De acuerdo con el calendario fiscal y otras disposiciones del SAT, en el presente mes las personas físicas deberán cumplir las siguientes obligaciones fiscales.
A más tardar el 5 de abril
- Envío de la contabilidad electrónica correspondiente al mes de febrero 2019:
- Todas las personas físicas, excepto las que utilicen la herramienta «Mis cuentas» del SAT y las dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral.
Fundamento Legal: Regla 2.8.1.7. de la RMF vigente.
A más tardar el 10 de abril
- Emitir los CFDI con complemento de Pagos (REP) por los pagos en parcialidades o diferidos (PPD) recibidos durante el mes de marzo 2019.
Fundamento Legal: Regla 2.7.1.35. de la RMF vigente.
A más tardar el 17 de abril
Presentar los siguientes pagos o declaraciones, correspondientes al mes de marzo de 2019:
- Sociedades Cooperativas de Producción:
- Declaración de ISR, IVA y, en su caso, IEPS; así como, el entero mensual de las retenciones del ISR o IVA efectuadas.
- Sociedades Cooperativas de Consumo y, las de Ahorro y préstamo:
- Declaración de IVA y, en su caso, de retenciones del ISR e IVA.
- Personas físicas con Actividades empresariales y servicios profesionales (honorarios); así como las dedicadas al Arrendamiento de bienes inmuebles (dependiendo la actividad que se desarrolle):
- Pago provisional o definitivo del ISR, IVA y, en su caso, IEPS; así como, el entero de retenciones.
- Si se tienen trabajadores, presentar también las retenciones de ISR por sueldos y salarios.
Fundamento Legal: Art. 90, 94, 96, 97, 106, 114 y 116 de la Ley del ISR; Art. 1-A y 5-F de la Ley del IVA; Regla 2.8.5.1 de la RMF vigente.
Días adicionales para cumplir con esta obligación de acuerdo con el RFC |
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22-04-2019 | Último día para RFC´s con sexto dígito numérico 1 o 2 |
23-04-2019 | Último día para RFC´s con sexto dígito numérico 3 o 4 |
24-04-2019 | Último día para RFC´s con sexto dígito numérico 5 o 6 |
25-04-2019 | Último día para RFC´s con sexto dígito numérico 7 u 8 |
26-04-2019 | Último día para RFC´s con sexto dígito numérico 9 o 0 |
A más tardar el 30 de abril
Presentar las siguientes declaraciones:
- Declaración informativa de Operaciones con Terceros (DIOT versión 1.2.1.) correspondiente al mes de marzo de 2019 (Pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA):
- Personas físicas del régimen de actividad empresarial y de servicios profesionales (honorarios); así como, las del Sector Primario.
Fundamento Legal: Art. 32 de la Ley del IVA; Capítulo 4.5. de la RMF vigente.
- Declaración Anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2018:
- Personas físicas con Actividad empresarial, Servicios profesionales (Honorarios), Arrendamiento, Intereses o Dividendos y las que hayan vendido o comprado algún bien inmueble.
- Asalariados que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
- Dejaron de prestar servicios antes del 31-12-2018.
- Obtuvieron ingresos de dos o más patrones.
- Recibieron ingresos brutos superiores a 400 mil pesos anuales; o bien, por indemnización o jubilación.
- Obtuvieron ingresos provenientes de fuentes ubicadas en el extranjero o de personas no obligadas a realizar la retención del impuesto; así como, por actividades del sector primario (agricultura, ganadería, pesca y/o silvicultura).
Fundamento Legal: Art. 150, 151 y 152 de la Ley del ISR; Reglas 2.8.5.1, 2.8.5.4, 2.8.6.5, 2.9.1, Capítulo 3.17 «De la Declaración anual» y Anexos 1 (rubro A, numeral 2) y 8 (inciso c, numeral 1) de la RMF vigente.
Además de lo anterior:
- Emitir u obtener las facturas con IVA 8% de las operaciones por las cuales se haya tomado la opción de diferimiento, aplicando el crédito fiscal derivado del estímulo para la zona fronteriza norte.
Fundamento Legal: Artículo Tercero Transitorio de la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMF vigente.
Te recordamos que, en MYSuite siempre te informamos sobre las disposiciones fiscales que deberán cumplirse para que puedas obtener resultados favorables en los controles y auditorías que lleva a cabo el SAT.
Si tienes alguna pregunta o comentario sobre la emisión y cancelación de facturas (CFDI) o cualquier complemento fiscal, contáctanos o inscríbete a nuestros cursos en línea, donde resolvemos todas tus dudas.