Retención del 6% de IVA en actividades de subcontratación

Según las modificaciones realizadas a la Ley del IVA para 2020, cuando se reciban servicios mediante los cuales se ponga a disposición del contratante personal que desempeñe sus funciones para este, deberá efectuarse la retención del 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada por ese concepto.

Sin embargo, son muchas las dudas o interrogantes que han surgido en torno de esta nueva disposición; por ejemplo:

  • Quién debe hacer la retención (el contratista o el contratante).
  • Sobre qué prestaciones de servicios debe aplicarse.
  • Cómo se procede en el caso de servicios prestados en 2019 y que aún no han sido cobrados/pagados.
  • Entre otras.

De acuerdo con la reforma de la mencionada Ley, así como la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (RMF_2020), al cumplir con esta obligación, a partir del 01-01-2020, deben revisarse varios rubros, como son:

  • El momento de la prestación del servicio y la emisión del comprobante fiscal (CFDI) que lo ampara.
  • El momento en el que se pague la contraprestación.
  • El lugar en el que estos se presten.***

A continuación, explicamos cómo es el proceso; mismo que varía, dependiendo cada supuesto:


CFDI emitidos durante 2019 (hasta el 31-12-2019)

  • Si el pago de la contraprestación se efectúa antes del 10-01-2020:
      • No procede la retención del 6%.
  • Si el pago se realiza a partir del 11-01-2020:
      • Debe efectuarse la retención del 6%*** del valor de la contraprestación.

Esto se ejecutará realizando el pago disminuido en el valor correspondiente a la retención (es decir, por el monto de la contraprestación menos el 6%***), por lo cual hay que emitir un CFDI con complemento de pago y, posteriormente, un CFDI de Retenciones para hacer constar el 6%*** retenido.

CFDI emitidos a partir del 01-01-2020

  • Corresponde realizar de manera obligatoria la retención del 6%*** de IVA por los servicios de subcontratación que se reciban.

*** Las personas morales o físicas con actividades empresariales obligadas a realizar esta retención, que se encuentren dentro de la zona de la frontera norte, podrán optar por efectuarla por el 3% del valor de la contraprestación efectivamente pagada. (Fundamento: Regla 11.4.18. de la RMF_2020)


Estos son los puntos que, a través de las diversas disposiciones publicadas hasta la fecha para el ejercicio fiscal 2020, han quedado claros en este procedimiento comentado; pero aún falta que se indique de manera explícita quién debe retener el impuesto y quién debe ser el emisor del CFDI que lo ampare; pues, en ese sentido, lo que plantea la Ley del IVA y la Resolución Miscelánea es contradictorio porque la primera indica que es el que reciba el servicio (Contratante) y la segunda hace referencia al emisor del CFDI de la prestación del mismo (Contratista).

Esperemos que, en los siguientes días haya algún pronunciamiento o publicación al respecto, por parte de la autoridad fiscal, que permita esclarecerlo. Si tienes alguna pregunta sobre la aplicación de esta nueva disposición, escríbenos y te apoyaremos en resolver tu duda.

 

Artículo 1-A (fracción IV) – Ley del IVA 2020
Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
(…)
IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
(…)
Regla 11.4.18. – RMF 2020
Tasa de retención del IVA en subcontratación laboral (en el caso de aplicar el estímulo del crédito del 50% del IVA para la frontera norte)
Para efectos de los artículos Décimo Primero del Decreto* a que se refiere este Capítulo y 1-A, fracción IV de la Ley del IVA, las personas físicas o morales con actividades empresariales obligadas a efectuar la retención por los servicios a que se refiere la fracción anteriormente citada, podrán optar por efectuar dicha retención por el 3% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
  * Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.
Artículo Quincuagésimo Transitorio – RMF 2020
Para los efectos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA, contenida en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019, los contribuyentes estarán obligados a efectuar la retención del 6% del valor de las contraprestaciones que sean efectivamente pagadas a partir del ejercicio 2020.
Los contribuyentes que hayan emitido los CFDI´s de las contraprestaciones antes de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, podrán aplicar las disposiciones vigentes en 2019, siempre que el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

 

51 comentarios

  1. Buena tarde, un Condominio constituido debe pagar la retención del 6% por servicio de outsourcing?

  2. Hola buena tarde expongo mi duda, a un cliente se le facturó a inicio de mes (Septiembre) de la siguiente manera:
    Subtotal/ IVA/ Ret IVA/ Total
    $92,879.62 $14,860.74 $5,572.78 $102,167.58
    En el transcurso del mes correspondiente a la facturación se canceló una ruta, por lo que el cliente pide una nota de crédito por los días no efectivos, la facturación correcta para ese mes debió quedar de la siguiente manera:
    Subtotal/ IVA/ Ret IVA/ Total
    $48,599.46 $7,775.91 $2,915.97 $53,459.41

    ****************CASO 1****************
    Por lo que la diferencia entre esos totales es de:
    $102,167.58 – $53,459.41=$48,708.18
    Es correcto realizar la nota de crédito como a continuación lo planteo (le desglosé el IVA a la diferencia de los totales):
    Subtotal/ IVA/ Total
    $41,989.81 $6,718.37 $48,708.18

    ****************CASO 2****************
    El cliente plantea que su nota de crédito debe realizarse con la diferencia de los subtotales:
    $92,879.62 – $48,599.46=$44,280.16
    Esta nota quedaría:
    Subtotal/ IVA/ Total
    $44,280.16 $7,084.83 $51,364.99
    (En este supuesto el cliente pagaría menos de lo correspondiente).

    Cuál de los 2 casos es correcto?
    Sabemos que es más sencillo cancelar la factura inicial y generar una nueva, sin embargo es un tanto complicado ya que la factura inicial ya se encuentra en portal, además ya están corriendo días de crédito de nuestro cliente.

    1. Hola Ana Luisa,

      La ley del IVA es de ámbito federal y consideramos que, la retención del 6% establecida en su artículo 1-A (fracción IV) aplicaría en los casos de prestación de servicios en que se ponga personal a disposición del contratante para llevar a cabo las labores en su beneficio directo, sin importar en qué estado de la república se encuentre el proveedor del servicio.
      En este sentido, el receptor del mismo (o sea, quien lo recibe que es el que se denomina “contratante”) tendría que retener esa parte del impuesto que le traslade el proveedor al facturarle el servicio prestado y documentarla en un CFDI de retenciones.

      Esperamos te sirva esta respuesta.
      Saludos.

  3. Buenas tardes.

    Me puede mencionar como hacer el registro contable, me hacen facturas con la retención de IVA, espero me puedan responder

    gracias.

  4. Buenas tardes
    Mi nombre es Lulu y trabajo en una empresa en donde se surte el material y se instala, por ejemplo si un cliente nos compra un calentador con instalación y programación del mismo, la factura que se emita debe de llevar retención del 6%

    1. Hola Lulu, gracias por escribirnos.
      Considerando el criterio normativo publicado por el SAT respecto a este tema (en donde se establece que solo estarán obligadas a realizar la retención del 6% del IVA las personas morales o físicas con actividades empresariales cuando las funciones del personal que se ponga a su disposición sean aprovechadas de forma directa por el contratante) entendemos que, en tu escenario, al no tratarse de una prestación de servicios en sí (de la cual solamente se beneficia tu cliente) sino de una venta que realizan incluyendo la instalación del equipo, no tendría que efectuarse la retención de una parte del impuesto que se traslade por este concepto.

      No obstante, te recomendamos enviar una consulta oficial al SAT sobre tu situación expresa, para que puedas contar con un sustento legal. Puedes hacerlo mediante la opción “Realiza tus consultas en línea sobre la interpretación de disposiciones fiscales en situaciones reales y concretas”:
      https://www.sat.gob.mx/tramites/61820/realiza-tus-consultas-en-materia-de-impuestos-internos
      *** Fundamento: Ficha de trámite 186/CFF del Anexo 1-A de la miscelánea.

      En MYSuite, esperamos te sirva esta respuesta.
      Saludos.

  5. Buenas tardes, soy una persona moral s.c. en Enero 2020 facturamos servicios a otra persona moral sa de cv, ya habíamos determinado que no aplicaba la Retención del 6% de iva, por lo tanto no se incluyó en el cfdi emitido núm. 580, nos pagaron completo el cfdi, en febrero de 2020, pero ahora en Junio 2020, nos dicen que deben retenernos el 6% de iva, del CFDI 580, por conservar al cliente accederemos, cuál sería la forma correcta de manejar esta situación, ya que el IVA del mes de Febrero ya lo pagamos obvio sin incluir la retención del 6% de IVA.
    1.-Se debe cancelar el CFDI original y emitir uno nuevo incluyendo el 6% de retención?
    2.- Se debe devolver el total del CFDI 580 recibido en Feb 2020 y recibir el total del nuevo cfdi que ya incluirá la retención del 6%? o solo devolver el 6% de iva en cuestión?
    3.-Debemos hacer declaración complementaria de febrero 2020? o debemos considerar esta retención en el mes de junio que será el mes en que emitiremos el nuevo cfdi que sustituya al 580, pues se supone que ya estará pagado.
    Ya intentamos la consulta en el SAT en casos reales y concretos y no ha sido posible, no es camina la aplicación.
    Agradezco infinitamente por la atención y el apoyo que me puedan brindar.
    Attmte.
    Jaime Miranda E.

    1. Estimado Jaime, gracias por escribirnos.
      El portal del SAT estuvo presentando algunas intermitencias desde el pasado jueves en la noche y es posible que, por eso motivo, no le funcionara el servicio o la aplicación de consulta; pero ya lo resolvieron. Le apoyaremos en enviar su duda al SAT y, en cuánto nos den respuesta, se la haremos llegar al contacto que proporcionó al enviar su comentario.
      No obstante, le recomendamos que vuelva a intentar enviarla mediante la opción «Realiza tus consultas en línea sobre la interpretación de disposiciones fiscales en situaciones reales y concretas» (https://www.sat.gob.mx/tramites/61820/realiza-tus-consultas-en-materia-de-impuestos-internos) ya que, ese es el medio por el que puede obtener la respuesta correcta y oficial a su situación en particular.
      En este momento el servicio de consulta se encuentra activo, pues hicimos el ejercicio y pudimos acceder sin problemas; incluso, seleccionar la consulta de impuestos (en materia de la ley del IVA), así como de retención de impuestos en cuestión. Sin embargo, no podemos continuar registrándola, ya que esta se genera en automático con nuestros datos como contribuyente; lo cual no es correcto.
      Asimismo, se encuentra activo el servicio de chat uno a uno del SAT (http://chatsat.mx/) en donde igualmente pudieran responderle a la consulta, y el servicio de MarcaSat: 55 6272 2728 (en su caso, opción 5)
      Nos mantenemos en comunicación,
      Saludos.

        1. De nada.
          Para MYSuite, proveedor de comprobantes fiscales digitales o facturas electrónicas autorizado por el SAT (PCCFDI), es un placer poder apoyarles.
          Saludos.

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