las solicitudes al SAT y las facturas se cancelen; pero corres el riesgo de ser acreedor de multas por cancelar comprobantes de manera extemporánea.

      *** Ten en cuenta que, eso solamente sería si la o las operaciones amparadas en las mismas no subsistieron (es decir, no se llevaron a cabo realmente). Pues, si estas sí se efectuaron, y te refieres a eliminar el adeudo de las facturas por no haber sido liquidadas, no deberían cancelarse sino emitírseles notas de crédito por condonación (en este caso, recuerda relacionar cada nota con la factura a la cual se aplicaría haciendo uso del apartado “CFDI Relacionados”).

      Deseamos que nuestra respuesta resuelva tu duda. Si es otra, háznoslo saber para ver cómo podemos apoyarte.

      Saludos.

  1. Porque si hice un donativo con Tarjeta de Crédito la forma de pago que aparece en la factura dice Por Definir? la institución me tiene que dar después otra donde aparezca que la forma de pago fue con Tarjeta de Crédito?

    1. Hola Owen,
      Si el monto del donativo lo pagaste con tarjeta de crédito (forma de pago con clave 04, según el catálogo del SAT), ese es el dato que debería aparecer en el CFDI que te emitieron. Te sugerimos solicitar la corrección de este por sustitución y que te cancelen el comprobante original que tiene la forma de pago errónea.

      Deseamos que esta respuesta te sea de ayuda.
      Saludos.

  2. Hola buen día, puedo sustituir en este mes una factura que elaboré en agosto de 2023 por tener un error? Mi régimen es arrendamiento e hice el pago provisional en el mes correspondiente, acumulando los ingresos en ese momento (cuando efectivamente pagaron la renta).

    1. Hola Lorena,

      Entendemos que sí puedes hacer la sustitución ahora en septiembre 2023; siempre que relaciones ambas facturas y, posteriormente, canceles la primera solicitando como motivo de cancelación el 01 (comprobantes emitidos con errores con relación). De esta manera, el SAT debería considerar el ingreso por la renta y el respectivo pago de impuestos en el mes en que realmente fue (agosto de 2023), tal como lo declaraste.

      Saludos.

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