PUE en el CFDI: otra manera de realizar y controlar los pagos sin emitir el complemento de pago

Recientemente se publicó en la Miscelánea fiscal una «opción» de registrar el método de pago PUE (Pago en una sola exhibición) en el CFDI, aunque al expedir la factura que ampare la operación no se reciba el pago por el monto total; pero para ello, deben cumplirse determinadas condiciones fiscales.

En qué consiste la ¿»facilidad»?

Como conocemos, en la versión 3.3 del CFDI (Anexo 20 vigente) se indicaba que el método de ‘Pago en una sola exhibición’ se utilizaba cuando el mismo se hacía en el momento de emitirse la factura o se había recibido por adelantado. Ahora, se da la opción de que el pago de la operación pueda pactarse de forma posterior y hacerse la factura reflejando también la clave ‘PUE’; siempre que:

  1. El monto total se pague a más tardar el día 17 del mes posterior al que se expidió el CFDI.
  2. Se indique la forma en la que se hará el pago, con la clave que le corresponda según el catálogo ‘c_FormaPago’ del SAT (tener en cuenta que, esta debe ser distinta de la clave 99).
  3. En el método de pago, se registre PUE (pago en una sola exhibición) para considerarlo como «supuestamente» pagado.

Los impuestos trasladados (el IVA y, en su caso, el IEPS) se considerarán en el mes en el que realmente se reciba el pago; por lo que será en ese periodo que podrán acreditarse.

(Fundamento: Regla 2.7.1.44.)

Correcciones cuando no se cumpla alguna de las condiciones anteriores:

  • Si la operación se paga en tiempo, antes del día 17 del mes siguiente; pero la forma de pago es distinta a la que se señaló en el CFDI (Ej. el receptor dijo que pagaría con transferencia electrónica, pero pagó con tarjeta de crédito), hay que cancelar el comprobante anterior y emitir uno nuevo en sustitución (con método ‘PUE’ y señalando la clave de la forma de pago correcta).
  • Si la totalidad del pago no se realiza antes de la fecha límite (día 17 del mes siguiente), se cancelará el CFDI emitido con anterioridad, generando uno nuevo con las siguientes características:

– Forma de pago: 99 (Por definir)
– Método de pago: PPD (pago en parcialidades o diferido)

… y posteriormente, se tendrá que emitir un CFDI con complemento de pagos (REP) por el pago o los pagos que se reciban para liquidar la operación.

(Fundamento: Regla 2.7.1.44.)
*** El nuevo comprobante que se emita, deberá relacionarse con la factura original que se canceló, mediante el tipo de relación 04 (Sustitución de los CFDI previos).

Si bien podemos apreciar, la facilidad no es más que una alternativa de no expedir el CFDI de pagos (REP); sin embargo estimamos que la misma, lejos de disminuir la responsabilidad y carga administrativa en las empresas, tiende a hacerla más engorrosa y a aumentarla, ya que con el tiempo puede convertirse en un mecanismo poco viable de control, gestión y conciliación de la cobranza, si se tienen grandes volúmenes de operaciones con «promesa de pago»… Esto sin considerar, incluso, las limitantes que podrían tenerse en el procesamiento y análisis correcto de la información contable/fiscal asociado a posibles errores en las declaraciones informativas de operaciones realizadas con terceros (DIOT) que mensualmente deben presentarse, poder acreditar impuestos, etc.

Importante: La opción de no emitir el REP y facturar las operaciones pactadas con pago posterior registrando el método de pago ‘PUE’, es algo que de cada persona (física o moral) decide a su elección; pero les recomendamos, antes de optar por hacer uso de esta facilidad, revisar con detenimiento lo que esto (en algunos casos) pudiera conllevar:

  • Reajuste del proceso de cobranza (control, gestión y conciliación de pagos) para establecer un flujo que responda a estas nuevas condicionales.
  • Adecuación del proceso automatizado de generación y consulta de comprobantes fiscales (CFDI); así como de la contabilización de las operaciones para revertirlas oportunamente.
  • Implementación de nuevas herramientas de control, reporteadores o mecanismos que permitan un monitoreo constante sobre la fecha real de pago de las operaciones, el vencimiento de plazos y demás condiciones especificadas para, de requerirse, proceder a la cancelación y reexpedición de las facturas.
  • Entre otros.

En MYSuite, contamos con diversas soluciones que pueden ayudar a tener un mejor control de la cobranza, de los pagos recibidos y de los comprobantes fiscales asociados a estos; personalizables a la medida de los requerimientos y reglas de negocio de las empresas.

Si quieres conocer mayor información sobre las mismas o tienes cualquier duda sobre esta nueva opción que ha dado el SAT, contáctanos.

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14 comentarios

  1. Buenas noches, estoy tratando de hacer mi declaración de impuestos bajo el régimen simplificado de confianza, pero tengo el problema de que algunas facturas emitidas por el proveedor, se anotó la forma de pago: por definir (y está pagado con tarjeta de débito) y en el método de pago: se le pone: pago en parcialidades o diferido (cuando debiera ser, supongo, pago en una sola exhibición). por esta razón no aparecen registradas en el prellenado del formato del sistema del sat, ni tampoco en el visor de facturas emitidas o recibidas. Mi pregunta es: ¿puedo capturar el IVA acreditable de esas facturas?, o qué se puede hacer al respecto para que las pueda acreditar en la declaración del mes de enero 2022. Al pendiente de su orientación al respecto, les anticipo mi agradecimiento. Atentamente Flor Chacón Rodríguez.

  2. Si tengo una factura de ingreso por 10 mil y se le aplicó un anticipo de 6000 que se pagó con tarjeta de débito y al generar la factura el cliente pagó con tarjeta de crédito los 4 mil y se generó un comprobante tipo egreso para quitar el efecto del anticipo de los 6 mil, en la factura de ingresos de los 10 mil qué se pondría en la forma de pago?

    1. Hola Daniel,

      En la factura de la operación consideramos que debe registrarse la clave del catálogo «c_FormaPago» del SAT que corresponda a aquella forma mediante la cual se liquidó el resto del valor de la operación (que, en tu caso, fue «Tarjeta de crédito»).

      Lo anterior, tomando en cuenta los planteamientos del SAT en la Guía de llenado del CFDI 3.3 (Apéndice 6 «Procedimiento para la emisión de los CFDI en el caso de anticipos recibidos», apartado A. «Facturación aplicando anticipo con CFDI de egreso», fracción II «Emisión de un CFDI por el valor total de la operación»; y Apéndice 8 «Caso de Uso Facturación de Anticipos»).

      Saludos.

  3. Buenas tardes, mi comentario es el siguiente: Se realizó un recibo de donativo en el cual le pusimos en forma de pago por definir, pero el donante me lo regresó porque quería que se le pusiera dación en pago; tendría algún problema el donante si no le cambiamos la forma o marca alguna diferencia la segunda forma.

    1. Hola Rebeca, gracias por contactarnos.

      En el caso de los recibos de donativos, la forma de pago debe registrarse conforme a lo siguiente:
      – Si se trata de donativos entregados en especie (ej. artículos de aseo, ropa, calzado, etc.) se debe ingresar la clave 12 «Dación en pago».
      – Si se trata de donativos en numerarios (es decir, en dinero) se debe capturar la forma en que se hizo la entrega del monto (Ej. 03- Transferencia electrónica de fondos; 02- Cheque nominativo; 01- Efectivo; etc.)

      Lo que te comentamos puedes corroborarlo en la guía del llenado del CFDI 3.3 (Páginas 6 y 98 a 100).

      Esperamos que nuestra respuesta resuelva tu duda. Cualquier otra pregunta que tengas, por favor, escríbenos nuevamente y con gusto te apoyaremos.
      Saludos!

      P.D. La forma de pago 99 (Por definir) se ocupa solamente cuando, al momento de hacer el comprobante, no se haya realizado el pago y/o no se vaya a recibir antes de que concluya el mes y, por tal motivo, el CFDI lleve el método PPD.

  4. Buenos días, tengo la duda si, el CFDI que se cancela porque la forma de pago es diferente. En el nuevo debo hacer referencia al anterior, es decir ¿debo hacer sustitución de CFDI previos?, porque en la regla de miscelánea no lo dice.

    1. Hola Verónica,
      Gracias por escribirnos. En este caso, el nuevo CFDI que emitas con la forma de pago correcta también debes relacionarlo al anterior mediante la clave 04 – Sustitución de los CFDI previos.

      Saludos!

  5. ES DECIR QUE SI REALICE UNA FACTURA EL 01/SEP/18 Y EL CLIENTE ME SOLICITA SU FACTURA CON PAGO EN TRANSFERENCIA, PAGO EN UNA SOLA EXHIBICION Y DICHO PAGO ME LO REALIZA EL 16/OCT/18, ES CORRECTA LA OPERACION PARA NO EXPEDIRLE UN COMPLEMENTO DE PAGO? SALUDOS!

    1. Hola Daniel, gracias por escribirnos.

      Así es; siempre que esto ocurra como comentamos, antes de día 17 del mes siguiente al que emitiste la factura, no tendrás que hacer un CFDI de Pagos (REP) por dicho pago.

      En ese caso, solamente debes verificar que el pago haya sido con la misma forma que reflejaste en la factura (Ej. Transferencia Electrónica); ya que, si te pagan de otra forma diferente a esta, tendrías que cancelar el comprobante y hacer uno nuevo (en sustitución) con la forma de pago correcta.

      Saludos.

    1. Hola Rosa, gracias por escribirnos.

      Sí, la facilidad es aplicable desde el 01 de septiembre del 2018 de acuerdo con el Artículo transitorio Sexto de la 3a. Resolución de modificaciones a la miscelánea fiscal del presente año.

      Cualquier otra duda, por favor, contáctanos.

      Saludos.

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