Importante: Se establece el próximo periodo vacacional para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el que, sus oficinas y unidades administrativas no prestarán servicios.
Se publicó una nueva versión del proyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal de 2019, en la cual se incluyó la reforma de la regla 2.1.6. “Días inhábiles”:
- A partir del 23 de diciembre de 2019 próximo hasta el 07 de enero de 2020 el SAT tomará el segundo periodo de vacaciones correspondientes a 2019 y, por tal motivo, los plazos y términos legales de los actos, trámites y procedimientos que se lleven a cabo ante sus oficinas y unidades administrativas quedarán “temporalmente suspendidos”. *
* Adición del inciso c) a la fracción I (del primer párrafo)
Les transcribimos el contenido completo de esta disposición fiscal:
2.1.6. Días inhábiles
Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:
I. Son periodos generales de vacaciones para el SAT:
a) El segundo periodo general de vacaciones del 2018, comprende los días del 20 de diciembre de 2018 al 4 de enero de 2019.
b) El primer periodo del 2019 comprende los días del 15 al 26 de julio de 2019.
c) El segundo periodo del 2019, comprende los días del 23 de diciembre de 2019 al 7 de enero de 2020.II. Son días inhábiles para el SAT el 18 y 19 de abril de 2019.
En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.
III. Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.
Fundamento: CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14
En ese sentido es importante recordar que, si tenemos que presentar algún trámite o procedimiento requerido en el presente año, debemos hacerlo antes del 23 de diciembre; pues de lo contrario quedaría asentado en enero del próximo año.
El resumen de los cambios anteriores (publicados en la primera versión de esta segunda resolución de modificaciones anticipada) relacionados con los estímulos fiscales por el uso de medios de pago electrónicos, pueden consultarse en el siguiente artículo: Segunda modificación a la Miscelánea Fiscal 2019
Nota: Esta reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial (DOF).