Casi culmina el mes de agosto y con el inicio del curso escolar, muchos padres de familia han realizado el pago de las primeras cuotas de colegiaturas.
Este es un gasto que todas las personas físicas tienen la posibilidad de disminuir en sus declaraciones anuales; sin embargo, es importante saber que, para poder deducirlo deben cumplirse determinados requisitos establecidos en la legislación, sin los cuales el beneficio de obtener la devolución no podrá ejercerse.
Para que la colegiatura sea deducible:
- El pago debe realizarse mediante Transferencia electrónica, Cheque nominativo, Tarjeta de Débito, de Crédito o de Servicio.
- En la factura electrónica que emita la institución educativa, además de la clave de la forma en que se haya realizado el pago, deberá especificarse el “Uso del CFDI”, la descripción, clave de servicio y unidad de medida que corresponda a la colegiatura y los siguientes datos:
1) Nombre del alumno y su CURP.
2) Nivel educativo que cursa.
3) RFC de quien realiza el pago.
4) Número de autorización o Registro de Validez Oficial de Estudios (RVOE) de la escuela, de acuerdo con la Ley General de Educación.
¿Cómo se registra esta información en la factura?
- El Uso del CFDI debe ser D10 “Pagos por servicios educativos (colegiaturas)”.
- La clave de servicio y la unidad de medida se registran conforme a los catálogos c_ClaveProdServ y c_Clave Unidad del SAT. Algunas de las claves que pueden utilizarse, dependiendo el nivel de enseñanza, son:
- Los datos adicionales requeridos, se agregan mediante el complemento “Instituciones educativas privadas” (iedu) definido por el SAT; por lo que, su registro tiene que tener una estructura específica.
¿Qué colegiaturas pueden deducirse?
Se pueden deducir las colegiaturas de los niveles de Preescolar, Primaria, Secundaria, Profesional técnico y Bachillerato o equivalente. Los límites de deducción* anual por cada nivel son:
Preescolar: $ 14,200.00
Primaria: $ 12,900.00
Secundaria: $ 19,900.00
Profesional técnico: $ 17,100.00
Bachillerato o equivalente: $ 24,500.00
* Estos montos son por alumno; por lo que no importa cuántos estudiantes hayan en la familia.
** Cuando en un mismo año se paguen servicios educativos de diferentes niveles escolares por un mismo alumno, el límite de deducción que aplica es el de mayor monto. Esto es, por ejemplo: si el niño o niña pasa de preescolar a primaria, pueden deducirse hasta $14,200.00; si pasa de primaria a secundaria, pueden deducirse hasta $19,900.00 y así, sucesivamente.
Consulta el padrón de los colegios privados autorizados para prestar estos servicios de enseñanza: Escuelas-Privadas-SAT
También, podrán deducirse los gastos de Transportación escolar obligatoria; siempre que se cuente con el comprobante fiscal respectivo.
** En la siguiente página del SAT aparece el listado de las escuelas que brindan dicho servicio con transporte propio y/o a través de un tercero: Escuelas-consulta-de-Transporte-Escolar
Importante: No se consideran deducibles los gastos de inscripción o reinscripción al curso escolar, ni a las actividades extraescolares; tampoco, el pago de útiles y materiales escolares, ni de los uniformes escolares, aunque sean proporcionados por la propia escuela. Por eso, lo más recomendable es que estos conceptos se facturen por separado de la colegiatura para evitar que el SAT pueda rechazar la solicitud de devolución.
Si en tu caso, realizas el pago de colegiaturas y te das cuenta que tu factura no reúne alguno de los requisitos mencionados; te sugerimos comunicárselo a la escuela para que proceda a su cancelación y te emita otro CFDI (en sustitución) con los datos correctos***. De esta manera, no tendrás ningún contratiempo para deducir las colegiaturas en tu declaración anual el siguiente año.
*** La cancelación de la factura emitida con errores y la emisión del nuevo CFDI con los datos correctos puede realizarse en cualquier momento del año, o sea del ejercicio fiscal (no tiene que ser, necesariamente, dentro del propio mes en el que se pague la cuota de colegiatura como muchas escuelas indican).
Te recordamos que al ser cliente de MYSuite, puedes verificar y validar a través de nuestra plataforma cualquier CFDI que te emitan para garantizar que cumplan con todos los lineamientos y esquemas del SAT. Pídeles a tus proveedores que te envíen los comprobantes fiscales a nuestro servicio de Recepción de CFDI y ¡listo!, nosotros hacemos el resto. Los validamos y te notificamos cualquier inconsistencia que puedan tener.
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buen dia quisiera saber si me pueden facturar del periodo anterior año 2021 la escuela me comento que no se podia solo queria ver la posibilidad
como me deben de facturar una capacitación, curso o diplomado para que sea deducible, si estoy registrado como persona física
Hola buenos días, en mi institución realice los pagos de colegiatura de mi pequeño de este año, pero apenas en agosto comencé a solicitar factura, les pedí que me facturaran las anteriores, a lo que la escuela me dicen que por políticas de la escuela ya no se pueden realizar. Que puedo decirles o a donde puedo acudir, porque tengo entendido que mientras no acabe el año fiscal deberían realizarme ficha facturación.
Adicional, los pagos de libros los puedo facturar? y con que CFDI?
Hola Sonia,
Lamentablemente esa es la postura que toman muchas instituciones cuando no se solicita la factura dentro del mes en que se realiza el pago. Sin embargo, tal y como mencionas, siempre que las facturas la pidas dentro del ejercicio fiscal tienes derecho a que te las emitan de manera nominativa (o sea, individual), aun cuando esas operaciones las hubieran amparado en facturas generadas a público en general.
El SAT tiene una página mediante la cual puedes realizar la solicitud de emisión de CFDI (en ese caso, ellos como autoridad tributaria, actúan como conciliadores o mediadores para que la escuela te haga los comprobantes):
https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/mx.gob.sat.agsc.solicitud.internet.cfdi.web/home.aspx
En cuanto al pago de los libros también puedes facturarlos y esto sería con una factura simple, pues es un concepto no deducible y por ello no se requiere el complemento de instituciones educativas.
En MYSuite, proveedor de certificación de CFDI, esperamos que esta respuesta te ayude.
Saludos.
hola mi nombre es Joshoua, vivo con mi pareja que es viuda desde hace 5 años y tiene una niña de 12 años yo pago la colegiatura de mi hija por que así la veo, puedo deducir esa colegiatura en mis impuestos?
Hola Joshoua,
Hasta donde conocemos, la ley del ISR en el caso de deducción de colegiaturas y de transportación escolar obligatoria (cuando exista) habla de “descendientes en línea recta” y no es explícita en cuanto a los pagos de qué personas (por dichos conceptos) pueden deducirse; como sí lo es, por ejemplo, en el caso de los gastos hospitalarios efectuados por el contribuyente, en donde expresa que puede ser “para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta…”
Te sugerimos hacer una consulta directamente al SAT mediante la opción de chat uno a uno (http://chat.sat.gob.mx/) para que puedas contar con una respuesta oficial a tu duda, acerca de si podrías deducir estas colegiaturas o no.
¡Saludos!
Soy persona física y presentaré mi declaración anual por Sueldos y salarios del ejercicio 2019. No aceptaré la propuesta del cálculo anual por el SAT, debido a que no me incluía facturas por colegiaturas de nivel preparatoria que estaban erróneas por no contener el IEDU, las cuales me fueron refacturadas en este año (2020), y serán esas las que ingresaré. Mi duda es, ¿debo ingresar una por una esas facturas aunque exceda el importe límite de deducción ($24,500)? ¿o el sistema me enviará algún mensaje al momento de ingresar esas facturas por colegiaturas?
Hola! Las facturas que me elaboró la escuela no las clasificó el SAT. ya revisé y me manda este mensaje: El concepto por pago por servicios educativos no contiene un complemento-concepto válido para este tipo de deducción… A qué se refiere, en qué están mal???
Hola Andrea, gracias por escribirnos.
Se refiere a que las facturas que te emitieron muy probablemente no contienen el complemento concepto de Instituciones educativas privadas, indicado por el SAT; mismo que es necesario para efectos de poder deducir las colegiaturas (conforme a los artículos Primero y Cuarto del Decreto por el que se otorga este estímulo fiscal).
Mediante dicho complemento es que se adiciona al concepto de la factura la información relativa al nombre del alumno y su CURP, así como el nivel de estudios que cursa (Preescolar, Primaria, Secundaria, Profesional técnico, Bachillerato o su equivalente), el número de registro de validez oficial de estudios de la escuela y el RFC de quien hace el pago; todo lo cual es requerido para aplicar su deducción.
En ese sentido, te recomendamos revisar los archivos de los comprobantes que te generó la escuela y si detectas que no contienen esos datos (o teniéndolos, no cumplen con el formato o estructura del esquema del complemento del SAT) coméntales que deberán cancelar y sustituir esas facturas por otras con los datos correctos para que puedas hacerlas deducibles.
*** De ser el caso, en el apartado de “Descripción” del concepto de la nueva factura deberán hacer mención de la fecha a la que corresponden las colegiaturas pagadas en 2019 (esto, tomando en cuenta que se sustituyen ahora en 2020 porque fue que se detectó el error y se están corrigiendo).
En MYSuite, esperamos que esta respuesta resuelva tu duda.
Saludos.
P.D. En el siguiente link puedes consultar la documentación del SAT sobre este complemento concepto: https://www.sat.gob.mx/consulta/54569/complemento-para-facturas-electronicas-de-instituciones-educativas
Buena tarde, es el tercer año que no me aparecen deducibles las facturas del colegio, al parecer soy la única porque los demás papas sin problema lo hacen,
yo pago la colegiatura desde la app móvil de mi celular y la cuenta que tengo dada de alta es la de nomina (débito), y me facturan como transferencia electrónica.
Está mal la factura que me emiten por ponerle transferencia en vez de tarjeta débito? ayuda, este año ya no me quisieron cancelar y en la declaración me aparecen los archivos sin clasificar, porque ni cuentan con un comprobante válido para la clasificación de pago de colegiaturas.
Hola Sandra, gracias por contactar a MYSuite.
En cuanto a la manera en que pagas las colegiaturas, está bien que la escuela refleje como forma de pago “Transferencia electrónica de fondos” (clave 03 del catálogo c_FormaPago del SAT); porque cuando pagas desde la app móvil o el portal de tu banco, efectivamente estás ordenando o haciendo una transferencia a la cuenta de alguien (independientemente de la naturaleza de tu cuenta bancaria).
*** Tarjeta de débito sería si, por ejemplo, entregaras tu plástico para que te cobraran en la caja de la escuela, a través de una “Terminal punto de venta”.
Respecto a que los archivos de la facturas que te ha emitido la escuela aparecen “Sin clasificar” en la herramienta de la declaración anual, te sugerimos revisar el “Motivo de no clasificación” de cada comprobante listado dentro de ese submenú.
*** Al colocar el mouse sobre la línea de cada registro de la lista, aparecerá a la derecha un ícono con la letra (i) y al darle clic se mostrará el motivo por el cual el SAT no está considerando el comprobante como deducible. Ej: La descripción del concepto no se identifica como deducción por Pagos de colegiaturas … o … La clave de uso del CFDI no corresponde a Pagos por servicios educativos (colegiaturas), etc.
Una vez realizado esto, si las facturas tienen datos incorrectos o no incluyen la información del complemento concepto de instituciones educativas (Nombre del alumno, CURP del alumno, Nivel educativo que cursa, la clave del centro o reconocimiento de validez oficial de estudios y RFC de quien realiza el pago cuando sea diferente a quien recibe el servicio) requerido por el SAT, la escuela sí deberá cancelar las facturas erróneas y reexpedirlas (en sustitución de las anteriores) cumpliendo con todos los requisitos fiscales establecidos.
No obstante, si luego de revisar a detalle lo que te comentamos, consideras o identificas que las facturas están bien (o sea, tienen toda la información requerida y es correcta), puedes agregarlas manualmente en tu declaración para que el SAT, de corresponder, las tome en cuenta para devolución.
Esperamos, te sea útil nuestra respuesta.
Saludos!
Buenas noches, tengo una duda, he realizado varios pagos de colegiaturas, pero en a plataforma de la escuela tengo que generar la factura yo mismo después de pagar y no lo había hecho, eso quiere decir que no he facturado las colegiaturas, si quisiera facturar las colegiaturas anteriores todavia podria? o tendría que ser solo las del mismo mes que realizó el pago, o podría generar las facturas de las colegiaturas anteriores pero que sean de este mismo año fiscal?
Hola Carlos Humberto, gracias por escribir a MYSuite.
Es posible que, en el portal de la escuela solamente puedas obtener la factura del mes corriente (es algo que estilan aplicar muchas instituciones); sin embargo, siempre que los pagos correspondan al ejercicio fiscal en curso estás en tu derecho de solicitarles que te entreguen la o las facturas correspondientes, aún y cuando haya cerrado el mes.
Esto porque, en el caso de que la escuela haya incluido en facturas globales (con Rfc genérico de público en general como receptor) el monto de cada colegiatura pagada por ti (por no haber obtenido tu factura individual dentro de dicho periodo) puede cancelar o rebajar de estas el importe de cada uno de tus pagos y facturarlos en CFDI´s nominativos (es decir, individuales, con tu Rfc como receptor y adicionando, en el complemento concepto de Instituciones educativas, los datos requeridos de tu hijo o hija).
Para el proceso de disminución de tu pago del monto de cada factura global y su refacturación por separado, si lo requiere, la escuela podrá apoyarse en el procedimiento descrito en el apéndice 2 (apartado II. “Ejemplo de cancelación de factura Global por una solicitud de generación de un CFDI de ingresos por una operación documentada en dicha factura”) de la guía de llenado del CFDI global versión 3.3, misma que pueden consultar desde el siguiente link:
https://blog.mysuitemex.com/wp-content/uploads/2020/01/GuiaAnexo20Global_10012020.pdf
Esperamos te sea útil esta respuesta.
Saludos!
Hola, la escuela me hizo 5 facturas el año pasado con inconsistencias, pero apenas me di cuenta, ya solicité la refacturación, pero sería con fecha 2020, cómo se deben de cancelar para que sustituyan por la nueva factura 2020 y si las pueda deducir en mi declaración 2019?
Hola Lorena, gracias por contactar a MYSuite.
Para cancelar las facturas de 2019, emitidas con inconsistencias, el proceso se lleva a cabo como el de la cancelación de cualquier otra factura. Es decir:
– La escuela debe solicitarla y si estas facturas, en lo individual, son por un monto superior a 5 mil pesos, se requerirá de tu autorización para cancelarlas (considerando que tienen más de 3 días de antigüedad); en caso contrario, si son por montos inferiores a 5 mil pesos, el proceso sería más rápido ya que caerían en el escenario de cancelables sin aceptación.
– Una vez que cuenten con las confirmaciones (acuses de cancelación) y los documentos aparezcan con Estado “Cancelado”, en el SAT, la escuela podrá emitir la o las facturas que las sustituya, reflejando en estas, como CFDI Relacionado, el folio fiscal cancelado (mediante el tipo de relación 04 – Sustitución de los CFDI previos).
* Es importante que el proceso de realice de esta manera (primero cancelar las erróneas y después emitir las nuevas en sustitución); ya que si se hace inverso, las facturas originales se clasificarían como “no cancelables” por estar referenciadas en un CFDI posterior.
Por otra parte, para que puedas cargarlas y deducirlas en tu declaración de 2019, en la descripción del concepto de las nuevas facturas deberá hacerse mención de la fecha a la que corresponden las colegiaturas, teniendo en cuenta que la sustitución se hace ahora y es, porque se están corrigiendo.
** Esto último lo corroboramos con el SAT, mediante un chat que realizamos.
De esa forma y siempre que las nuevas facturas tengan incorporado el complemento concepto de instituciones educativas privadas, cumpliendo además con otros requisitos establecidos en el CFF (Art. 29-A) no debería haber ningún problema.
Esperamos que nuestra respuesta resuelva tus dudas. Si requieres otro apoyo, no dudes en comunicarte nuevamente con nosotros.
Saludos!
Hola, ojalá puedan ayudarme. La escuela generó varias facturas con el CURP de mi hijo erróneo pero no me quieren cancelar y generar nuevas facturas porque dicen que tiene que ser en el mismo mes, a que organismo puedo acudir para que me ayuden a que la escuela lo haga ya solo queda diciembre 🙁 muchas gx de antemano
Hola E. Leonel, gracias por comunicarte con MYSuite.
Si la escuela te emitió las facturas con error debe cancelarlas y reexpedirlas aunque sean de meses anteriores; lo cual, sin ningún problema puede hacerse ahora porque lo estás solicitando dentro del mismo ejercicio fiscal. De hecho, se considera una práctica indebida negar la factura o la refacturación aludiendo que no se solicitó en el propio mes de la operación.
Respecto a los medios que existen para que la escuela atienda y resuelva favorablemente tu petición, el SAT tiene dos servicios para reportar cualquier incumplimiento en la emisión de facturas:
– Solicitud por la no emisión de factura: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/87088/solicitudes-por-la-no-emision-de-factura
* En la aplicación: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/mx.gob.sat.agsc.solicitud.internet.cfdi.web/home.aspx (opción: Captura solicitud de emisión de CFDI) puedes reportar los datos de la escuela y enviar al SAT una breve descripción de tu problemática.
Este primer servicio es “conciliatorio” y, en ese sentido, el SAT le haría una invitación al emisor para que cumpla con el requerimiento.
– Sistema de Quejas y Denuncias: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
* Puedes utilizarlo ahora o dejarlo como segunda alternativa para el caso en que no llegasen a un acuerdo.
Esperamos que nuestra respuesta te sea útil. Si requieres algún otro apoyo, no dudes en contactarnos otra vez.
Saludos!
P.D. Recuerda que, para reexpedir las facturas es imprescindible cancelar primero las originales antes de hacer las nuevas por sustitución; porque, si el proceso se hace inverso, las anteriores serían “No cancelables”, según el actual esquema de cancelación.