En el presente mes las personas físicas deberán cumplir las siguientes obligaciones, según el calendario fiscal del SAT y otras disposiciones vigentes.
A partir del 1 de noviembre
- Solicitar a los receptores de las facturas y de los Comprobantes de Pago (REP), la autorización para cancelarlos, cuando hayan transcurrido más tres de días de haberlos emitido y sean por un monto total mayor a cinco mil pesos (M.N.).
Fundamento Legal: Regla 2.7.1.38. de la RMF_2018.
A más tardar el 8 de noviembre
- Envío de la contabilidad electrónica correspondiente al mes de septiembre 2018*.
* Exceptuando las que utilicen la herramienta “Mis cuentas” y las dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas o ganaderas que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral.
Fundamento Legal: Regla 2.8.1.7. de la RMF_2018.
A más tardar el 10 de noviembre
- Emitir los Recibos Electrónicos de Pagos (REP) por los pagos en parcialidades o diferidos (PPD) recibidos durante el mes de octubre 2018.
Fundamento Legal: Regla 2.7.1.35. de la RMF_2018.
A más tardar el 20 de noviembre
Presentar los siguientes pagos o declaraciones, correspondientes al mes de octubre de 2018:
- Sociedades Cooperativas de Producción:
- Declaración de ISR, IVA y, en su caso, IEPS; así como, el entero mensual de las retenciones del ISR o IVA efectuadas.
- Sociedades Cooperativas de Consumo y, las de Ahorro y préstamo:
- Declaración de IVA y, en su caso, de retenciones del ISR e IVA.
- Personas físicas con Actividades empresariales y servicios profesionales; así como las dedicadas al Arrendamiento de bienes inmuebles (dependiendo la actividad que se desarrolle):
- Pago provisional o definitivo del ISR, IVA y, en su caso, IEPS; así como, el entero de retenciones.
- Si se tienen trabajadores, presentar también las retenciones de ISR por sueldos y salarios.
Fundamento Legal: Art. 90, 94, 96, 97, 106, 114 y 116 de la Ley del ISR; Art. 1-A y 5-F de la Ley del IVA; Regla 2.8.5.1 de la RMF_2018.
Días adicionales para efectuar declaraciones de pago | |
21-11-2018 | Último día para RFC´s con sexto dígito numérico 1 o 2 |
22-11-2018 | Último día para RFC´s con sexto dígito numérico 3 o 4 |
23-11-2018 | Último día para RFC´s con sexto dígito numérico 5 o 6 |
26-11-2018 | Último día para RFC´s con sexto dígito numérico 7 u 8 |
27-11-2018 | Último día para RFC´s con sexto dígito numérico 9 o 0 |
A más tardar el 30 de noviembre
Presentar las siguientes declaraciones:
- Declaración informativa mensual de Operaciones con Terceros (DIOT) para efectos del impuesto al valor agregado (Pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA, correspondiente al mes de octubre de 2018):
- Aplica para las Sociedades Cooperativas de Producción, de Consumo y, de Ahorro y préstamo; así como, para las personas físicas del Sector Primario.
Fundamento Legal: Art. 32 de la Ley del IVA; Capítulo 4.5. de la RMF_2018
- Declaración Bimestral del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF): Pago del ISR, IEPS e IVA correspondiente al quinto bimestre (septiembre – octubre) de 2018.
IMPORTANTE: Si se tienen trabajadores, presentar también la declaración de retenciones por salarios.
Fundamento Legal: Art. 111 y 112 de la Ley del ISR; Art. 5-E de la Ley del IVA; Art. 5-D de la Ley del IEPS; Regla 2.9.2. de la RMF_2018
En MYSuite, te informamos sobre las disposiciones fiscales que deberán cumplirse
Recuerda que estamos autorizados por el SAT para generar y timbrar cualquier tipo de CFDI (Recibo Electrónico de Pagos- REP, Comprobantes de Nómina, Facturas de Comercio Exterior, Notarios Públicos, etc.) que se requiera y contamos con diversos paquetes de servicios y múltiples soluciones que se adaptan a los requerimientos de negocio de los contribuyentes; independientemente de su giro o sector. Si requieres conocer más acerca de nuestra soluciones, contáctanos.