Incluye la actualización de los tratamientos y estímulos que no son aplicables conjuntamente con otros estímulos fiscales por diversas actividades como la producción teatral, artes visuales, investigación y desarrollo de tecnología, entre otros; siguiendo pendiente la prórroga de tres a cinco meses para aplicar el 8% de IVA con el que muchos contribuyentes podrían beneficiarse.
Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada de manera anticipada en el portal del SAT sat.gob.mx.
Los cambios incluidos hasta este momento son los siguientes:
1. Se modifica la Regla 3.21.1.1. cambiando su epígrafe; así como el primer párrafo y el fundamento legal que hace referencia a esta disposición de la autoridad fiscal:
3.21.1.1.“Tratamientos y estímulos fiscales que no son aplicables conjuntamente con los estímulos fiscales a la producción teatral nacional, artes visuales, danza, música, investigación y desarrollo de tecnología, deporte de alto rendimiento y proyectos de inversión en la producción y distribución cinematográfica nacional”
Para los efectos de los artículos 189, 190, último párrafo, 202, último párrafo y 203, último párrafo de la Ley del ISR, así como 25, fracción V de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, los tratamientos fiscales que no podrán aplicarse conjuntamente con los estímulos fiscales a que se refieren los artículos antes señalados son los siguientes:
a) El previsto en el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR, respecto de las sociedades que hubieran optado por este régimen.
b) El previsto en el artículo 182 de la Ley del ISR, respecto de los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila.
c) El previsto en el artículo 187 de la Ley del ISR, respecto de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.
Asimismo, se actualiza el fundamento legal que hace referencia a esta disposición de la autoridad fiscal:
- Ley del ISR: artículos 182, 187, 189, 190, 202 y 203.
- Ley de Ingresos de la Federación: Artículo 25
Esperemos que, antes de la publicación oficial de este anteproyecto, se incluya la mencionada facilidad para presentar el aviso y poder aplicar el estímulo fiscal del Impuesto al valor agregado (IVA) en las actividades (entrega material de bienes o prestación de servicios) que se realicen en locales, establecimientos, agencias o sucursales dentro de la región fronteriza norte.
Transitorios:
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.