De acuerdo con el calendario fiscal y otras disposiciones del SAT, en el presente mes las personas físicas deberán cumplir las siguientes obligaciones fiscales.
A más tardar el 7 de febrero
- Presentar el aviso para aplicar el estímulo fiscal del 8 % de IVA en la región fronteriza norte.
- Personas físicas que realicen actos o actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes o de otorgamiento del uso o goce temporal de bienes en locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte, excepto*:
* La enajenación de bienes inmuebles y de bienes intangibles; así como el suministro de contenidos digitales.
Fundamento Legal: Regla 11.11.2. y Artículo Cuarto Transitorio de la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMF_2018.
A más tardar el 8 de febrero
- Envío de la contabilidad electrónica correspondiente al Segundo Semestre (meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre) 2018:
- Personas físicas del sector primario (dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral)
*En seis archivos separados (uno por cada mes).
- Personas físicas del sector primario (dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral)
- Envío de la contabilidad electrónica mensual correspondiente al mes de diciembre 2018:
- Demás personas físicas, exceptuando las que utilicen la herramienta «Mis cuentas».
Fundamento Legal: Regla 2.8.1.7. de la RMF vigente.
A más tardar el 10 de febrero
- Emitir los Recibos Electrónicos de Pagos (REP) por los pagos en parcialidades o diferidos (PPD) recibidos durante el mes de enero 2019.
Fundamento Legal: Regla 2.7.1.35. de la RMF vigente.
A más tardar el 15 de febrero
Presentar las siguientes declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal 2018:
- Declaración Informativa Múltiple (DIM):
- Declarar las retenciones de ISR, de IVA y de IEPS realizadas durante 2018.
Fundamento Legal:
– Art. 76, fracciones VI, VII, X y XIII; 86, fracción V (última oración); 110, fracciones VI (segundo párrafo), VII, IX y X; 117 (último párrafo); 136 (último párrafo); 145 (séptimo párrafo) y 178 (primer párrafo) de la Ley del ISR.
– Art. 19, fracción XVII, de la Ley del IEPS.
– Art. 9, fracción X, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR.
A más tardar el 18 de febrero
Presentar los siguientes pagos o declaraciones, correspondientes al mes de enero de 2019:
- Sociedades Cooperativas de Producción:
- Declaración de ISR, IVA y, en su caso, IEPS; así como, el entero mensual de las retenciones del ISR o IVA efectuadas.
- Sociedades Cooperativas de Consumo y, las de Ahorro y préstamo:
- Declaración de IVA y, en su caso, de retenciones del ISR e IVA.
- Personas físicas con Actividades empresariales y servicios profesionales (honorarios); así como las dedicadas al Arrendamiento de bienes inmuebles (dependiendo la actividad que se desarrolle):
- Pago provisional o definitivo del ISR, IVA y, en su caso, IEPS; así como, el entero de retenciones.
- Si se tienen trabajadores, presentar también las retenciones de ISR por sueldos y salarios.
Fundamento Legal: Art. 90, 94, 96, 97, 106, 114 y 116 de la Ley del ISR; Art. 1-A y 5-F de la Ley del IVA; Regla 2.8.5.1 de la RMF vigente.
Días adicionales para cumplir con esta obligación de acuerdo con el RFC |
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19-02-2019 | Último día para RFC´s con sexto dígito numérico 1 o 2 |
20-02-2019 | Último día para RFC´s con sexto dígito numérico 3 o 4 |
21-02-2019 | Último día para RFC´s con sexto dígito numérico 5 o 6 |
22-02-2019 | Último día para RFC´s con sexto dígito numérico 7 u 8 |
25-02-2019 | Último día para RFC´s con sexto dígito numérico 9 o 0 |
A más tardar el 28 de febrero
Presentar las siguientes declaraciones:
- Declaración informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) correspondiente al mes de enero de 2019 (Pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA):
- Personas físicas del régimen de actividad empresarial y de servicios profesionales (honorarios); así como, las personas físicas del Sector Primario.
Fundamento Legal: Art. 32 de la Ley del IVA; Capítulo 4.5. de la RMF vigente
- Realizar la Declaración del ajuste anual del Impuesto sobre la Renta por concepto de Sueldos y Salarios, respecto al ejercicio fiscal de 2018 (calcular el ISR anual y efectuar el ajuste correspondiente a los trabajadores).
- Todas las Personas físicas que funjan como empleadores o patrones.
Fundamento: Art. 97 de la Ley del ISR.
Te recordamos que en MYSuite, siempre te informamos sobre las disposiciones fiscales que deberán cumplirse para que puedas obtener resultados favorables en las revisiones y auditorías electrónicas que lleva a cabo el SAT.
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