Miscelánea Fiscal 2019 – Reformas importantes en facturación y otras obligaciones tributarias

Publicación oficial

Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1, 1-A, 3, 7, 9 y 11; publicada en el Diario Oficial de la Federación dof.gob.mx.

Cambios relevantes

  • Se reformó en su totalidad la Regla 2.7.1.13. «Pago de erogaciones a través de Terceros».
    • Se establecen condiciones específicas para los siguientes escenarios:
      • Cuando los terceros realicen las erogaciones (es decir, los pagos a cuenta del contribuyente) y los importes de las mismas les sean reintegrados con posterioridad.
      • Cuando el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones, proporcione al tercero el dinero para cubrirla:
        En este segundo supuesto, el tercero tendrá que identificar en una cuenta independiente (solamente destinada a ello) las cantidades de dinero que les sean proporcionadas para realizar los pagos posteriores y de quedar un remanente, tendrá que reintegrarlo al contribuyente de la misma forma en se lo proporcionó.
        Para usar las cantidades entregadas para realizar los pagos o bien, reintegrarlas al contribuyente, habrá un plazo de 60 días hábiles (contados a partir del día en que el tercero lo haya recibido). Si transcurrido este, no se cumple alguna de estas alternativas, el tercero tendrá que declarar como anticipo dichas cantidades y reconocerlas como ingreso en su contabilidad (desde el día en que se las proporcionaron).
    • El tercero que realice el pago por cuenta del contribuyente, deberá expedir CFDI por los ingresos que perciba derivados de la prestación del servicio otorgado al contribuyente, adicionando el complemento fiscal «Identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros».
      • La obligación de incorporar dicho complemento al CFDI que se genere por la prestación de este servicio, será aplicable a partir de que el SAT lo publique y transcurran los 30 días naturales que se otorgan para su implementación. (Artículo Vigésimo Cuarto Transitorio)
  • La facilidad de hacer el CFDI de ingresos que ampare la operación ingresando como método de pago «PUE», aunque este no se reciba al momento en que se lleve a cabo la misma y no emitir CFDI de Pagos, se limita al último día del mes en que se expida la factura que ampara la operación. (Regla 2.7.1.44.)
    • Si el total de la operación no es cubierto el último día del mes en que se emitió el CFDI de ingresos original, se tendrá que cancelar la factura realizada con «PUE» y hacer una nueva (sustituyendo la anterior) con Forma de Pago «99» y Método de pago en parcialidades o diferido (PPD).
      • Posteriormente, por cada pago que se reciba (a partir del primer día natural del mes siguiente) para liquidar la operación, se tendrá la obligación de hacer el Comprobante de Pagos (CFDI con complemento para recepción de pagos).
    • Las entidades del sistema financiero sí podrán continuar considerando como pagos realizados en una sola exhibición (PUE) los que reciban hasta el día 17 del mes siguiente (como anteriormente estaba permitido para todos los contribuyentes emisores)
  • Las cancelaciones de CFDI que por la aplicación de la regla 2.7.1.44. sean necesarias realizar, ya no podrán hacerse sin la autorización del receptor cuando hayan transcurrido más de tres días de haber expedido el CFDI origen y el total de este sea superior a 5 mil pesos Moneda Nacional.
    • Lo anterior, debido a que se eliminó el inciso n) de la Regla 2.7.1.39. que permitía cancelar estos comprobantes sin que se requiriera la aceptación del receptor.

Consultar RMF – 2019

  • Respecto a la emisión de CFDI globales en operaciones realizadas con el público en general:
    • Los contribuyentes del RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) podrán emitirlos señalando en el atributo «Descripción» del comprobante fiscales el el periodo al que corresponden las operaciones realizadas. (Artículo Vigésimo Transitorio)
    • Las personas físicas y/o morales obligadas a llevar controles volumétricos de hidrocarburos o petrolíferos de acuerdo con la regla 2.6.1.2., podrán continuar emitiendo CFDI globales (de forma diaria, semanal o mensual) hasta el 31 de diciembre de 2019; siempre que expidan comprobantes simplificados o tickets por todas sus operaciones; incluso por aquellas en las que los clientes no los soliciten y/o cuyo monto sea inferior a cien pesos moneda nacional. (Artículo Cuadragésimo Transitorio)
  • La opción de diferimiento de la emisión de facturas aplicando el IVA 8% (por parte de las personas físicas y morales que prestan servicios en la Región Fronteriza Norte), podrá ejercerse hasta el 31-05-2019; siempre que el día 1 de junio de 2019 se hayan emitido todos los CFDI por los que se tomó la opción. (Artículo Trigésimo Transitorio)
  • La obligación del registro de los asientos contables de las operaciones con IVA 8%, se cumplirá siempre y cuando los emisores y receptores de los CFDI expedidos realicen dicho registro a más tardar el 31 de mayo de 2019. (Artículo Vigésimo Quinto Transitorio)
  • En cuanto a la publicación del complemento para la retención de impuestos por parte de las personas morales que ofrezcan el uso de plataformas digitales a los conductores personas físicas para prestar el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos (Regla 3.11.12.), este será un complemento fiscal que se adicionará de manera obligatoria al CFDI de retenciones e información de pagos, luego que el SAT lo publique en su portal y entre en vigor 30 días naturales después.
    • Mientras esto ocurre, dichas personas podrán emitir el CFDI de Retenciones con la clave de retención «025» (correspondiente a «Otro tipo de retenciones») sin incorporarle el complemento Servicios Plataformas Tecnológicas». (Artículo Vigésimo Noveno Transitorio)
  • Las instituciones autorizadas para administrar planes personales de retiro que no estén incluidas en el listado más reciente de instituciones autorizadas para este fin, publicado en el Portal del SAT, podrán presentar el «Aviso para la administración de planes personales de retiro” (Ficha 60/ISR del Anexo 1-A) con el propósito de que sean incluidas en la próxima publicación que se dé a conocer (de acuerdo con la regla 3.17.6.)
  • El Capítulo 2.6. «De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos», la Regla 2.7.1.46. «Comprobantes Fiscales por Venta o Servicios relacionados con Hidrocarburos o Petrolíferos», así como la fracción III del primer párrafo de la Regla 2.8.1.7. (referente al envío mensual de la información requerida en el Anexo 30 a las personas obligadas a llevar controles volumétricos, a más tardar el tercer día natural del segundo mes posterior al que corresponda dicha información), entrarán en vigor a partir del 1 de agosto de 2019. (Artículo Décimo Cuarto Transitorio)

Importante: Las reglas y disposiciones para las cuales el SAT no ofrece alguna dispensa, facilidad o prórroga, entrarán en vigor a partir del 30 de abril de 2019. (El detalle completo de las mismas puede consultarse en los artículos transitorios de la resolución).

Descargar RMF – 2019

  • Se dan conocer los Anexos 1, 1-A, 3, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 16-A, 23, 24, 25, 25-Bis, 30, 31 y 32. (Artículo Segundo Transitorio)
    • Hasta el momento solamente están publicados oficialmente los siguientes Anexos:
      • Anexo 1 y 1-A como parte integrante del archivo de la RMF_2019.
      • Anexos 3, 7, 9 y 11 en otra publicación independiente. (Consultar Anexos)
  • Se prorrogan los Anexos 2, 4, 5, 6, 8, 10, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 26-Bis, 27, 28 y 29 de la RMF anterior (vigente hasta la entrada en vigor de la RMF_2019) hasta que se publiquen los que corresponden a esta nueva resolución. (Artículo Tercero Transitorio)

Te recordamos que, en MYSuite trabajamos para brindarles a nuestros clientes servicios de calidad y atención personalizada; manteniéndolos siempre al tanto de los cambios fiscales que se publican.

Si tienes alguna duda sobre estas nuevas modificaciones o cualquier otro tema relacionado con la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI), contáctanos y con gusto te ayudaremos a resolverla.

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2 comentarios

  1. Buen día, tengo una consulta: Cuando me emiten una factura con método de pago PPD y nosotros la cancelamos (liquidamos) antes de los 17 días del siguiente mes, debo solicitar aún así el complemento de pago?

    1. Hola Jaquelinne, gracias por escribirnos.
      Cuando la factura de la operación (ya sea una venta de productos o la prestación de un servicio) tenga registrado como Método de pago «PPD» tiene que generarse el CFDI con complemento de pagos por el pago o los pagos realizados posteriormente para liquidar la operación (sin importar la fecha en que estos se efectúen); por lo que en tu caso, sí debes solicitarlo.

      Esperamos te sea de utilidad nuestra respuesta. Cualquier otro apoyo que requieras, no dudes en contactarnos.
      Saludos!

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