Buzón Tributario: Uso obligatorio

El buzón tributario es el medio de comunicación que tiene el SAT con los contribuyentes. Su fundamento legal es el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF), pero ¿es de uso obligatorio?

Aun cuando el buzón tributario es el medio de notificación principal que utiliza el SAT para comunicarse con los contribuyente y que a través del mismo puede conocerse la situación fiscal sin acudir a una oficina; recibirse oportunamente notificaciones o requerimientos relacionados con devoluciones, contabilidad y fiscalización electrónica, entre otros; enviar y recibir información para el cumplimiento de obligaciones fiscales; etc., el texto actual del artículo 17-K del CFF no establece la obligación de utilizarlo (aunque muchos de los trámites que se hacen ante el SAT sean por este medio).

Sin embargo, de acuerdo con la iniciativa de reforma propuesta a la miscelánea fiscal 2020, su uso podría ser obligatorio porque se está considerando agregar otros párrafos al artículo 17-K del CFF para establecer que, el contribuyente (persona física o moral) deberá habilitar su buzón tributario, registrar y mantener actualizados sus medios de contacto (según el procedimiento que publique el SAT mediante reglas de carácter general) y, en caso de incumplirse esta obligación, puede interpretarse como que se opone a ser notificado por dicho medio y la autoridad fiscal le notificará por estrados.

Por otra parte, si el SAT no localizara al contribuyente debido a que sus datos de contacto registrados en el buzón no están actualizados, este hecho sería motivo de cancelación del CSD requerido para facturar.

Por eso, se recomienda darlo de alta, siguiendo estos pasos:

  • Acceder al portal del SAT (sat.gob.mx)
  • Dar clic en el «Buzón Tributario» (ubicado en la parte superior derecha del portal) e ingresar con contraseña o e.firma (antes FIEL)
  • Elegir «Configuración», registrar y confirmar un correo electrónico o teléfono celular.

… o bien, de ser necesario, actualizar los datos de contacto.

 

Cuando se tenga alguna notificación, esta llegará al medio de contacto registrado (correo o teléfono).

* Los avisos se recibirán con los siguientes datos:

Cuenta de correo remitente: buzontributario@sat.gob.mx
Asunto: Buzón Tributario

… y se contará con tres días hábiles para notificarse con la autoridad.

 

De esta forma se evitaría, incurrir en infracciones fiscales que serían acreedoras de multas y/o enterarse a destiempo de cualquier requerimiento del que se pueda ser objeto por parte de la autoridad tributaria y responder fuera de término.

 

Artículo 17-K. (Texto actual)
Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual:
I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.
Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de este.

 

Te recordamos que, MYSuite siempre te mantiene al tanto de todas las reformas que puedan repercutir en algún incumplimiento (involuntario) ante el SAT. Si tienes alguna pregunta sobre este tema, no dudes en contactarnos.

 

 

2 comentarios

  1. Buenas tardes, leyendo lo que mencionan de buzón tributario me nació una duda, las personas físicas que solo son de régimen de sueldos y salarios tienen la obligación de activar su buzón. Y si no cual sería el fundamento para defenderme si no lo activo y me llega requerimiento. Gracias

    1. Hola,
      Están obligados a habilitar su buzón tributario todas las personas morales y las personas físicas, excepto los asimilados a salarios con ingresos menores a 3 millones de pesos o asalariados (en cuyo caso, la habilitación del mismo es opcional).
      * Fundamento: Artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF), en relación con el artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio de la miscelánea fiscal (publicada el 28-12-2019) y reformado en la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF_2020 (publicada el 12-05-2020 en el DOF).
      Saludos.
      P.D. En caso de requerir activarlo, la fecha límite para las personas físicas es el próximo 30-11-2020.

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