El día 09 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación -DOF- la Reforma Fiscal para el ejercicio 2020; la cual establece los cambios que se aplicarán el siguiente año en materia de impuestos (ISR, IVA, IEPS); así como importantes modificaciones al Código Fiscal de la Federación –CFF-, respecto a:
- La demostración de la materialidad de las operaciones en el caso de realizar o deducir operaciones presuntamente simuladas,
- La cancelación del certificado de sello digital,
- El uso del buzón tributario,
- Actualización de multas y sanciones que podrán imponerse por incumplimientos asociados a las declaraciones y pagos, etc.,
- Entre otras disposiciones relevantes.
La misma se dio a conocer mediante el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación” y, a continuación, MYSuite enuncia los cambios incluidos:
LEY DEL ISR (IMPUESTO SOBRE LA RENTA)
1) Se reforman los artículos:
- 2, segundo y quinto párrafos.
- 3, primer párrafo, y fracción IV.
- 14, fracción II.
- 27, fracciones V, primer párrafo y VI, primer párrafo.
- 28, fracciones XXIII y XXIX.
- 46, tercer párrafo.
- 106, actual último párrafo.
- 116, actual último párrafo.
- 158, quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos.
- 167, fracción I.
- La denominación del Título VI y la de su Capítulo I.
- 176.
- 177.
- 178, segundo párrafo.
- 183.
- 186.
- 187, fracción V.
- 189, primer párrafo y fracción I.
- 190, primer y tercer párrafos y fracciones I y II.
- 202, fracción I.
- 203, primer párrafo.
2) Se adicionan los artículos:
- 2, con un tercer y séptimo párrafos (pasando los actuales tercero a quinto párrafos a ser cuarto a sexto párrafos y los actuales sexto a noveno párrafos a ser octavo a décimo primer párrafos).
- 3, con un segundo y tercer párrafos.
- 4-A.
- 4-B.
- 5, con un último párrafo.
- 28 con una fracción XXXII.
- 74-B.
- 96-Bis.
- 106, con un último párrafo.
- 111, con una fracción VI.
- El Título IV, Capítulo II, con una Sección III denominada “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares” (comprendiendo los artículos: 113-A, 113-B y 113-C).
- 116, con un último párrafo.
- 118, fracción III, con un segundo y tercer párrafos.
- 167, con una fracción III.
- 183-Bis.
- 187, con una fracción IX.
- 189, con un último párrafo.
- 190, fracción II, con un segundo y tercer párrafos.
- 205.
3) Se derogan los artículos:
- 27, fracción V, tercer párrafo.
- 28, fracción XXXI.
- 202, sexto párrafo.
- 203, quinto párrafo
LEY DEL IVA (IMPUESTO AL VALOR AGREGADO)
1) Se reforman los artículos:
- 1o., tercer párrafo.
- 5o., fracciones II y IV.
- 6o., primer y segundo párrafos.
- 7o., último párrafo.
- 8o., último párrafo.
- 15, fracción V.
- 17, segundo párrafo.
- 26, fracción IV.
- 29, fracción VI.
- 32, fracción VIII.
- 33, primer párrafo.
2) Se adicionan los artículos:
- 1o.-A, con una fracción IV;
- 1o.-A BIS;
- 9o., con una fracción X;
- 15, con una fracción VII;
- 16, con un cuarto párrafo (pasando el actual cuarto párrafo a ser quinto párrafo).
- Un Capítulo III-BIS denominado “De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México”, con una Sección I “Disposiciones generales” (artículos 18-B, 18-C, 18-D, 18-E, 18-F, 18-G, 18-H y 18-I) y una Sección II “De los servicios digitales de intermediación entre terceros” (artículos 18-J, 18-K, 18-L y 18-M).
- 20, con una fracción I.
- 32, fracción V, con un tercer párrafo.
- 33, con un tercer párrafo.
LEY DEL IEPS (IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS)
1) Se reforman los artículos:
- 2o., fracción I, incisos:
- D), numeral 1, sub incisos a) y b) y tercer párrafo.
- G), cuarto párrafo.
- H), tercer y cuarto párrafos.
- 2o.-A, fracciones I y II y tercer párrafo.
- 3o., fracciones IX, X, XVII (primer párrafo) y XXII, incisos d) y g).
- 5o., actuales cuarto, quinto y sexto párrafos.
- 5o.-D, quinto, sexto y séptimo párrafos.
- 10, primer párrafo.
- 11, cuarto párrafo.
- 14, tercer párrafo.
- 19, fracciones I y XIX.
2) Se adiciona el artículo:
- 2o., fracción I, incisos:
- C), con un cuarto párrafo.
- D), con un cuarto párrafo.
3) Se derogan los artículos:
- 2o.-C.
- 3o., fracción XI.
- 5o., tercer párrafo (pasando los actuales cuarto a octavo párrafos a ser tercero a séptimo párrafos, respectivamente).
- 19, fracciones XX y XXI.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN – CFF
1) Se reforman los artículos:
- 17-D, quinto párrafo.
- 17-H, fracción X.
- 23, primer párrafo.
- 26, fracciones III, X (primer párrafo) y XVII.
- 27.
- 30, último párrafo.
- 31-A, primer párrafo.
- 32-B, fracción V, primer párrafo.
- 32-D, párrafos primero y su fracción IV, tercero, sexto y séptimo.
- 33-B.
- 38, párrafo primero, fracción V.
- 42, primer párrafo.
- 49, primer párrafo y fracciones I y VI.
- 52, antepenúltimo párrafo, incisos b) y c).
- 53-B, último párrafo.
- 79, fracciones VII y VIII.
- 80, fracción VI.
- 81, fracción II.
- 83, fracción XVIII.
- 84, fracciones III y XVI.
- 134, fracción I, primer y quinto párrafos.
- 137, párrafos primero y segundo.
2) Se adicionan los artículos:
- 5o-A.
- 17-H, con un séptimo párrafo.
- 17-H Bis.
- 17-K, con un tercer y cuarto párrafos.
- 31-A, primer párrafo, con los incisos a), b), c), d) y e) y un segundo párrafo (pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser el tercer y cuarto párrafos).
- 32-D, con las fracciones V, VI, VII, VIII, y los párrafos noveno, décimo y décimo primero.
- 38, párrafo primero con una fracción VI y con un último párrafo.
- 42, con una fracción XI.
- 46-A, párrafo segundo con una fracción VII.
- 67, con un último párrafo.
- 69, décimo segundo párrafo con las fracciones VII, VIII y IX.
- 69-B Ter.
- 79, con una fracción X.
- 82-A.
- 82-B.
- 82-C.
- 82-D.
- 86-C.
- 86-D.
- 89, párrafo primero con una fracción IV.
- 146, con un último párrafo.
- Un Título Sexto denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, con un Capítulo Único (artículos 197, 198, 199, 200, 201 y 202).
3) Se derogan los artículos:
- 32-D, cuarto párrafo.
- 41-B.
- 134, fracción V.
- 152, segundo párrafo.
El presente Decreto entrará en vigor el próximo 01 de enero de 2020 y puedes descargarlo desde el siguiente enlace:
Decreto LISR – IVA- IEPS – CFF 2020