De acuerdo con el calendario fiscal y otras disposiciones del SAT, en el presente mes las personas físicas deberán cumplir las siguientes obligaciones fiscales.
A más tardar el 7 de marzo
- Envío de la contabilidad electrónica correspondiente al mes de enero 2019:
- Todas las personas físicas, excepto las que utilicen la herramienta “Mis cuentas” del SAT y las dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas o ganaderas que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral.
Fundamento Legal: Regla 2.8.1.7. de la RMF vigente.
A más tardar el 10 de marzo
- Emitir los CFDI con complemento de Pagos (REP) por los pagos en parcialidades o diferidos (PPD) recibidos durante el mes de febrero 2019.
Fundamento Legal: Regla 2.7.1.35. de la RMF vigente.
A más tardar el 19 de marzo
Presentar los siguientes pagos o declaraciones, correspondientes al mes de febrero de 2019:
- Sociedades Cooperativas de Producción:
- Declaración de ISR, IVA y, en su caso, IEPS; así como, el entero mensual de las retenciones del ISR o IVA efectuadas.
- Sociedades Cooperativas de Consumo y, las de Ahorro y préstamo:
- Declaración de IVA y, en su caso, de retenciones del ISR e IVA.
- Personas físicas con Actividades empresariales y servicios profesionales (honorarios); así como las dedicadas al Arrendamiento de bienes inmuebles (dependiendo la actividad que se desarrolle):
- Pago provisional o definitivo del ISR, IVA y, en su caso, IEPS; así como, el entero de retenciones.
- Si se tienen trabajadores, presentar también las retenciones de ISR por sueldos y salarios.
Fundamento Legal: Art. 90, 94, 96, 97, 106, 114 y 116 de la Ley del ISR; Art. 1-A y 5-F de la Ley del IVA; Regla 2.8.5.1 de la RMF vigente.
Días adicionales para cumplir con esta obligación de acuerdo con el RFC |
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20-03-2019 | Último día para RFC´s con sexto dígito numérico 1 o 2 |
21-03-2019 | Último día para RFC´s con sexto dígito numérico 3 o 4 |
22-03-2019 | Último día para RFC´s con sexto dígito numérico 5 o 6 |
25-03-2019 | Último día para RFC´s con sexto dígito numérico 7 u 8 |
26-03-2019 | Último día para RFC´s con sexto dígito numérico 9 o 0 |
A más tardar el 31 de marzo
Presentar las siguientes declaraciones:
- Declaración informativa de Operaciones con Terceros (DIOT versión 1.2.1.) correspondiente al mes de febrero de 2019 (Pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA):
- Personas físicas del régimen de actividad empresarial y de servicios profesionales (honorarios); así como, las del Sector Primario.
Fundamento Legal: Art. 32 de la Ley del IVA; Capítulo 4.5. de la RMF vigente.
- Declaración Bimestral del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF): Pago del ISR, IEPS e IVA correspondiente al primer bimestre (enero – febrero) de 2019, según las actividades que se desarrollen.
IMPORTANTE: Si se tienen trabajadores, presentar también la declaración de retenciones por salarios.
Fundamento Legal: Art. 111 y 112 de la Ley del ISR; Art. 5-E de la Ley del IVA; Art. 5-D de la Ley del IEPS; Regla 2.9.2. de la RMF vigente.
Adicional a lo anterior:
- Presentar la solicitud para aplicar el estímulo fiscal del ISR en la región fronteriza norte y quedar inscrito en el Padrón de beneficiarios del estímulo.
- Personas físicas con actividad empresarial y profesional que tengan su domicilio fiscal en la región fronteriza norte.
Fundamento Legal: Regla 11.11.1. y Ficha de Trámite 1/DEC-10 del Anexo 1-A, de la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMF_2018.
Te recordamos que, en MYSuite siempre te informamos sobre las disposiciones fiscales que deberán cumplirse para que puedas obtener resultados favorables en los controles y auditorías que lleva a cabo el SAT.
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