Calendario Fiscal JUNIO 2019 – Personas Morales

En el presente mes las personas morales cumplirán las siguientes obligaciones fiscales y además, de corresponderles, atenderán el inicio de vigencia de nuevos lineamientos, de acuerdo con el calendario del SAT y otras disposiciones vigentes.

A partir del 1 de junio

  • Entrada en vigor de los cambios al procedimiento para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales; respecto a la localización de los contribuyentes en su domicilio fiscal, las declaraciones de pago en ceros y la emisión de CFDI de ingresos en el mismo periodo; así como, no encontrarse publicado en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF (emisión de comprobantes fiscales por operaciones inexistentes).

Fundamento Legal: Art. Vigésimo Sexto Transitorio y Regla 2.1.39. (inciso a, numeral 1, 3 y 4) de la RMF vigente.

  • Inicio de vigencia del complemento fiscal “Servicios de Plataformas Tecnológicas” para CFDI de Retenciones.

Fundamento Legal: Reglas 2.7.1.8. y 3.11.12. primer párrafo, fracción I (quinto párrafo, numeral 1) de la RMF vigente.

  • Efectuar la retención del ISR e IVA por los ingresos que obtengan las personas físicas (conductores y repartidores) que presten servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados:
    • Personas morales* y entidades o figuras jurídicas extranjeras proveedoras de plataformas digitales para prestar dichos servicios, que opten por retenerles los impuestos a las personas físicas que realizan estas actividades de forma independiente.
* Residentes en México o en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país.

Fundamento Legal: Regla 3.11.12. (primer párrafo, fracción I) de la RMF vigente.

  • Cancelar y expedir nuevamente (ingresando como método de pago PPD) las facturas de las operaciones realizadas durante el mes de mayo de 2019 con promesa de pago posterior (método PUE) que no hayan sido liquidadas en su totalidad el último día de dicho mes:
    • Personas morales* que optaron por aplicar la facilidad de hacer el CFDI de ingresos de la operación capturando como método de pago “PUE”, aunque no recibieran el monto total de la misma al momento de llevarla a cabo.
*Excepto las integrantes del sector financiero, quienes podrán continuar considerando el día 17 del siguiente mes como la fecha límite para recibir los pagos que liquiden dichas operaciones.

Fundamento Legal: Regla 2.7.1.44. de la RMF vigente.

A más tardar el 5 de junio

  • Envío de la Contabilidad electrónica mensual correspondiente al mes de abril 2019:
    • Personas morales, exceptuando las integrantes del Sistema financiero; las que utilicen la herramienta “Mis cuentas” y las dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca (que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR de forma semestral).

Fundamento Legal: Regla 2.8.1.7. de la RMF vigente.

A más tardar el 10 de junio

– Emitir los CFDI con complemento de Pagos (REP) por los pagos en parcialidades o diferidos (PPD) recibidos durante el mes de mayo 2019.

Fundamento Legal: Regla 2.7.1.35. de la RMF vigente.

– Presentar las siguientes declaraciones informativas mensuales, correspondientes al mes de mayo de 2019:

  • Información de los depósitos en efectivo:
    • Instituciones del Sistema Financiero que hayan optado por presentar la información de manera mensual.

Fundamento Legal: Art. 55 de la Ley de ISR; Regla 3.5.12., 3.5.13., 3.5.14. y Ficha de trámite 75/ISR del Anexo 1-A, de la RMF vigente.

  • Información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales u otras operaciones, para efectos del cobro de créditos fiscales o del procedimiento de ejecución:
    • Entidades Financieras y Sociedades cooperativas de Ahorro y préstamo.

Fundamento Legal: Art. 32-B del CFF; Regla 2.15.1. y Ficha de trámite 163/CFF del Anexo 1-A de la RMF vigente.

A más tardar el 14 de junio

  • Emitir los CFDI de retenciones, correspondientes a la primera semana del mes (del 01 al 07) de junio 2019, a los conductores y repartidores de alimentos preparados que hayan optado porque la plataforma, a través de la cual prestan sus servicios, les retenga el ISR e IVA por los ingresos obtenidos:
    • Personas morales nacionales y extranjeras (con o sin establecimiento permanente en nuestro país) proveedoras de las plataformas que efectúen las retenciones de forma semanal.

Fundamento Legal: Regla 3.11.12., primer párrafo, fracción I, (quinto párrafo, numeral 1) de la RMF vigente.

A más tardar el 17 de junio

Presentar los siguientes pagos o declaraciones, correspondientes al mes de mayo de 2019:

  • Declaraciones Mensuales de Sociedades Cooperativas:
    • Sociedades Cooperativas de producción: Declaración de ISR, IVA y, en su caso, IEPS; así como, el entero mensual de las retenciones del ISR o IVA efectuadas.
    • Sociedades Cooperativas de Consumo y, las de Ahorro y préstamo: Declaración de IVA y, en su caso, de retenciones del ISR e IVA.
  • Coordinados:
    • Declaración y pago provisional mensual de retenciones de ISR por Sueldos y salarios.
    • Declaración del ISR propio.
    • Declaración del IVA.

Fundamento Legal: Art. 10, 12, 14, 71, 72, 74, 75, 84, 87, 96 y 106 de la Ley del ISR; Art. 1-A y 5-D de la Ley del IVA; Regla 2.8.5.1. de la RMF vigente.

  • Intermediarios financieros:
    • Efectuar el entero de la retención por ingresos devengados, obtenidos por las personas físicas propietarias de los certificados de fideicomisos accionarios a que se refiere la regla 3.2.13.

Fundamento Legal: Regla 3.2.10. de la RMF vigente.

  • Instituciones que componen el sistema financiero:
    • Realizar el entero de la retención que se efectúe de pagos por intereses.

Fundamento Legal: Art. 54 de la Ley del ISR.

Adicional a lo anterior:

  • Contribuyentes que reciban pagos o donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera; así como en piezas de oro y/o plata, cuyo monto sea superior a 100 mil pesos:
    • Presentar la información de las contraprestaciones o donativos recibidos.

Fundamento Legal: Art. 76, 82, 110, 118 y 128 de la Ley del ISR; Ficha de trámite 1/ISR del Anexo 1-A de la RMF vigente.

  • Productores e importadores de tabacos labrados:
    • Informar el precio de enajenación de cada producto (tabacos labrados), valor y volumen de los mismos; así como el peso total de tabacos labrados enajenados o, en su caso, el total de cigarros enajenados.

Fundamento Legal: Art. 19 de la Ley del IEPS; Reglas 5.2.1. y 5.2.16. de la RMF vigente.

  • Organizaciones Civiles y Fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles:
    • Presentar la información relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes.

Fundamento Legal: Art. 82 de la Ley del ISR; Regla 3.10.12. y Ficha de trámite 20/ISR del Anexo 1-A de la RMF vigente.

Días adicionales para efectuar declaraciones de pago *
18-06-2019 Último día para RFC´s con sexto dígito numérico 1 o 2
19-06-2019 Último día para RFC´s con sexto dígito numérico 3 o 4
20-06-2019 Último día para RFC´s con sexto dígito numérico 5 o 6
21-06-2019 Último día para RFC´s con sexto dígito numérico 7 u 8
24-06-2019 Último día para RFC´s con sexto dígito numérico 9 o 0

* Esta opción no aplica para los contribuyentes que:

  • Opten por dictaminar sus estados financieros.
  • Consolidan sus estados financieros (empresas integradoras e integradas).
  • Están considerados como grandes contribuyentes, conforme al Reglamento Interior del SAT.
  • Sean personas morales obligadas a presentar la declaración informativa de su situación fiscal, en los términos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación.

 

A más tardar el 21 de junio

  • Emitir los CFDI de retenciones, correspondientes a la segunda semana del mes (del 08 al 14) de junio 2019, a los conductores y repartidores de alimentos preparados que hayan optado porque la plataforma, a través de la cual prestan sus servicios, les retenga el ISR e IVA por los ingresos obtenidos:
    • Personas morales nacionales y extranjeras (con o sin establecimiento permanente en nuestro país) proveedoras de las plataformas que efectúen las retenciones de forma semanal.

Fundamento Legal: Regla 3.11.12., primer párrafo, fracción I, (quinto párrafo, numeral 1) de la RMF vigente.

A más tardar el 28 de junio

  • Emitir los CFDI de retenciones, correspondientes a la tercera semana del mes (del 15 al 21) de junio 2019, a los conductores y repartidores de alimentos preparados que hayan optado porque la plataforma, a través de la cual prestan sus servicios, les retenga el ISR e IVA por los ingresos obtenidos:
    • Personas morales nacionales y extranjeras (con o sin establecimiento permanente en nuestro país) proveedoras de las plataformas que efectúen las retenciones de forma semanal.

Fundamento Legal: Regla 3.11.12., primer párrafo, fracción I, (quinto párrafo, numeral 1) de la RMF vigente.

A más tardar el 30 de junio

Presentar la siguiente información:

  • Aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA 8%
    • Personas morales que enajenen bienes o presten servicios* en locales, establecimientos, agencias, sucursales, etc., ubicadas en la región fronteriza norte, que aún no hayan solicitado la autorización para aplicar el estímulo.
* Excepto la enajenación de bienes inmuebles y de bienes intangibles; así como el suministro de contenidos digitales.

Fundamento Legal: Art. Trigésimo Primero Transitorio, Regla 11.4.2. y Ficha de trámite 4/DEC-10 (del Anexo 1-A) de la RMF vigente.

  • Aviso para optar por acumular la ganancia derivada de la enajenación de acciones relacionadas con el desarrollo de inversión en infraestructura:
    • Contribuyentes que, de acuerdo con la regla 3.2.24 de la RMF_2017, hayan optado por acumular dichas ganancias; y en ese sentido, deben presentar este aviso cada año (durante el plazo por el que deba acumularse la ganancia).

Fundamento Legal: Art. Quinto Transitorio y Ficha de trámite 125/ISR (del Anexo 1-A) de la RMF vigente.

  • Aviso para continuar inscrito en el “Registro de fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles” (y poder aplicar el tratamiento fiscal establecido en el artículo 188 de la ley del ISR):
    • Fideicomisos dedicados a dichas actividades que, a la entrada en vigor de la RMF_2019, ya se encontraban inscritos en este Registro.

Fundamento Legal: Art. Trigésimo Séptimo Transitorio y Ficha de trámite 139/ISR (del Anexo 1-A) de la RMF vigente.

  • Declaración informativa múltiple DIM – Anexo 9 (Información de partes relacionadas residentes en el extranjero) correspondiente al ejercicio de 2018:
    • Personas morales que no dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales.

Fundamento Legal: Regla 3.9.4. de la RMF vigente.

A más tardar el 01 de julio

Presentar las siguientes declaraciones:

  • Declaración informativa de Operaciones con Terceros (DIOT versión 1.2.1.) correspondiente al mes de mayo de 2019 (Pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA):
    • Aplica para las Sociedades Cooperativas de Producción, de Consumo y, de Ahorro y préstamo; Coordinados y Empresas del Sector Primario.

Fundamento Legal: Art. 32 de la Ley del IVA; Capítulo 4.5. de la RMF vigente.

 

Recuerda que, en MYSuite te mantenemos informado para que puedas cumplir tus obligaciones fiscales y evitar inconvenientes en los controles y las auditorías electrónicas que realice el SAT.

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