Fecha de publicación: 19 de octubre del 2018.
Se incluyen especificaciones sobre el cambio de domicilio fiscal por la entrada en vigor de la Constitución Política de la Ciudad de México; la adición de dos secciones al Capítulo 2.6 y de tres Anexos a la miscelánea; el uso de algunos Complementos Fiscales vigentes y otros pendientes de publicar por el SAT; el envío de información adicional, conjuntamente con su contabilidad mensual, por parte de los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos; la opción de emitir un CFDI global con “PPD” por las ventas realizadas en parcialidades o con pago posterior al público en general; la facilidad de registrar el método de pago PUE en la factura, aunque no se reciba el pago al momento de emitirla; entre otras disposiciones.
Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17, 23, 30, 31 y 32, publicada en el Diario Oficial dof.gob.mx.
Principales cambios:
- Se modifica el título del Anexo 17 y se adicionan tres anexos a la miscelánea fiscal (Regla 1.9):
- Anexo 17 “De los Proveedores de Servicio Autorizado y los Órganos Certificadores de Juegos con Apuestas y Sorteos”
- Anexo 30 “Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos”
- Anexo 31 “De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan”
- Anexo 32 “De los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, y de los dictámenes que se emitan”
- Se informa que, para efectos de la entrada en vigor el pasado 17-09-2018 del Decreto por el que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México (CdMx), las referencias que se continúen haciendo al Distrito Federal y a las Delegaciones serán consideradas como hechas a la CdMx y a las Alcaldías, respectivamente; sin que ello represente una infracción de las disposiciones fiscales (Regla 1.10). Asimismo, se informa que el SAT realizará de forma automática el cambio de domicilio fiscal a los contribuyentes que se encuentren ubicados en las demarcaciones territoriales de las alcaldías sin tener que presentar el aviso correspondiente (Regla 2.5.22).
- Se modifica el Capítulo 2.6., el que se definirá como “De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos” e incorpora dos nuevas secciones:
- Sección 2.6.1. “Disposiciones generales”:
Regla 2.6.1.1. Hidrocarburos y petrolíferos que son objeto de los controles volumétricos.
Regla 2.6.1.2. Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.
Regla 2.6.1.3. Características que deberán cumplir los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.
Regla 2.6.1.4. Requerimientos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.
Regla 2.6.1.5. Inconsistencias en los controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos. - Sección 2.6.2. “De los proveedores autorizados en materia de controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos”:
Regla 2.6.2.1. Requisitos para obtener las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF.
Regla 2.6.2.2. Obligaciones de los autorizados en los términos del artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF.
Regla 2.6.2.3. Vigencia de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF.
Regla 2.6.2.4. Requisitos para renovar la vigencia de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF.
Regla 2.6.2.5. Causas de revocación de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF.
- Sección 2.6.1. “Disposiciones generales”:
- Al igual que los centros cambiarios, las entidades que componen el sistema financiero y las SOCAP (Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamos) tendrán que facturar las operaciones de compra – venta de divisas haciendo uso de este complemento fiscal (Regla 2.7.1.17). Dichas entidades y sociedades, podrán iniciar el cumplimiento de esta disposición hasta seis meses después de la entrada en vigor de la modificación (Artículo Quinto Transitorio).
- En operaciones con el público en general, pactadas en pagos en parcialidades o diferidos (PPD) podrá emitirse un comprobante exclusivamente para reflejar estas operaciones (Regla 2.7.1.24). En este caso, si se acumulan ingresos con base en lo devengado, en la factura global deberá registrarse el monto total de la operación; y si se tributa conforme a flujo de efectivo, tendrán que reflejarse solo los montos realmente recibidos por la operación en cada una de las facturas globales que por este motivo se emitan.
- Importante: Por estas operaciones con el público en general, no habrá que emitir posteriormente un REP (Recibo electrónico de pago).
* La facilidad establecida en esta regla no es aplicable tratándose de sujetos señalados en la regla 2.6.1.2. “Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos”.
- Se adiciona la opción de establecer el método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) en el CFDI aunque no se reciba el pago por el monto total de la operación al momento de expedirlo; siempre que se haya pactado o se estime que este se liquidará a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se emitió y se señale la clave de la forma en que se recibirá dicho pago (Regla 2.7.1.44).
- Se especifica que los CFDI que amparen montos totales de hasta $5,000.00 pesos Moneda Nacional; así como los emitidos por las entidades federativas por concepto de DPA (Derechos, productos y aprovechamientos) y los que se requieran reexpedir por tener que aplicar lo indicado en el último párrafo de la regla 2.7.1.44., podrán cancelarse sin la aceptación del receptor (Regla 2.7.1.39).
- Se confirma la aplicación del nuevo mecanismo de cancelación de CFDI a partir del 1 de noviembre del 2018 (Resolutivo Cuarto).
- Adición de la Regla 2.7.1.45 sobre la facilidad de no relacionar en los CFDI de pagos emitidos en operaciones de factoraje financiero, el o los CFDI de ingresos que dieron origen a la operación comercial que se está liquidando con el pago recibido*; en cuyo caso:
- El factorado (cedente) emitirá un CFDI de pagos (REP) al factorante como se especifica en el Apéndice 2 de la guía de llenado del REP, describiendo la operación por la cual se originó el derecho de cobro que se está cediendo; así como el número o identificador del o los documentos que prueban los derechos de cobro vinculados con la operación de factoraje.
- Por su parte el factorante (empresa de factoraje), cuando realice el cobro de la deuda deberá expedir un CFDI de pagos al deudor (cliente final), señalando los datos del pago recibido y como folio fiscal (UUID) del CFDI que se esté liquidando: 00000000-0000-0000-0000-000000000000
** Esta facilidad aplica únicamente si se cumplen determinadas condiciones; por lo que, de ser el caso, se sugiere consultar detenidamente la regla.
- Los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos, deberán incorporar en sus facturas el complemento fiscal “Hidrocarburos y Petrolíferos” (Regla 2.7.1.46). Por otra parte, además de su contabilidad, deberán entregar al SAT la información sobre la determinación del tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate; así como de los CFDI asociados a la adquisición y venta de los mismos o a los servicios que tuvieron por objeto, de manera mensual a más tardar el tercer día natural del segundo mes posterior al que corresponda la información (Regla 2.8.1.7, Fracción III).
- Las personas físicas y morales podrán habilitar a terceros para que en su nombre realicen trámites y utilicen los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT (Regla 2.7.1.47). El SAT dará a conocer en su portal la relación de trámites y servicios disponibles, para efectos de dicha regla.
- Las personas que administren planes personales de retiro, contratados de manera individual o colectiva y las demás instituciones de objeto similar, deberán utilizar el complemento fiscal de “Planes de Retiro” para el CFDI de Retenciones e información de pagos (Regla 2.7.5.4).
- Las Personas Físicas con actividades empresariales y profesionales, así como las que obtengan ingresos por arrendamiento o por el uso o goce temporal de bienes inmuebles, presentarán sus declaraciones y pagos de impuestos a través del aplicativo “Mi Contabilidad” del SAT*** (Regla 2.8.1.23), manifestando los ingresos y los gastos amparados en sus CFDI´s; o bien, sin clasificar los comprobantes****.
- De igual forma, utilizarán dicho aplicativo para presentar sus declaraciones complementarias (Regla 2.8.1.24)*****.
- Las que sí clasifiquen sus CFDI´s de Ingresos y Gastos en el aplicativo para determinar y presentar el pago de impuestos, no tendrán que enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable; ni presentar la declaración de las operaciones realizadas con terceros – DIOT (Regla 2.8.1.25).
- Aquellas cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan de 2 millones de pesos M.N., obligadas a llevar la contabilidad a través de “Mis Cuentas” que presenten sus pagos provisionales y definitivos utilizando “Mi Contabilidad” y clasificando los CFDI´s, tampoco tendrán obligación de presentar la DIOT (Regla 2.8.1.26).
*** Excepto las personas físicas que utilicen “Mis Cuentas” y las que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras.
**** Si se opta por utilizar los CFDI para el cálculo de los impuestos (ISR e IVA), esto no podrá variarse hasta concluir el presente ejercicio fiscal.
***** Si se requieren presentar declaraciones complementarias de períodos anteriores al mes de septiembre de 2018, deberá hacerse a través del aplicativo “Mi Contabilidad” (opción “Períodos anteriores”).
- Las donatarias autorizadas que no hayan presentado el primer, segundo y tercer informe de transparencia sobre el destino de los donativos recibidos por los sismos ocurridos en nuestro país en septiembre del 2017; podrán presentarlos con el Cuarto informe (a más tardar el 30 de noviembre del 2018); pero por separado (Artículo Séptimo Transitorio y Ficha de Trámite 128/ISR).
- En caso de que los donativos recibidos con el objeto de atender dichas contingencias hayan sido entregados o aplicados en su totalidad, puede presentarse en ceros el cuarto y quinto informe; siempre y cuando se tengan presentados los tres primeros.
- Se recuerda que, las donatarias que no hayan recibido donativos con motivo de este acontecimiento, presentarán sus informes de transparencia declarando bajo protesta de decir verdad, que no recibieron donativos con motivo de los sismos ocurridos en México durante septiembre de 2017.
- En materia de subcontratación laboral, la consulta por el contratante de la información autorizada por el contratista correspondiente a los meses de enero a septiembre del 2018 y subsiguientes, será a partir del 31 de octubre próximo (Resolutivo Quinto). El límite para dar aviso de cumplimiento de obligaciones del ejercicio 2017, sigue siendo el 30 de septiembre del presente año.
La modificación de la regla 2.7.1.24 (excepto el último párrafo); así como lo dispuesto en la 2.7.1.44 y 2.7.1.45, es aplicable desde el 1 de septiembre de 2018. (Fdto. Artículo Sexto Transitorio)
Contenido de la Resolución:
RESOLUTIVO PRIMERO:
Se reforma la regla 1.9., fracción XIX; 1.10.; 2.1.37.; el Capítulo 2.6. “De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos”; las reglas 2.7.1.17., 2.7.1.24., en referencias; 2.7.1.39., inciso a); 2.7.5.4., en referencias; 2.8.1.7., en referencias; 2.8.3.1.; 2.8.5.5., apartado B, fracción III, segundo y tercer párrafos; 2.13.2., segundo párrafo; 2.21.6., fracciones III, XII y XIII; 2.21.9., primer párrafo, fracciones X, XI, XIII y referencias; 3.17.6., primer párrafo; 3.17.8., en referencias; 3.21.3.2., fracción II, segundo párrafo; 5.2.39., primer, segundo y sexto párrafos; 5.2.40.
Se adiciona la regla 1.9., fracciones XXXIV, XXXV y XXXVI; 1.11.; 2.5.22.; la sección 2.6.1. “Disposiciones generales” con las reglas 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.6.1.3., 2.6.1.4. y 2.6.1.5.; la sección 2.6.2., “De los proveedores autorizados en materia de controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos “, con las reglas 2.6.2.1., 2.6.2.2., 2.6.2.3., 2.6.2.4. y 2.6.2.5.; 2.7.1.24., con un último párrafo; 2.7.1.39., con los incisos m) y n), 2.7.1.44.; 2.7.1.45.; 2.7.1.46.; 2.7.1.47.; 2.7.5.4., con un último párrafo; 2.8.1.7., párrafo primero con una fracción III; 2.8.1.23.; 2.8.1.24.; 2.8.1.25.; 2.8.1.26.; 2.12.15.; 2.21.9.; con una fracción XV; 3.11.3., con un último párrafo; 3.11.7., con un último párrafo; 3.17.6., con un tercer y cuarto párrafos, pasando el actual tercer párrafo a ser quinto párrafo; 3.17.8., con un último párrafo; 5.2.39., con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo a ser cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo.
Se deroga la regla 2.6.1. “Inconsistencias en la medición de controles volumétricos”.
(…)
RESOLUTIVO TERCERO:
Se reforman los Anexos 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17 y 23 de la RMF para 2018.
Se dan a conocer los anexos 30, 31 y 32 de la RMF para 2018.
(…)
Transitorios:
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Segundo. Para los efectos de lo dispuesto en la regla 2.7.1.30., tratándose de vehículos híbridos y eléctricos, la clave vehicular podrá integrarse conforme a lo dispuesto por dicha regla hasta el 11 de julio de 2018.
Esta facilidad estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2018.
Tercero. Para efectos de la regla 1.8., último párrafo, la modificación al anexo 23 relativo al cambio de domicilio de las Unidades Administrativas del SAT, será aplicable a partir del 3 de septiembre de 2018.
Cuarto. Las entidades que califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar de conformidad con los Anexos 25 y 25-Bis, tendrán por presentadas en tiempo las declaraciones del período reportable 2017, cuando las envíen a más tardar el 25 de septiembre de 2018, conforme a la regla 2.12.13., segundo párrafo de la RMF 2018.
Dicha facilidad resultará aplicable también para los trámites contenidos en las fichas 238/CFF “Reportes Anexo 25 y 25-Bis de la RMF sin Cuentas Reportables (reporte en ceros)” y 255/CFF “Aviso relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF”.
Asimismo, se habilita un período extraordinario para la presentación de los reportes a que se refiere este artículo, que comprende del 5 al 16 de noviembre de 2018.
Quinto. Para los efectos de la regla 2.7.1.17., las instituciones que componen el sistema financiero y las SOCAP podrán cumplir con la obligación prevista en dicha regla hasta seis meses después de la fecha en que entre en vigor.
Sexto. La modificación prevista en la regla 2.7.1.24. (excepto el último párrafo) y lo dispuesto en las reglas 2.7.1.44. y 2.7.1.45. será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2018.
Séptimo. Para los efectos de la regla 3.10.11., segundo y tercer párrafos y de la ficha 128/ISR “Informes de transparencia relacionados con los donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF para 2017, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles podrán presentar el primer, segundo y tercer informe de transparencia a más tardar en la fecha en que se tenga que presentar el cuarto informe, debiéndolos presentar de manera independiente.
Las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017 y que ya los hayan aplicado en su totalidad, podrán presentar en ceros el cuarto y quinto informe de transparencia, siempre y cuando tengan presentados los tres primeros informes de transparencia.
Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que no hayan recibido donativos con motivo de dicho acontecimiento, presentarán el cuarto y quinto informe de transparencia, manifestando la leyenda “Se declara, bajo protesta de decir verdad, que no se recibieron donativos con motivo de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”.
Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la regla 2.2.4. de esta resolución, en relación con el artículo 17-H, primer párrafo, fracción X, del CFF.
Octavo. Una vez que entre en vigor la presente Resolución, el SAT publicará por primera ocasión el listado de instituciones autorizadas para administrar planes personales de retiro a que se refiere la regla 3.17.6., con base en la información presentada en tiempo y forma por los contribuyentes, de conformidad con la ficha de trámite 60/ISR “Avisos para la administración de planes personales de retiro”, contenida en el Anexo 1-A, en vigor hasta antes de la entrada en vigor de esta Resolución.
Aquellas instituciones que no estén incluidas en el listado podrán presentar en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6., un caso de aclaración a más tardar el 31 de diciembre de 2018 acompañado de la siguiente información:
I. El acuse de Respuesta, tratándose de aquellas instituciones que hubiesen presentado el aviso a que se refiere la ficha de trámite 60/ISR “Avisos para la administración de planes personales de retiro”, contenida en el Anexo 1-A, en vigor a partir del 11 de octubre de 2017.
II. Tratándose de aquellos sujetos que al 10 de octubre de 2017 ya contaran con una autorización para administrar planes personales de retiro, un archivo electrónico que contenga:
a) Resolución a través de la cual se le autorizó para llevar a cabo la administración de planes personales de retiro conforme a los artículos 151, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR vigente a partir del 1 de enero de 2014 o 176, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, según corresponda.
b) la autorización para operar y actuar en el país como institución de seguros, institución de crédito, casa de bolsa, administradora de fondos para el retiro, sociedad operadora de fondos de inversión (antes sociedad operadora de sociedades de inversión) o sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión (antes sociedad distribuidora de acciones de sociedades de inversión o sociedades distribuidoras integrales de acciones de sociedades de inversión).
c) Declaración bajo protesta de decir verdad de que la autorización referida en el inciso anterior continúa vigente.
Noveno. Lo dispuesto en la regla 10.10., último párrafo de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.
Décimo. Lo dispuesto en la regla 2.7.1.47., entrará en vigor a partir del 2 de enero de 2019.
Décimo Primero. La reforma al Capítulo 2.6. denominado “De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos” y a las reglas 2.7.1.24., último párrafo y 2.8.1.7., primer párrafo, fracción III; la adición de la regla 2.7.1.46., de las fichas de trámite 277/CFF a 285/CFF, contenidas en el Anexo 1-A, así como de los Anexos 30, 31 y 32, entrarán en vigor a partir del 1 de mayo de 2019.
Décimo Segundo. Las autorizaciones emitidas por el SAT a los proveedores de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a los prestadores de los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de dichos equipos y programas informáticos, así como a los laboratorios de prueba o ensayo que presten los servicios de emisión de dictámenes, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF y la regla 2.6.2.1., surtirán sus efectos a partir del día inmediato siguiente al que sean publicados en el Portal del SAT.
Décimo Tercero. Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., contarán con un plazo de 6 meses contados a partir del día en que surtan sus efectos las autorizaciones emitidas por el SAT a que se refiere la regla 2.6.2.1., para cumplir con lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF y la regla 2.6.1.4.
Décimo Cuarto. Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., que previo a que deban cumplir con las obligaciones dispuestas en el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF y la regla 2.6.1.4., tuvieran infraestructura instalada para llevar el registro del volumen de hidrocarburos o petrolíferos objeto de sus operaciones, podrán tener por cumplida la obligación a que se refiere la regla 2.6.1.4., fracción I, siempre que dentro del plazo establecido en el artículo Décimo tercero Transitorio anterior:
I. Adquieran los equipos y programas informáticos necesarios para adecuar su infraestructura instalada a fin de que ésta cumpla lo establecido en el Anexo 30, con los proveedores autorizados por el SAT y.
II. Obtengan los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de dicha infraestructura, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 31, con los proveedores autorizados por el SAT.
Décimo Quinto. Los contribuyentes que enajenen gasolinas, diésel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, estarán a lo dispuesto en el Anexo 18 de la RMF, publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2017 y en las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML de Controles Volumétricos para Gasolina o Diésel, publicadas en el Portal del SAT en abril de 2018, hasta en tanto deban cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF y la regla 2.6.1.4., de conformidad con el artículo Tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, publicado en el DOF el 1 de junio de 2018.
Décimo Sexto. Para efecto del Artículo Segundo, fracción X de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2016, se deberá cumplir con la obligación, a que se refiere el artículo 82, fracción IX de la Ley del ISR, una vez que el SAT dé a conocer las reglas correspondientes para su implementación.
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