Facturación Electrónica – Tips CFDI Relacionados

Como hemos comentado en artículos anteriores, a pesar de que el actual esquema de facturación electrónica (CFDI 3.3) está vigente desde hace más de tres años* todavía se tienen algunas dudas, por ejemplo, respecto a la relación entre los CFDI; sobre todo en el caso de la sustitución de comprobantes fiscales.

* La versión 3.3 del CFDI entró en vigor desde el 01-07-2017 y su uso obligatorio fue a partir del 01-01-2018.

Por eso, en MYSuite nos dimos a la tarea de resumir qué debe hacerse ante este supuesto y con base en ello, compartimos estos tips:


Si después de emitir cualquier CFDI:

  • Factura
  • Recibo de Honorarios, Arrendamiento o Donativos
  • Nota de Crédito, de Débito o de Cargo
  • Comprobante de Traslado o Carta porte
  • Complemento de Pago
  • Recibo de Nómina
  • etc.

identificas que contiene algún error (por ejemplo: el Rfc Receptor incorrecto, una Clave de producto o servicio errónea, la falta de algún dato solicitado por el SAT o por tu cliente, entre otros escenarios) y necesitas reexpedirlo

  • Deberás cancelar el comprobante anterior y emitirlo nuevamente, realizando lo siguiente:
    • Habilita el apartado o sección “CFDI Relacionados
      • En el campo “Tipo de Relación”, selecciona la clave 04 correspondiente a “Sustitución de los CFDI previos” en el catálogo c_TipoRelacion del SAT.
      • Seguidamente, en el campo “UUID”, captura el Folio Fiscal (cadena de 36 caracteres alfanumérico incluyendo los guiones que lo conforman) del comprobante que previamente cancelaste (sin dejar espacios en blanco intermedios, ni al inicio o final de la cadena del folio).

* De requerirlo (si el nuevo CFDI sustituirá a varios comprobantes anteriores), puedes agregar más de un folio fiscal mediante la adición de varios campos “UUID” (uno por cada folio que necesites relacionar).

Ejemplo
UUID: 1AA47E78-4F1D-45E3-8713-90A0A2C05871
UUID: 5FB2822E-396D-4725-8521-CDC4BDD20CCF

… de esta manera la sustitución de tus CFDI estará correctamente aplicada.

* Los clientes de MYSuite pueden agregar varios folios, uno a continuación del otro, en el campo (Listado Folios Fiscales) separándolos por una coma (,) pero sin dejar espacios intermedios entre los mismos.

IMPORTANTE:

  • Para emitir el nuevo CFDI en sustitución, es imprescindible contar con la confirmación de la cancelación del anterior; porque si el proceso se realiza de forma inversa, el comprobante original se clasificaría como un “CFDI No Cancelable” de acuerdo con el esquema de cancelación del SAT (por estar relacionado en uno posterior). Por otra parte, al contar con el acuse de cancelación, evitarás el riesgo de posibles duplicidades de ingresos para tu negocio o empresa o bien, para tus empleados si se tratara, por ejemplo, de un recibo de nómina; entre otros supuestos.
  • Los guiones que contienen los folios fiscales de los CFDI son parte de la cadena de caracteres del UUID del comprobante y por tal motivo no pueden cambiarse por espacios, ni eliminarse, al capturar el CFDI Relacionado; pues esto causará que el UUID sea inválido, al no cumplir con el patrón o formato establecido para este en el Anexo 20 de la miscelánea fiscal.
  • En el caso de comprobantes cancelados erróneamente que requieran reexpedirse, deberá seguirse este mismo procedimiento; considerando de igual forma, lo del acuse de cancelación.

También te puede interesar:

¿Cuándo se debe relacionar un CFDI con otro emitido?


Recuerda que, en MYSuite  siempre asesoramos y apoyamos a los contribuyentes (emisores y receptores de CFDI) para que puedan cumplir con todos estándares establecidos por el SAT. Si tienes alguna pregunta o comentario sobre este tema, por favor contáctanos y te apoyaremos en resolverla.

1 comentario

  1. Muy buen dia.
    en FEBRERO de este año realice un recibo de nomina (con fin explicativo le llamo «CFDI A»)
    posteriormente al usar el aplicativo VISOR DE NOMINAS en abril me indico que tenia un ERROR, (El salario se puso como exento debiendo ser GRAVADO)
    procedi a CANCELARLO y despues realice un cfdi sustituto (tambien con fin explicativo le llamo «CFDI B»)
    al realizar dicho cfdi habilite la opcion de CFDI relacionados
    y en TipoRelación se activo la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos) y en el campo UUID
    del Nodo CFDIRelacionado registre el folio fiscal del comprobante que cancele previamente (el del CFDI A) y que es el que se va a sustitir.
    hasta aquí todo va bien.

    Pero despues en mayo me di cuenta que dicho comprobante (el segundo, al que le llamo «CFDI B») tambien tenia un error. (el SALARIOintegrado era menor al SALARIObaseCot)
    el aplicativo VISOR de NOMINA me indico error de timbrado
    procedi a cancelarlo nuevamente.

    ahora quiero hacer nuevamente el CFDI de nomina correspondiente a FEBRERO.
    mi duda es la siguiente:
    al habilitar la opcion de CFDI relacionados
    y en TipoRelación se active la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos) y en el campo UUID
    cual UUID debo poner ? ???
    Debere poner el UUID del «CFDI A» el primero que cancele,
    O debere poner el UUID del «CFDI B» (que es el ultimo que cancele) ??
    O debo poner AMBOS uuid (osea indicar el UUID del «CFDI A» y tambien el UUID del «CFDI B») ??

    Un Asesor me dijo que debo poner el UUID del cfdi original (al que le llamo cfdiA)
    ya que el segundo cfdi (al que llamo cfdiB nunca sustituyo realmente al primero, ya que este segundo cfdi tuvo un error de timbrado).

    Otro Asesor me indico que al haber generado el segundo cfdi (al que llamo cfdiB) ahí quedo relacionado el primero
    y siguiendo la cadena de generaciones de cfdi, pues TAL VEZ se tendria que indicar el UUID del segundo cfdi (al que llamo cfdiB)
    ya que en este, esta plasmada la sustitucion del primero.

    entonces es correcto indicar el UUID del primer cfdi (el cfdi original que le llamo cfdiA) aunque si genere un segundo cfdi y ahí quedo plasmada
    ***(esta primera opcion, no se, si me generaria un error, por relacionar un cfdi que «previamente se relaciono»)

    o lo correcto seria indicar el UUID del segundo cfdi (al que llamo cfdiB) ya que si se genero y ahí quedo plasmada la relacion con el primero.
    ***(pero si es como me indicaron que realmente nunca sustituyo al primero, entonces quedaria sin efecto la primera relacion de sustitucion, entonces este ya no entra en la cadena
    consecutiva de cfdi generados y por tanto creo que ya no seria valido indicar su UUID en el campo de relacion)

    Un tercer Asesor me indico que ponga ambos UUID (tanto el uuid del cfdiA y el uuid del cfdiB)
    pero esto me da mas duda, ya que talvez me indicaria error de timbrado por relacionar un cfdi que «previamente se relaciono» o por que el UUID del segundo «nunca sustituyo al primero»

    Entoces que es lo CORRECTO REALMENTE para el SAT
    y si me puede indicar su FUNDAMENTO LEGAL para su validacion tambien se lo agradeceria.

    muchas gracias por su apoyo.

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