En el presente mes las personas físicas cumplirán las siguientes obligaciones tributarias y además, de requerirlo, atenderán la entrada en vigor de nuevas disposiciones, de acuerdo con el calendario del SAT y la miscelánea fiscal vigente.
A partir del 1 de agosto
- Cancelar y expedir nuevamente (ingresando como método de pago PPD) las facturas de las operaciones realizadas durante el mes de julio de 2019 con promesa de pago posterior (método PUE) que no fueron liquidadas en su totalidad el último día de dicho mes:
- Personas físicas que aplicaron la facilidad de hacer el CFDI de ingresos de la operación capturando como método de pago “PUE”, aunque no hubieran recibido el monto total de la misma al momento de emitir la factura.
Fundamento Legal: Regla 2.7.1.44. de la RMF vigente.
- Entrada en vigor de los siguientes rubros de la miscelánea 2019:
- Capítulo 2.6. de la RMF para 2019 «De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos».
- Regla 2.7.1.46. «Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos».
- Anexos 30, 31 y 32 de la RMF para 2019:
- Anexo 30 «Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos».
- Anexo 31 «De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan».
- Anexo 32 «De los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, y de los dictámenes que se emitan».
- Regla 2.8.1.7. (primer párrafo, fracción III).
- Envío al SAT de los reportes mensuales de información del Anexo 30 de la RMF vigente, a más tardar el día 3 del segundo mes posterior al que corresponda la información.
- Fichas de trámite 277/CFF a 285/CFF del Anexo 1-A.
Fundamento Legal: Art. Décimo Cuarto Transitorio de la RMF vigente.
A más tardar el 7 de agosto
- Envío de la Contabilidad electrónica correspondiente al Primer Semestre (meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio) 2019:
- Personas físicas del sector primario (dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral).
*En seis archivos separados (uno por cada mes).
- Personas físicas del sector primario (dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral).
- Envío de la Contabilidad electrónica mensual correspondiente a los meses de mayo y junio 2019:
- Demás personas físicas, excepto las que utilicen la herramienta “Mis cuentas”.
Fundamento Legal: Regla 2.8.1.7. de la RMF 2019 y Art. Sexto Transitorio de la 1a.RM a la RMF para 2019.
A más tardar el 10 de agosto
- Emitir los CFDI con complemento de Pagos (REP) por los pagos en parcialidades o diferidos (PPD) recibidos durante el mes de julio 2019.
Fundamento Legal: Regla 2.7.1.35. de la RMF vigente.
A más tardar el 12 de agosto
- Presentar el Dictamen Fiscal de 2018:
- Contribuyentes que aún no lo hayan enviado; siempre que las contribuciones se hubiesen pagado antes del 15 de julio; pues en caso contrario, el dictamen se considerará extemporáneo.
A más tardar el 19 de agosto
Presentar los siguientes pagos o declaraciones, correspondientes al mes de julio de 2019:
- Sociedades Cooperativas de producción:
- Declaración de ISR, IVA y, en su caso, IEPS; así como, el entero mensual de las retenciones del ISR o IVA efectuadas.
- Sociedades Cooperativas de Consumo, de Ahorro y préstamo:
- Declaración de IVA y, en su caso, de retenciones del ISR e IVA.
- Personas físicas con Actividades empresariales y servicios profesionales (honorarios); así como las dedicadas al Arrendamiento de bienes inmuebles (dependiendo la actividad que se desarrolle):
- Pago provisional o definitivo del ISR, IVA y, en su caso, IEPS; así como, el entero de retenciones.
- Si tienen trabajadores, presentar también las retenciones de ISR por sueldos y salarios.
Fundamento Legal: Art. 90, 94, 96, 97, 106, 114 y 116 de la Ley del ISR; Art. 1-A y 5-F de la Ley del IVA; Regla 2.8.5.1 de la RMF vigente.
Días adicionales para presentar estas declaraciones de acuerdo con el RFC |
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20-08-2019 | Último día para RFC´s con sexto dígito numérico 1 o 2 |
21-08-2019 | Último día para RFC´s con sexto dígito numérico 3 o 4 |
22-08-2019 | Último día para RFC´s con sexto dígito numérico 5 o 6 |
23-08-2019 | Último día para RFC´s con sexto dígito numérico 7 u 8 |
26-08-2019 | Último día para RFC´s con sexto dígito numérico 9 o 0 |
A más tardar el 31 de agosto
- Presentar la Declaración de Operaciones con Terceros (DIOT versión 1.2.1.) correspondiente al mes de julio de 2019 (Pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA):
- Personas físicas del régimen de actividad empresarial y de servicios profesionales (honorarios); así como, las del Sector Primario.
Fundamento Legal: Art. 32 de la Ley del IVA; Capítulo 4.5. de la RMF vigente.
Recuerda que, en MYSuite te mantenemos informado para que puedas cumplir tus obligaciones fiscales y evitar inconvenientes en los controles y las auditorías electrónicas que realice el SAT.
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