Cambios en el CFDI: Cómo documentar los pagos recibidos

Indudablemente, desde la implementación de la actual versión 3.3 de la factura electrónica hemos tenido que adoptar varios cambios en la forma de manejar los negocios e incluso, en la manera de controlar y amparar las transacciones u operaciones en la contabilidad; lo cual en ciertos casos, se ha hecho un poco complicado.

Uno de los cambios, a nuestro entender muy importante, es cómo facturar los pagos que se reciben con posterioridad a la venta del producto o del servicio prestado y en este sentido, identificamos tres escenarios en los que la documentación de dichos pagos sería diferente; debido a que esto depende del medio o la forma en que se haya emitido la factura original.

A continuación, enunciamos estos escenarios y ofrecemos algunas recomendaciones dadas por MYSuite para el correcto registro de los mismos:

ESCENARIO 1: Facturas emitidas en papel que aún estén pendientes de cobro.

Hoy en día, es común escuchar de muchas empresas que tienen cuentas por cobrar de 5 años o más (cuando las facturas podían hacerse en papel) y que luego de una ardua gestión de cobranza, logran que su cliente les pague la deuda.

En este caso, si se recibe un pago para liquidar un monto amparado en una factura emitida en papel, debemos hacer un CFDI de Ingresos* con las siguientes características:

  • Registrar  un solo concepto, capturando la Clave de producto o servicio 84111506 y la Clave de unidad de medida ACT, que corresponde a la denominación «Actividad».
  • En el campo Descripción de dicho rubro, puede registrarse la palabra Pago y debe detallarse la información de la factura en papel que se esté pagando (Número de factura, monto total y fecha de la operación, número de la parcialidad que corresponde al pago, etc.)

Ej. Pago de Factura No. 12345678 emitida el 22-08-2012 por un monto total de $1000.00 Moneda nacional – MXN (Pago de la parcialidad 1).

* Importante: Cuando estemos en este escenario 1, no se utilizará el complemento para recepción de pagos.


ESCENARIO 2
: Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos con pago en parcialidades o diferido.

En este escenario se incluye dos casos:

  1. Los CFDI´s realizados en la versión 3.2 del Anexo 20 con pago en parcialidades, pendientes de cobro.
  2. Los CFDI´s emitidos en la nueva versión 3.3 con método de pago «PPD».

Sin embargo, en ambos supuestos, a partir del 1 de septiembre del 2018 tendrá emitirse de manera obligatoria el CFDI con el complemento de Recepción de Pagos, conocido como Recibo Electrónico de Pago (REP) para amparar el pago que se esté recibiendo y especificar la factura a la cual se aplica el mismo; independientemente de que esta se haya emitido en la versión 3.2 o 3.3 del CFDI y que el servicio o el bien facturado se pague en parcialidades o en un solo monto.

ESCENARIO 3: Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos con pago en una exhibición (PUE)

En este tercer escenario se agrupan aquellas facturas electrónicas versión 3.2 (pendientes de cobro) en las que se colocó «Pago en una sola exhibición» cuando se realizó la operación comercial y en ese momento la factura no se liquidó.

Este caso surge porque en el esquema anterior del CFDI 3.2 la definición de «PUE» se utilizaba también para declarar un pago diferido. Por ello, si se recibe un pago asociado a una factura 3.2 con estas características:

  • Debe emitirse un CFDI de Ingresos (sin el complemento fiscal para recepción de pagos) para hacer constar el mismo; agregando el folio fiscal (UUID) de dicha factura 3.2 como un CFDI relacionado, con Tipo de relación 09 (Factura generada por pagos diferidos).

En lo que respecta al «Concepto» de este CFDI que se emita, puede registrarse igualmente la Clave de producto o servicio 84111506 con la descripción «Pago» y la Clave de unidad de medida ACT, correspondiente a «Actividad».

*** En el caso de los CFDI´s versión 3.3, cuando se tiene una factura de Ingresos con método de pago «PUE», se considera que la operación facturada fue liquidada antes o al momento de realizarse y por tal motivo no deberá emitirse otro CFDI posterior.

Estos son los escenarios más comunes identificados en la emisión de facturas y el registro de los pagos que se reciben y por eso nos dimos a la tarea de explicarlos para aclarar las dudas y guiar a nuestros clientes en este proceso.

Te recordamos que en MYSuite, estamos plenamente comprometidos con nuestro  rol como prestadores de servicios de Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) y siempre estamos dispuestos a orientarte. Si tienes cualquier otra pregunta o comentario adicional, contáctanos.

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MYSUITE SERVICES SA de CV

15 comentarios

  1. SI EMITÍ UN CFDI EN DICIEMBRE 2021 CON FORMA DE PAGO 01 Y MÉTODO PUE Y FUE PAGADA NO SE CANCELÓ DEBO DE DECLARARLA COMO INGRESO, ADEMÁS Y OTRA QUE HICE CON FORMA DE PAGO 03 MÉTODO PUE DEBO RELACIONARLA CON MIS INGRESOS ME PUEDEN BRINDAR SU APOYO Y FUNDAMENTAR GRACIAS

    1. Hola Juan,
      Cuando las facturas son emitidas con método de pago PUE y pagadas en el mismo mes en que se generaron y llevaron a cabo las operaciones, no se requiere cancelar ni emitir complemento de pagos.

      En lo que respecta a la declaración de tus ingresos, esta debería contemplarla en el mes de diciembre de 2021; ya que los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.

      Fundamento: Regla 2.7.1.43. de la RMF 2021 y 2.7.1.39. de la RMF 2022; Artículo 102 de la Ley del ISR (en el caso de las personas físicas con actividad empresarial y profesional).

      Esperamos te sea útil nuestra respuesta.
      Saludos.

  2. Una pregunta si expedí una factura en diciembre y se tomó en cuenta PPD método de pago 03 transferencia y me la pagan al siguiente mes es válida o forzosamente tiene que llevar 99 ya que ellos mismos me pidieron transferencia y hoy la quieren cancelar disculpa pero ya no entendí.

    1. Hola María De Jesús,

      Si la factura que expediste en diciembre de 2020 fue con “Método de pago” PPD (Pago en parcialidades o diferido), en efecto esta debió haber sido con “Forma de pago” 99 – Por Definir. En este sentido, sí deberías cancelarla y hacerla de nuevo en sustitución (con método PPD y Forma 99); relacionándola a la factura origen que canceles.
      Recuerda que en este caso, una vez que te realicen el pago tendrás que emitir el CFDI con complemento de pago para documentarlo.

      Esperamos te sea de utilidad nuestra respuesta.
      Saludos.

  3. Buenas noches.

    ¿Cuando declaro el IVA de un CFDI con PPD facturado en octubre, el primer complemento de pago hecho en noviembre y el último en diciembre?

    Gracias!

  4. Buenas tardes.
    Me pueden apoyar con el fundamento legal para la refacturación por el pago de facturas de 2012 ahora en 2019, espero me haya dado a entender.
    Saludos.

    1. Hola Jonathan, gracias por comunicarte con MYSuite.
      El fundamento legal es el Artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Guía de llenado del Anexo 20. En cuanto a la información que se registra en este escenario, la dio a conocer el SAT en presentaciones y videochats que realizó al inicio de la entrada en vigor del comprobante de pago.
      Cabe mencionar que, el fundamento del código ha tenido diversos cambios en ese intervalo de tiempo (2012 a 2019). Te transcribimos su contenido en 2012 y ahora en 2019.

      – CFF 2012 (Art. 29-A, fracción VII, inciso b):
      «Cuando la contraprestación se pague en parcialidades, se emitirá un comprobante fiscal por el valor total de la operación de que se trate en el que se indicará expresamente tal situación y se expedirá un comprobante fiscal por cada parcialidad. Estos últimos comprobantes deberán contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV de este artículo, además de señalar el número y fecha del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, el importe total de la operación, el monto de la parcialidad que ampara y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.»
      * Fuente de información:
      https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461172408487&ssbinary=true

      – CFF 2019 vigente (Art. 29-A, fracción VII, inciso b):
      «Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.”
      (http://www.mysuitemex.com/blog/descargas/CFF_160519.pdf)

      Esperamos te sirva nuestra respuesta. En caso de que sea otro tu requerimiento, por favor, escríbenos nuevamente para poder orientarte correctamente.
      Saludos!

  5. Hola cuando se genere el complemento de pago de una factura que tiene relacionada una nota de crédito (se le dio una devolución), mi duda es si también esa nota de crédito se relaciona al momento de generar el complemento.

    1. Hola Blanca, gracias por escribirnos.

      Al generar el complemento de pago únicamente debe relacionarse la factura (CFDI de Ingreso) en el campo «Id. Documento» del apartado «Documentos Relacionados»; pero sí tendrías que tener en cuenta el orden lógico de tus transacciones a la hora de ingresar el saldo pendiente de cobro en el complemento. Esto es:

      * Si al aplicar la nota de crédito todavía no te han hecho ningún pago asociado a la operación amparada en la factura, al hacer el complemento por el primer pago recibido el importe del campo «Saldo Anterior» debe corresponder al monto de la factura menos el valor de la nota de crédito relacionada a esta.

      ** Si la nota de crédito la generaste después de haber emitido algún complemento de pago vinculado a la factura, el importe del «Saldo Anterior» del siguiente complemento deberá ser el monto del saldo insoluto del complemento anterior menos el valor de nota de crédito.

      En el siguiente artículo, puedes encontrar más información sobre este tema y ejemplos de cómo hacer el complemento en cada caso: https://wp.me/p9YpyA-mY

      Cualquier otra duda, por favor, contáctanos para poder apoyarte.
      Saludos.

  6. Tengo varias facturas del 2015, 2016 y 2017 que no me pagaron; para cancelarlas que debo hacer? Cuál es la forma correcta de hacer las cancelaciones?

    1. Hola Oscar, gracias por escribirnos.

      Las cancelaciones deben hacerse conforme al nuevo esquema vigente desde el 1 de noviembre del 2018; es decir, solicitas la cancelación y:

      – Si la factura es por un monto total menor o igual a 5 mil pesos M.N., se cancelará sin aceptación del receptor.

      – Si es por más de 5 mil pesos M.N., necesitarás la autorización de su receptor para cancelarla. (En este caso, se le enviará un aviso al receptor y tendrás que esperar a que atienda la solicitud para aceptarla o rechazarla, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de que reciba la petición… y si no responde en ese tiempo, entonces el SAT cancelará la factura por plazo vencido).

      Importante: Si las operaciones amparadas en estas facturas que comentas sí las realizaste realmente, aunque no te las hayan pagado (a nuestro entender) no procedería su cancelación; sino que, más bien, tendrías que gestionar el pago para liquidar estas cuentas por cobrar.

      Cualquier otra duda, por favor contáctanos.
      Saludos.

    1. Hola Efra,

      En ese caso emitirías tu factura (CFDI de ingreso) como nos comentas con Método de pago PUE y Forma de pago 03 (si es que recibiste el pago por transferencia electrónica de fondos); pero no en ceros, sino por el monto del pago realizado (ya que, en dicho escenario no usarías el complemento de pagos).

      Cualquier otra duda, por favor escríbenos para poder apoyarte.

      Saludos.

  7. Buena tarde.
    En su sistema cuando liberan el CFDI de pago?? ya lo busque en el menú pero no lo encuentro.
    Gracias.

    1. Estimado Enrique, buena tarde.

      El formulario para emitir el CFDI de pagos, puede encontrarlo en la opción “Addendas y Form. Especiales 3.3”, ubicada en la Sección “Facturación” en la página de inicio de nuestro sistema. El mismo está habilitado desde el pasado año; por lo que puede comenzar a utilizarlo tan pronto como guste.

      Saludos.

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