Retención de impuestos por ventas y servicios por internet

Este lunes 01 de junio de 2020 inició la retención de ISR e IVA por la venta de productos y servicios, o por la prestación de estos últimos, a través de aplicaciones digitales o plataformas tecnológicas como las ha denominado el SAT.

Dicha obligación de retener los mencionados impuestos, se estableció desde diciembre del pasado año 2019 (cuando se publicaron los cambios a las leyes de ISR e IVA y la miscelánea fiscal para 2020) y es aplicable, a partir de este mes, para todos proveedores; aun cuando sean extranjeros que no tengan un establecimiento permanente en México.

¿Cómo funciona esta nueva disposición fiscal?
  • Sobre las ventas y/o servicios prestados a través de internet (por medio de una plataforma digital) se retendrá un porcentaje de impuestos.
  • Los tipos de servicios a los que aplica la retención obligatoria son:
    • Transporte terrestre de pasajeros
    • Entrega de alimentos preparados
    • Entrega de bienes (distintos de los alimentos preparados)
    • Hospedaje
    • Comercio de bienes
    • Otros tipos de servicios
  • Los impuestos podrán retenerse por periodos mensuales, quincenales, semanales, diariamente o con otra periodicidad e independientemente de que se reflejen en la factura de la venta o servicio en cuestión, la retención debe hacerse constar en un CFDI de retenciones e información de pago que contenga el «Complemento de Servicios Plataformas Tecnológicas», recientemente actualizados por el SAT con esta finalidad.
  • La tasa aplicable y, por ende, el monto de retención del impuesto, dependerá del valor de los ingresos obtenidos por la o las operaciones realizadas en el periodo que se defina; así como, del tipo de servicio de que se trate.
  • En el caso de no proporcionarse un RFC receptor individual (inscrito en el SAT), las retenciones podrán facturarse a favor del RFC genérico nacional XAXX010101000; en cuyo caso las tasas de retención, tanto de ISR como de IVA, serían fijas (sin importar el rango de ingresos, ni la periodicidad en que se realice).
¿Qué obligaciones tienen las plataformas?
  • Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes ante el SAT.
  • Ofertar y cobrar, conjuntamente con el precio de sus servicios, en forma expresa y por separado el IVA.
  • Llevar un registro de los receptores de sus servicios ubicados en el territorio nacional.
  • Proporcionar mensualmente al SAT el número de operaciones realizadas con receptores ubicados en territorio nacional, clasificado por tipo de servicios y su precio.
  • Calcular y pagar mensualmente el IVA correspondiente al mes del que se trate.
  • Proporcionar vía electrónica a sus clientes en México un comprobante de pago con el IVA separado, cuando lo solicite el receptor.
  • Designar ante el SAT un representante legal y un domicilio para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones.

 

El SAT publicará un listado de los residentes en el extranjero que prestan servicios digitales en nuestro país y, en este sentido, invita a las plataformas tecnológicas que no tengan un establecimiento permanente en México a actuar en apego a las nuevas disposiciones señaladas para estos servicios; considerando que el receptor o usuario final de los mismos es nacional y el incumplimiento de estas podría tener implicaciones fiscales también para este último por su importación.

 

Toda persona moral (compañía o empresa) que preste servicios en nuestro país, ya sea de forma directa o como intermediario de personas físicas, está obligado a declarar sus operaciones al SAT.

Algunas empresas o proveedores extranjeros directos han aumentado el precio de sus productos o servicios, manifestando que es por el nuevo impuesto por servicios digitales que deben declarar; mientras que otros han mantenido sus precios al cliente final y absorberán el monto de los mismos.

 

En MYSuite, tenemos listas las adecuaciones al complemento fiscal que debe utilizarse para estos fines y, si se requiere, puede utilizarse sin costo adicional al servicio contratado; ya que nuestros paquete de folios sirven para emitir cualquier tipo de comprobante solicitado por el SAT. Si tienes alguna pregunta sobre estas modificaciones, contáctanos y te apoyaremos en resolverlas.

 

 

 

 

10 comentarios

  1. ¿El retenedor debe darme algun comprobante por dicha retencion? o solamente en el caso que yo requiera factura y lo desglose dentro de la misma

  2. tengo una pregunta, soy RIP vendo productos de limpieza, si es correcto que me retengan el IVA la CFE por venta de los Articulos de limpieza…

    1. Hola Arturo,

      Gracias por escribir a MYSuite, proveedor de certificación de CFDIs. ¿Te refieres a la retención del 6% de IVA en servicios, establecida en la fracción IV del artículo 1-A de la Ley del IVA?

      De ser así, si en tu caso lo que facturas es la venta de productos de limpieza, no aplicaría dicha retención. Esto porque, la misma solo debe hacerse cuando las personas físicas o morales reciben servicios en los cuales se pone personal a su disposición para llevar a cabo las labores (tal como lo estipula el mencionado fundamento legal).

      Deseamos que nuestra respuesta resuelva tu duda.
      Saludos.

  3. Mi pregunta es si las plataformas de mensajería se les estará aplicando la retenciones ya mencionadas, ya que son documentos y en mi aplicación solo me contactan y mando a un chofer que tiene mi aplicación y se la designo a que el efectúe la operación

    1. Hola Humberto, gracias por escribir a MYSuite (Proveedor autorizado de facturación).

      Te apoyaremos en enviar tu pregunta al SAT y en cuánto nos respondan te contactaremos nuevamente.
      Saludos.

    1. Hola nuevamente Lucy,
      Si conoces el bien o servicio que se va a adquirir y/o su precio, y te adelantan una o más cantidades para ir cubriendo su pago, no estarías en presencia de un anticipo sino de una venta en parcialidades tal cual y, en ese caso, tendrías que emitir la factura por el total de la operación (con Método de pago PPD «Pago en parcialidades o diferido» y Forma de pago 99 “Por definir”) más el complemento de pago correspondiente por cada monto o parcialidad que te depositen o abonen para pagar el bien o servicio.

      Esperamos te sea útil esta respuesta.
      Saludos!

      P.D. En la guía de llenado del CFDI 3.3 publicada por el SAT (Apéndice 6: Procedimiento para la emisión de los CFDI en el caso de anticipos recibidos) se aclara este escenario y puedes consultarla en el siguiente link:
      https://blog.mysuitemex.com/wp-content/uploads/2020/01/GuiaAnexo20_10012020.pdf

  4. Hola buenas tardes
    Para preguntar sobre la retención del 6 por ciento por mano de obra de servicio de personal la retención sería nomás de iva o también de ISR

    1. Hola Lucy, gracias por contactarnos.
      Si te refieres a la obligación que tiene el contratante (receptor del servicio) de retener una parte del impuesto que el contratista (proveedor de este) le traslade en aquellos casos en que ponga personal a su disposición para llevar a cabo las labores de que se traten en las instalaciones del contratante, esta sería de IVA (con fundamento en el artículo 1-A, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para 2020).
      Por otra parte, consideramos que la retención antes mencionada no aplicaría en el caso de la venta o prestación de servicios a través de internet (mediante el uso de plataformas tecnológicas o aplicaciones digitales), pues en estos últimos lo que surtiría efecto, según corresponda, es lo establecido en los artículos 18-K, 18-L y 18-M de la mencionada Ley de IVA y, en su caso, en los artículo 113-A y 113-B de la Ley del ISR.

      Esperamos que nuestro comentario, te sirva para aclarar tu duda.
      Saludos!

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