Cambio o cancelación de la autorización de terceros habilitados para realizar trámites a través de los servicios del SAT; actualización de los criterios que se consideran malas prácticas en la emisión y entrega de CFDI (Anexo 3); procedimientos para la determinación de la ganancia o pérdida deducible en fideicomisos de inversión; cálculo del ISR por parte de los fondos de inversión y otras reformas importantes.
Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11 y 23, publicada en el Diario Oficial dof.gob.mx.
Principales cambios
- Los contribuyentes que hayan habilitado a otra persona para que, en su nombre, realicen trámites a través de los servicios del SAT, podrán modificar o cancelar la habilitación realizada y el cambio aplicará al finalizar la última sesión activa del tercero. (Regla 2.7.1.47, tercer párrafo)
- Los fideicomisos que repliquen índices bursátiles*, clasificarán entre aquellos en los que no se realizan actividades empresariales (Regla 3.1.15., fracción II, inciso c).
* anteriormente denominados “fideicomisos accionarios”.
- En el caso de los fideicomisos que repliquen índices, las personas morales propietarias de los certificados que deban determinar la ganancia o pérdida deducible por enajenación de acciones, considerarán los saldos de la cuenta fiduciaria (administradora) del fideicomiso (tanto en la fecha de enajenación, como en la de adquisición de los certificados) en lugar de la cuenta de utilidad fiscal neta, para calcular la proporción del patrimonio. (Regla 3.2.8, segundo párrafo)
Asimismo, se incluyeron nuevas indicaciones para el cálculo de dicha proporción, cuando se trate de fideicomisos de inversión en bienes raíces (cuarto y quinto párrafo). - Las administradoras de fideicomisos de inversión en bienes raíces deben constituir una cuenta de distribución del resultado fiscal por cada fideicomiso que replique índices bursátiles, considerando los aspectos establecidos para su integración, así como la distribución entre los propietarios y el plazo máximo para ello. (Regla 3.2.25)
- Se modificó el procedimiento para que los fondos de inversión calculen el ISR por la inversión en operaciones financieras derivadas. (Regla 3.10.30)
- Las personas morales que proporcionen el uso de plataformas digitales para prestar servicios de transporte terrestre de pasajeros o de entrega de alimentos (Ej. Uber, UberEats, etc.) podrán retenerle el IVA y el ISR mensual a sus choferes (personas físicas independientes) a través de la propia plataforma y con tasas diferenciadas. (Regla 3.11.12)
Esta opción entrará en vigor a partir del 01-04-2019. (Transitorio Tercero) - Cuando el remanente del patrimonio de un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles en activos permitidos no se invierta completamente en valores a cargo del gobierno o en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda, no se considerará incumplido el requisito de que al menos el 70% del patrimonio del fideicomiso esté invertido en los bienes inmuebles, derechos o créditos relacionados al arrendamiento que menciona la fracción III del artículo 187 de la Ley del ISR; siempre que se acrediten cuatro condiciones específicas y la inversión no exceda del 5% del remanente del patrimonio del fideicomiso. (Regla 3.21.3.11)
- Se establecen los requisitos que deben cumplirse cuando un persona residente en México, le venda un bien intangible a una personas físicas residente en el extranjero. (Regla 4.6.7)
Por otra parte, se actualizaron los Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11 y 23 de la RMF:
- Anexo 1 “Formas oficiales”:
- Apartado B, numeral 9 “Modelo de escrito de “Carta de conformidad de los Sorteos” (relacionado con la ficha 2/DEC-5 del Anexo 1-A).
- Anexo 1-A “Trámites Fiscales”, fichas de trámite:
- 289/CFF “Aviso de modificación o cancelación de la habilitación de terceros”.
- 138/ISR “Autorización para que el remanente del patrimonio de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles se invierta en activos permitidos”.
- 1/DEC-5, 2/DEC-5, 3/DEC-5, 4/DEC-5, 5/DEC-5 y 6/DEC-5 (relacionadas con el Decreto por el se otorgan estímulos fiscales por el uso de medios electrónicos de pago durante El Buen Fin).
- Anexo 3 “Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales”, que contiene modificaciones relacionadas con las malas prácticas en la emisión y entrega de los comprobantes fiscales (CFDI), entre otras actualizaciones relevantes:
- Apartado A “Criterios del Código Fiscal”, 1/CFF/NV “Entrega o puesta a disposición del CFDI. No se cumple con la obligación cuando…”.
- Apartado B “Criterios de la Ley del ISR”, 1/ISR/NV al 40/ISR/NV.
- Apartado C “Criterios de la Ley del IVA”, 1/IVA/NV al 9/IVA/NV.
- Apartado D “Criterios de la Ley del IEPS”, 1/IEPS/NV al 5/IEPS/NV.
- Apartado E “Criterios de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación”, 1/LIGIE/NV.
- Apartado F “Criterios de la Ley de Impuestos Sobre Hidrocarburos”, 1/LISH/NV y 2/LISH/NV.
- Anexo 7 “Compilación de criterios normativos”:
- Apartado A “Criterios del Código Fiscal”, 1/CFF/N al 29/CFF/N.
- Apartado B “Criterios de la Ley del ISR”, 1/ISR/N al 66/ISR/N.
- Apartado C “Criterios de la Ley del IVA”, 1/IVA/N al 45/IVA/N.
- Apartado D “Criterios de la Ley del IEPS”, 1/IEPS/N al 9/IEPS/N.
- Apartado E “Criterios de la Ley Federal de Derechos”, 1/LFD/N y 2/LFD/N.
- Apartado F “Criterios de la Ley de Ingresos de la Federación”, 1/LIF/N.
- Apartado G “Criterios de la Ley de Impuestos Sobre Hidrocarburos”, 1/LISH/N al 14/LISH/N.
- Anexo 11 “Catálogos”:
- Apartado B “Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados”.
- Claves de marcas de tabacos labrados, numeral 1 (clave 001200) y 32 (claves 032230 y 032231).
- Apartado B “Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados”.
- Anexo 23 “Domicilios de las unidades administrativas del SAT”:
- Cambio de la Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables de la Ciudad de México (Fracción VII, Apartado A, numeral 7).
Transitorios:
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Segundo. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 183, párrafos segundo y cuarto, fracción II, inciso c) de la Ley del ISR y en la regla 2.8.9.3., se entenderá que los contribuyentes cumplieron con la obligación de presentar la DIEMSE y el módulo correspondiente a sus operaciones de comercio exterior, correspondientes al ejercicio fiscal 2017, cuando hayan presentado dicha declaración y módulo a más tardar el 15 de octubre de 2018.
Tercero. La regla 3.11.12., será aplicable a partir del 1 de abril de 2019.
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