Listas negras del SAT – Caso real de proveedor fantasma (art. 69B)

Como hemos comentado en artículos anteriores de nuestro blog, las «Listas negras del SAT» que contienen la relación de contribuyentes que presuntamente realizan operaciones simuladas o están catalogados como empresas factureras (EFOS) definitivas (Art. 69B del Código Fiscal de la Federación – CFF) y/o tienen algún adeudo fiscal o se encuentran como no localizados, entre otros supuestos (Art. 69- CFF), son archivos que se actualizan periódicamente; por lo que un dato incluido con anterioridad bajo determinado estatus, puede variar de una fecha a otra y, al no darle el debido y constante seguimiento a estos cambios, se corre el riesgo de tener que asumir consecuencias negativas (desde el punto de vista fiscal y/o financiero) como le sucedió realmente a un contribuyente cliente de MYSuite.

A continuación, te compartimos su historia…

En días pasados, un cliente nos contactó para solicitarnos nuestra opinión acerca de cómo proceder en su caso; pues a través de nuestro servicio de «Alertas de Listas Negras SAT» se enteró que uno de sus proveedores en los años 2014 y 2015, aparecía publicado en el listado del artículo 69-B como «DEFINITIVO» (en la «Situación del contribuyente») y se percató que el oficio mediante el cual se comunicó la situación de su proveedor fue emitido en 2017.

… Nos dijo que, su contador le manifestó que las operaciones que hizo su empresa con este proveedor incluido en la lista negra del 69-B del CFF se llevaron a cabo en años anteriores a que fuera catalogado de esta manera y habían sido operaciones reales, no simuladas; sobre lo cual podía servir como demostración el contrato celebrado entre las partes, así como la evidencia del servicio recibido. Así que, en su opinión, bastaba con eso para pensar que no tendrían ningún problema con la autoridad tributaria.

Cuando nos expuso el caso le comentamos que, efectivamente, es posible establecer una aclaración o «defensa» sobre este asunto ante la autoridad fiscal, demostrando la materialidad de las operaciones; pero para ello, se establece un término que es de treinta días posteriores a haberse hecho la publicación definitiva de su proveedor en la lista del 69B y que, en su caso, dicho plazo había expirado. Por eso, le sugerimos que se comunicara con la PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente), que ellos se encontraban atendiendo en línea, y realizara una consulta de manera oficial.

En la PRODECON le indicaron que, aunque ya había transcurrido el término de 30 días indicado por ley (en el CFF), podían presentar ante el SAT la aclaración con la información necesaria para acreditar el caso; pero esto no era garantía alguna de que fuera aceptado. Por otra parte, le comentaron que tienen dos opciones:

  • Dejar sin efectos fiscales las operaciones realizadas con la empresa proveedora que aparece en la lista negra y, para ello, deberán pagar los impuestos que dedujeron con las facturas recibidas de ese proveedor (más los recargos acumulados).*

* Con esta primera opción tendrían que presentar declaraciones complementarias por los periodos en los que hicieron las operaciones y pagar un monto muy elevado de impuestos y recargos (IVA e ISR).

  • Presentar la información ante la autoridad para demostrar que la operación realizada fue real y totalmente en regla.**

** Con la segunda, si fallaran a su favor, no tendrían que pagar; pero si fallasen en su contra, no habría forma de evitar que la autoridad (en una auditoría) los considerara como «cómplices» del proveedor catalogado por la misma como EFOS… pudiendo ser las consecuencias mucho más graves que en la opción anterior de «autocorregirse» (presentando las declaraciones complementarias y pagando los impuestos más los recargos).

Le preguntaron a nuestro cliente que, cómo se había percatado de esa situación; pues suponían que tuvieron que tomarse el trabajo y la molestia de buscar en operaciones y transacciones antiguas y comparar los RFC de sus proveedores con los RFC que aparecen en las listas negras.

Les contestó que, fue mediante un nuevo servicio que brinda MYSuite a sus clientes; con el cual busca diariamente coincidencias de los RFC (emisor y receptor) de todo su histórico de facturas emitidas y recibidas con los incluidos en las listas negras del SAT y en caso de encontrar alguna, les genera alertas.


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Este caso expuesto, es un caso real de la lista del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) en el que resultó afectado un cliente de MYSuite y lo que le indicaron en la PRODECON es lo que se debe hacer, según lo establece el propio Código Fiscal (CFF).

Por eso, es muy recomendable revisar de manera minuciosa cada actualización que se realice a dichos listados e identificar cualquier situación en la podría estar involucrada la empresa o negocio; ya sea, como «Emisor» de Comprobantes Fiscales Digitales – CFDI o «Receptor» (respecto a sus proveedores) para aclararla o desvirtuarla demostrando la materialidad de las operaciones ante la autoridad tributaria.

Te recordamos que, en MYSuite contamos con el «Servicio de Alertas de Listas Negras del SAT» que te permitirá conocer oportunamente si tu propia empresa o tus clientes y/o proveedores aparecen en cualquiera de los listados publicados por el SAT para que puedas responder o actuar en tiempo, según los términos de ley y evitar consecuencias graves desde el punto de vista fiscal, financiero y de negocio.

Si tienes alguna duda sobre este tema o te interesa conocer más acerca de nuestro servicio de alertas de Listas Negras SAT, por favor, contáctanos y con gusto te apoyaremos proporcionándote mayor información.

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