Reparto de utilidades – PTU 2022: Cálculo y pago por las personas físicas

A más tardar el próximo 29 de junio, las personas físicas que tengan trabajadores subordinados deberán realizar el pago de la PTU correspondiente al 2022.

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) es un derecho constitucional, amparado también en la Ley Federal del Trabajo (LFT), que los patrones personas físicas deben calcular y pagar dentro de los 60 días naturales posteriores a la fecha en que debieron presentar su declaración anual. Es decir, a más tardar el 29 de junio, considerando lo siguiente:

  • El monto a pagar es el 10% de las utilidades o ingresos acumulables obtenidos por el negocio en el ejercicio inmediato anterior 2022.
    • Esto, en la proporción que le corresponda a cada trabajador, considerando el número de días trabajados y el sueldo percibido durante el año.
  • Tienen derecho a recibir las utilidades todos los trabajadores que presten un servicio personal subordinado a una persona física mediante el pago de un salario:
    • Trabajadores y extrabajadores* por tiempo indeterminado, cualquiera que haya sido el número de días trabajados en el ejercicio objeto del reparto.
      * (despedidos o que hayan renunciado voluntariamente).
    • Trabajadores y extrabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales) que hayan laborado como mínimo 60 días (continuos o discontinuos, siempre que estos sean en el mismo ejercicio).
  • No tendrán derecho al reparto de la PTU:
    • Los trabajadores domésticos.
    • Los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año.
    • Los profesionistas técnicos y otros, que presten sus servicios por honorarios.

Los patrones o empleadores tienen la obligación de realizar el reparto de las utilidades. Sin embargo, por ley, están exentos de la obligación de repartir utilidades:

  • Los negocios de nueva creación (durante el primer año de constituidos).
    • Si se trata de negocios que además elaboran un producto nuevo, estarían exentos durante los dos primeros años.
  • Los negocios con ingresos anuales, declarados al ISR, menores a 300 mil pesos.
  • Entre otros supuestos.
¿Cómo se calcula la PTU?

Según con el procedimiento habitual:

  • Se determina el monto a repartir, tomando como base la renta gravable de acuerdo con la ley del ISR.
    • Para calcular la renta gravable deberán disminuirse de los ingresos acumulables, los valores que no fueron deducibles; así como las deducciones autorizadas.
      * Si en el ejercicio anterior, se repartieron utilidades que no fueron realmente cobradas o reclamadas por algún trabajador o extrabajador, estas deberán sumarse al monto que se repartirá este año.
    • La base que se obtenga debe dividirse en dos parte iguales.
  • Seguidamente, se computan los días trabajados y los sueldos recibidos por cada trabajador que tenga derecho al reparto (de forma individual y global).
  • Se toma una parte de la base y se divide entre el total de días laborados por todos los trabajadores, obteniéndose un factor o coeficiente por día.
    • La otra parte, se divide entre el total de sueldos percibidos por todos los trabajadores con derecho al reparto e, igualmente, se obtiene un factor. Pero, en este caso, por sueldo.
  • Los coeficientes de «día» y «sueldo» obtenidos se multiplican por los días laborados y los sueldos percibidos, respectivamente, por cada trabajador en lo individual.
  • Por último, se suman ambas cantidades, dando como resultado el monto que recibirá el trabajador por concepto de PTU.***

*** Importante: El monto total individual tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años. Se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

El pago de esta remuneración, como todas las demás percepciones que constituyen ingresos para los trabajadores, está gravado con el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y debe registrarse en un CFDI de Nómina que se emita exclusivamente para amparar (fiscal y contablemente) su retribución al trabajador.

  • En este caso, se considera un monto exento de hasta 15 UMA´s (Unidad de Medida y Actualización).
    • Si la utilidad individual calculada es igual o menor a este equivalente, entonces su pago quedaría exento del impuesto.
    • Si es mayor, deberá calcularse la retención de impuesto que corresponda al excedente del monto exento. Esto, aplicando el procedimiento del artículo 96 de la Ley del ISR o el del artículo 174 del Reglamento de la Ley.

Te recordamos que en MYSuite, te asesoramos en el llenado y emisión de cualquier comprobante fiscal digital de Nómina (CFDI versión 4.0 o 3.3). Si tienes alguna duda sobre el pago de las utilidades u otro tema fiscal, puedes contactarnos.

¿Sabes cómo emitir el CFDI de utilidades?

El recibo de pago de nómina por concepto de PTU debe emitirse de una forma específica. De esto hablaremos en otro artículo; por eso, te invitamos a mantenerte al pendiente de las publicaciones en nuestro blog.

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Material de apoyo:

Manual Laboral – Fiscal PTU 2022 – 2023

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