Publicación de la Reforma Fiscal 2020

El día 09 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación -DOF- la Reforma Fiscal para el ejercicio 2020; la cual establece los cambios que se aplicarán el siguiente año en materia de impuestos (ISR, IVA, IEPS); así como importantes modificaciones al Código Fiscal de la Federación –CFF-, respecto a:

  • La demostración de la materialidad de las operaciones en el caso de realizar o deducir operaciones presuntamente simuladas,
  • La cancelación del certificado de sello digital,
  • El uso del buzón tributario,
  • Actualización de multas y sanciones que podrán imponerse por incumplimientos asociados a las declaraciones y pagos, etc.,
  • Entre otras disposiciones relevantes.

La misma se dio a conocer mediante el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación” y, a continuación, MYSuite enuncia los cambios incluidos:


LEY DEL ISR (IMPUESTO SOBRE LA RENTA)

1) Se reforman los artículos:

  • 2, segundo y quinto párrafos.
  • 3, primer párrafo, y fracción IV.
  • 14, fracción II.
  • 27, fracciones V, primer párrafo y VI, primer párrafo.
  • 28, fracciones XXIII y XXIX.
  • 46, tercer párrafo.
  • 106, actual último párrafo.
  • 116, actual último párrafo.
  • 158, quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos.
  • 167, fracción I.
  • La denominación del Título VI y la de su Capítulo I.
  • 176.
  • 177.
  • 178, segundo párrafo.
  • 183.
  • 186.
  • 187, fracción V.
  • 189, primer párrafo y fracción I.
  • 190, primer y tercer párrafos y fracciones I y II.
  • 202, fracción I.
  • 203, primer párrafo.

2) Se adicionan los artículos:

  • 2, con un tercer y séptimo párrafos (pasando los actuales tercero a quinto párrafos a ser cuarto a sexto párrafos y los actuales sexto a noveno párrafos a ser octavo a décimo primer párrafos).
  • 3, con un segundo y tercer párrafos.
  • 4-A.
  • 4-B.
  • 5, con un último párrafo.
  • 28 con una fracción XXXII.
  • 74-B.
  • 96-Bis.
  • 106, con un último párrafo.
  • 111, con una fracción VI.
  • El Título IV, Capítulo II, con una Sección III denominada “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares” (comprendiendo los artículos: 113-A, 113-B y 113-C).
  • 116, con un último párrafo.
  • 118, fracción III, con un segundo y tercer párrafos.
  • 167, con una fracción III.
  • 183-Bis.
  • 187, con una fracción IX.
  • 189, con un último párrafo.
  • 190, fracción II, con un segundo y tercer párrafos.
  • 205.

3) Se derogan los artículos:

  • 27, fracción V, tercer párrafo.
  • 28, fracción XXXI.
  • 202, sexto párrafo.
  • 203, quinto párrafo

LEY DEL IVA (IMPUESTO AL VALOR AGREGADO)

1) Se reforman los artículos:

  • 1o., tercer párrafo.
  • 5o., fracciones II y IV.
  • 6o., primer y segundo párrafos.
  • 7o., último párrafo.
  • 8o., último párrafo.
  • 15, fracción V.
  • 17, segundo párrafo.
  • 26, fracción IV.
  • 29, fracción VI.
  • 32, fracción VIII.
  • 33, primer párrafo.

2) Se adicionan los artículos:

  • 1o.-A, con una fracción IV;
  • 1o.-A BIS;
  • 9o., con una fracción X;
  • 15, con una fracción VII;
  • 16, con un cuarto párrafo (pasando el actual cuarto párrafo a ser quinto párrafo).
  • Un Capítulo III-BIS denominado “De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México”, con una Sección I “Disposiciones generales” (artículos 18-B, 18-C, 18-D, 18-E, 18-F, 18-G, 18-H y 18-I) y una Sección II “De los servicios digitales de intermediación entre terceros” (artículos 18-J, 18-K, 18-L y 18-M).
  • 20, con una fracción I.
  • 32, fracción V, con un tercer párrafo.
  • 33, con un tercer párrafo.

LEY DEL IEPS (IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS)

1) Se reforman los artículos:

  • 2o., fracción I, incisos:
    • D), numeral 1, sub incisos a) y b) y tercer párrafo.
    • G), cuarto párrafo.
    • H), tercer y cuarto párrafos.
  • 2o.-A, fracciones I y II y tercer párrafo.
  • 3o., fracciones IX, X, XVII (primer párrafo) y XXII, incisos d) y g).
  • 5o., actuales cuarto, quinto y sexto párrafos.
  • 5o.-D, quinto, sexto y séptimo párrafos.
  • 10, primer párrafo.
  • 11, cuarto párrafo.
  • 14, tercer párrafo.
  • 19, fracciones I y XIX.

2) Se adiciona el artículo:

  • 2o., fracción I, incisos:
    • C), con un cuarto párrafo.
    • D), con un cuarto párrafo.

3) Se derogan los artículos:

  • 2o.-C.
  • 3o., fracción XI.
  • 5o., tercer párrafo (pasando los actuales cuarto a octavo párrafos a ser tercero a séptimo párrafos, respectivamente).
  • 19, fracciones XX y XXI.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN – CFF

1) Se reforman los artículos:

  • 17-D, quinto párrafo.
  • 17-H, fracción X.
  • 23, primer párrafo.
  • 26, fracciones III, X (primer párrafo) y XVII.
  • 27.
  • 30, último párrafo.
  • 31-A, primer párrafo.
  • 32-B, fracción V, primer párrafo.
  • 32-D, párrafos primero y su fracción IV, tercero, sexto y séptimo.
  • 33-B.
  • 38, párrafo primero, fracción V.
  • 42, primer párrafo.
  • 49, primer párrafo y fracciones I y VI.
  • 52, antepenúltimo párrafo, incisos b) y c).
  • 53-B, último párrafo.
  • 79, fracciones VII y VIII.
  • 80, fracción VI.
  • 81, fracción II.
  • 83, fracción XVIII.
  • 84, fracciones III y XVI.
  • 134, fracción I, primer y quinto párrafos.
  • 137, párrafos primero y segundo.

2) Se adicionan los artículos:

  •  5o-A.
  • 17-H, con un séptimo párrafo.
  • 17-H Bis.
  • 17-K, con un tercer y cuarto párrafos.
  • 31-A, primer párrafo, con los incisos a), b), c), d) y e) y un segundo párrafo (pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser el tercer y cuarto párrafos).
  • 32-D, con las fracciones V, VI, VII, VIII, y los párrafos noveno, décimo y décimo primero.
  • 38, párrafo primero con una fracción VI y con un último párrafo.
  • 42, con una fracción XI.
  • 46-A, párrafo segundo con una fracción VII.
  • 67, con un último párrafo.
  • 69, décimo segundo párrafo con las fracciones VII, VIII y IX.
  • 69-B Ter.
  • 79, con una fracción X.
  • 82-A.
  • 82-B.
  • 82-C.
  • 82-D.
  • 86-C.
  • 86-D.
  • 89, párrafo primero con una fracción IV.
  • 146, con un último párrafo.
  • Un Título Sexto denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, con un Capítulo Único (artículos 197, 198, 199, 200, 201 y 202).

3) Se derogan los artículos:

  • 32-D, cuarto párrafo.
  • 41-B.
  • 134, fracción V.
  • 152, segundo párrafo.

 

El presente Decreto entrará en vigor el próximo 01 de enero de 2020 y puedes descargarlo desde el siguiente enlace:

Decreto LISR – IVA- IEPS – CFF 2020

 

 

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

error: Content is protected !!
A %d blogueros les gusta esto: