Se incluyen procedimientos simplificados para importaciones de mercancías donadas o adquiridas.
El SAT publicó una nueva versión anticipada de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020, en la que incluyó rubros referentes a la importación de mercancías sin el pago de impuestos al comercio exterior y sin agotar los trámites administrativos relacionados con el despacho de mercancías ante las aduanas del país. Esto cuando se trate de bienes a favor de la Secretaría de Salud y de los organismos descentralizados pertenecientes al Sector Salud.
Cabe mencionar que dichos cambios tienen carácter temporal y están alineados a las acciones que se establecieron en el Decreto sobre medidas de salubridad general dado a conocer el pasado 27 de marzo.
- Importación de mercancías donadas a favor de la Administración Pública Federal a través de la Secretaría de Salud y de los organismos descentralizados del Sector Salud:
- Podrán solicitar autorización para importar sin el pago de impuestos al comercio exterior, mercancía donada del extranjero para hacer frente a la contingencia actual, siguiendo el procedimiento descrito en la regla 3.3.20.
- Procedimiento simplificado para importaciones realizadas por la Secretaría de Salud y los organismos descentralizados del Sector Salud:
- Podrán importar las mercancías a que se refieren las fracciones II y III del artículo Segundo del Decreto de salud del 27-03-2020, para hacer frente a la contingencia a la que el mismo se refiere, sin necesidad de agotar los trámites administrativos relacionados con el despacho de mercancías ante las aduanas del país, para lo cual el representante legal o servidor público con facultades de representación de la dependencia u organismo deberá presentar en la Aduana de ingreso (al momento de la extracción de las mercancías), una serie de documentos enunciados en la regla 3.7.34.
Consultar Reglas de Importación
Transitorios
Primero. …
I. Para efectos del Artículo Transitorio Primero, fracción II de las RGCE para 2019:
- La regla 1.2.7.”Registro y revocación del encargo conferido de la Agencia Aduanal”;
- El Capítulo 1.12. “Agencia Aduanal” que contiene las reglas:
- 1.12.1. “Número de operaciones que debe ocuparse la agencia aduanal”,
- 1.12.2. “Encargo conferido para operaciones con pedimentos consolidados”,
- 1.12.3. “Aviso de fallecimiento de Agente Aduanal por parte de la Agencia Aduanal”,
- 1.12.4. “Forma de pago por la prestación de servicios a las agencias aduanales”,
- 1.12.5. “Constitución, incorporación o desincorporación de agentes aduanales a sociedades civiles”,
- 1.12.6. “Autorización y prórroga de mandatario de agencia aduanal”,
- 1.12.7. “Revocación de la autorización a mandatarios de agencias aduanales”,
- 1.12.8. “Confirmación de mandatario para agencia aduanal, en virtud de la incorporación de su agente aduanal a la agencia respectiva”,
- 1.12.9. “Autorización a las agencias aduanales para actuar en aduanas adicionales”,
- 1.12.10. “Designación de mandatario o socio para patente de agente aduanal”;
- El formato B25 “Encargo conferido a la agencia aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo” del Apartado B “Avisos”, del Anexo 1 y
- Las fichas de trámite
- 30/LA “Instructivo de trámite para agentes aduanales que constituyan sociedades civiles para promover por cuenta ajena el despacho aduanero de mercancías (Regla 1.12.5.)”,
- 31/LA “Instructivo de trámite para la incorporación de agentes aduanales a sociedades civiles (Regla 1.12.5.)”,
- 32/LA “Instructivo de trámite para agentes aduanales que dejan de formar parte de la sociedad civil. (Regla 1.12.5.)”,
- 33/LA “Instructivo de trámite para la autorización y prórroga de mandatario de agencia aduanal (Regla 1.12.6.)”,
- 34/LA “Instructivo de trámite para la revocación de la autorización a mandatarios de agencias aduanales (Regla 1.12.7.)”,
- 35/LA “Instructivo de trámite para la confirmación de mandatario para agencia aduanal, en virtud de la incorporación de su agente aduanal a la agencia respectiva (Regla 1.12.8.) “,
- 36/LA “Instructivo de trámite para la autorización a las agencias aduanales para actuar en aduanas adicionales (Regla 1.12.19.)”,
- 37/LA “Instructivo de trámite para la designación de aspirantes a la patente de agente aduanal (Regla 1.12.10.)”,
- 38/LA “Instructivo de trámite para solicitar la aplicación de exámenes para aspirantes a patente de agente aduanal (Regla 1.12.10.)”,
- 39/LA “Instructivo de trámite para solicitar el retiro voluntario de un agente aduanal y su ratificación (Regla 1.12.10)”,
- 40/LA “Instructivo de trámite para solicitar el “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal” una vez que se han cumplido las condiciones y requisitos señalados en el artículo 167-K de la Ley y demás disposiciones aplicables (Regla 1.12.10.)” y
- 41/LA “Instructivo de trámite para la publicación en el DOF del “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal” (Regla 1.12.10.)” del Anexo 1-A,
entrarán en vigor el 1 de julio de 2020.
Artículo Segundo (Fracciones II y III) del Decreto de salud emitido el 27-03-2020:
… la Secretaría de Salud podrá implementar de manera inmediata, además de lo previsto en el artículo 184 de la Ley General de Salud, las acciones extraordinarias siguientes:
(…)
II. Adquirir todo tipo de bienes y servicios, a nivel nacional o internacional, entre los que se encuentran, equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías y objetos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla;
III. Importar y autorizar la importación, así como la adquisición en el territorio nacional de los bienes y servicios citados en la fracción anterior, sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontar la contingencia objeto de este Decreto.
(…)
Transitorio Primero de las RGCE para 2019:
Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación con excepción de lo que a continuación se enlista y estará vigente hasta en tanto el SAT expida la Resolución que establezca las RGCE para 2020:
(…)
II. Las reglas 1.2.7.; el Capítulo 1.12. “Agencia Aduanal” que contiene las reglas 1.12.1., 1.12.2., 1.12.3., 1.12.4., 1.12.5., 1.12.6., 1.12.7., 1.12.8., 1.12.9., 1.12.10.; el formato B25 “Encargo conferido a la agencia aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo” del Apartado B “Avisos” del Anexo 1 y las fichas de trámite 30/LA, 31/LA, 32/LA, 33/LA, 34/LA, 35/LA, 36/LA, 37/LA, 38/LA, 39/LA, 40/LA y 41/LA del Anexo 1-A, entrarán en vigor el 2 de enero de 2020.