En el presente mes las personas físicas deberán cumplir las siguientes obligaciones fiscales y además, de requerirlo, atenderán el inicio de vigencia de nuevos lineamientos, de acuerdo con el calendario del SAT y otras disposiciones vigentes.
A partir del 1 de noviembre
- Cancelar y expedir nuevamente (ingresando como método de pago PPD) las facturas de las operaciones realizadas durante el mes de octubre de 2019 con promesa de pago posterior (método PUE) que no hayan sido liquidadas en su totalidad el último día de dicho mes:
- Personas físicas que optaron por aplicar la facilidad de hacer el CFDI de ingresos de la operación capturando como método de pago “PUE”, aunque no recibieran el monto total de la misma al momento de llevarla a cabo.
Fundamento Legal: Regla 2.7.1.44. de la RMF vigente.
A más tardar el 3 de noviembre
- Envío de la información correspondiente al mes de septiembre de 2019 sobre la determinación del tipo de hidrocarburo o petrolífero; así como de los CFDI o pedimentos asociados a la adquisición y enajenación de dichos bienes o a los servicios que tuvieron por objeto los mismos:
- Personas obligadas a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos conforme a la regla 2.6.1.2. de la miscelánea fiscal.
Fundamento Legal: Reglas 2.8.1.7. (fracción III), 2.6.1.3. y Anexo 30 de la RMF vigente.
A más tardar el 7 de noviembre
- Envío de la Contabilidad electrónica mensual correspondiente al mes de septiembre 2019:
- Exceptuando las personas que utilicen la herramienta “Mis cuentas” y las dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral.
Fundamento Legal: Regla 2.8.1.7. de la RMF vigente.
A más tardar el 10 de noviembre
- Emitir los CFDI con complemento de Pagos (REP) por los pagos en parcialidades o diferidos (PPD) recibidos durante el mes de octubre 2019.
Fundamento Legal: Regla 2.7.1.35. de la RMF vigente.
A más tardar el 19 de noviembre
Presentar los siguientes pagos y declaraciones, correspondientes al mes de octubre de 2019:
- Sociedades Cooperativas de Producción:
- Declaración de ISR, IVA y, en su caso, IEPS; así como, el entero mensual de las retenciones del ISR o IVA efectuadas.
- Sociedades Cooperativas de Consumo y, las de Ahorro y préstamo:
- Declaración de IVA y, en su caso, de retenciones del ISR e IVA.
- Personas físicas con Actividades empresariales y servicios profesionales (honorarios); así como las dedicadas al Arrendamiento de bienes inmuebles (dependiendo la actividad que se desarrolle):
- Pago provisional o definitivo del ISR, IVA y, en su caso, IEPS; así como, el entero de retenciones.
- Si se tienen trabajadores, presentar también las retenciones de ISR por sueldos y salarios.
Fundamento Legal: Art. 90, 94, 96, 97, 106, 114 y 116 de la Ley del ISR; Art. 1-A y 5-F de la Ley del IVA; Regla 2.8.5.1 de la RMF vigente.
Días adicionales para efectuar declaraciones de pago |
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20-11-2019 | Último día para RFC´s con sexto dígito numérico 1 o 2 |
21-11-2019 | Último día para RFC´s con sexto dígito numérico 3 o 4 |
22-11-2019 | Último día para RFC´s con sexto dígito numérico 5 o 6 |
25-11-2019 | Último día para RFC´s con sexto dígito numérico 7 u 8 |
26-11-2019 | Último día para RFC´s con sexto dígito numérico 9 o 0 |
A más tardar el 02 de diciembre
Presentar las siguientes declaraciones:
- Declaración informativa de Operaciones con Terceros (DIOT versión 1.2.1.) correspondiente al mes de octubre de 2019 (Pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA):
- Personas físicas del régimen de actividad empresarial y de servicios profesionales (honorarios); así como, las del Sector Primario.
Fundamento Legal: Art. 32 de la Ley del IVA; Capítulo 4.5. de la RMF vigente.
- Declaración Bimestral del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF): Pago del ISR, IEPS e IVA correspondiente al quinto bimestre (septiembre – octubre) de 2019, según las actividades que se desarrollen.
* Si se tienen trabajadores, presentar también la declaración de retenciones por salarios.
Fundamento Legal: Art. 111 y 112 de la Ley del ISR; Art. 5-E de la Ley del IVA; Art. 5-D de la Ley del IEPS; Regla 2.9.2. de la RMF vigente.
Recuerda que, siempre te mantenemos informado sobre las disposiciones fiscales que deberán cumplirse para que las verificaciones y auditorías que realice el SAT puedan ser favorables.
Si tienes alguna duda en temas como la emisión o cancelación de cualquier CFDI o sus complementos fiscales, escríbenos y te apoyaremos.