Facturación Electrónica: Principales inconsistencias en la emisión de CFDI

Es innegable que la nueva versión 3.3 de la factura electrónica ha causado algunas confusiones y ciertos dolores de cabeza a todos los usuarios, pues no obstante que se trata de una versión más robusta y eficiente de los CFDI’s, tiene requerimientos a los que no estábamos acostumbrados y que hemos tenido que ir aprendiendo sobre la marcha.

De acuerdo con el SAT, desde la implementación de la versión 3.3 y algunos otros complementos fiscales, se han estado presentando ciertas inconsistencias en la emisión de los comprobantes; con más frecuencia en los de ingresos, pagos y nómina. Seguidamente, comentamos las mismas y compartimos algunas recomendaciones por parte de MYSuite para la generación correcta de los CFDI´s:

1) Registro de la Clave de Producto o Servicio

En el rubro de “CONCEPTO” es muy usual encontrar capturada la clave 01010101, que corresponde a la denominación “NO EXISTE EN EL CATÁLOGO”, cuando en realidad si hay alguna clave que describa el concepto facturado.

Siendo indispensable anotar la clave del servicio o producto que corresponda según el catálogo del SAT, lo más recomendable es auxiliarnos de la herramienta de búsqueda del SAT y buscar de manera minuciosa la clave para los productos o servicios que facturemos; si no es con una descripción precisa, al menos con la que más se acerque. El catálogo del SAT es muy amplio e incluye una cantidad vasta de los productos o servicios más comunes y algunos otros no tan comunes.

 

2) Facturación de los pagos recibidos

Recuerda que, a partir del próximo 1 de septiembre, por cada pago que se reciba posterior a la emisión de la factura que ampara la realización de una operación comercial o la prestación de servicios*, será obligatorio generar un comprobante en el que se incorpore la información sobre el pago recibido.

* Excepto en el caso de los servicios personales, donde cada pago que reciba la persona que los ofrezca, se considera en una sola exhibición y no como una parcialidad.
Fundamento: Artículo 29-A, fracción VII, inciso a) último párrafo, del Código Fiscal.

 

Esto se hace mediante la emisión del CFDI con complemento para recepción de pagos, también llamado «recibo electrónico de pagos«. Es muy importante tener en consideración y calendarizada la fecha de obligatoriedad de esta regla; de lo contrario, se estaría incumpliendo lo que establece la ley.

 

3) Generación de los comprobantes de nómina

A continuación, enumeramos los errores más frecuentes detectados por el SAT en la emisión de los CFDI de nómina. Posteriormente, procederemos a analizarlos para esclarecerlos:

a) Registro de préstamos.

b) Pagos por jubilación.

c) Pagos por terceros

d) Diferencias entre las retenciones por sueldos y salarios reflejadas en los comprobantes, entre otras.

 

a) Préstamos y Anticipos de salario

Se han identificado errores asociados a los préstamos y/o anticipos de salario que a veces se otorgan; los cuales deben asentarse de diferente manera porque tienen un efecto fiscal distinto.

¿Qué quiere decir esto?

  • Los préstamos son cantidades que no aumentan los ingresos por salario que recibe el trabajador y se registran solamente como datos informativos; por eso, en el comprobante se anotan en la sección «Otro tipo de Pago» con la clave «999» (Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados) del catálogo «c_TipoOtroPago» del SAT.

Posteriormente, cuando se vayan descontando por nómina se reflejarán como una deducción con clave 004 (Otros).

De esta forma, los mismos no serán considerados parte del salario y cuando se descuenten, no se modificará de la base gravable (o sea, la cantidad) que se toma para calcular el pago de impuestos.

  • En contraste, los anticipos de salario sí constituyen ingresos acumulables y cuando se dan hay que registrarlos como una percepción más, utilizando la clave «001» (Sueldos, Salarios Rayas y Jornales) del catálogo «c_TipoPercepción», también del SAT; lo cual permitirá identificar lo que se le está adelantando al trabajador y verificar el monto de impuestos que habrá que pagar.

Luego, el descuento del adelanto se reflejará como una deducción con clave «012» (Anticipo de salarios); que permite descontar la cantidad entregada del propio salario.

b) Pagos por Jubilación

Se ha detectado que en un mismo comprobante se han registrado dos percepciones por concepto de pago por jubilación (una por pago en sola exhibición y otra en parcialidades); sin embargo, según las leyes que aplican a este tipo de pago, esto no es correcto.

Se recomienda identificar con certeza la modalidad o forma en que se pague la jubilación al trabajador y con base en ello, registrar en el CFDI un solo tipo de pago por dicho concepto. Esto es:

  • Cuando la jubilación se pague en una sola exhibición: Anotar nada más el tipo de percepción con la clave «039» (Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en una exhibición).
  • Cuando se pague en parcialidades: Registrar solo la clave «044» ((Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en parcialidades).

c) Pagos por terceros

El problema ocurre cuando el pago de la nómina se realiza a través de un fideicomiso o fondo de jubilación o pensión. La solución es usar el campo «RfcPatronOrigen» (en el apartado del Emisor) para informar el RFC del patrón al que se presta o prestó el servicio personal subordinado.

De esta manera puede identificarse con quién el trabajador o extrabajador mantuvo la relación laboral y se evita el duplicado de emisión de comprobantes**, que afectaría al mismo en el momento de realizar su declaración anual.

** Ha sucedido que, quien efectivamente realiza el pago (es decir, el fideicomiso o fondo) expide el comprobante y aparte, lo emite también a quien se le prestó el servicio. Esto da la idea al SAT que existieran dos patrones y es lo que hace que se le generen al trabajador o extrabajador obligaciones que no le corresponden.  

 

d) Retenciones

Por último, pero no menos importante, se han identificado diferencias en las retenciones efectuadas por sueldos y salarios reflejadas en los comprobantes y lo declarado ante el SAT.

  • En algunos casos, aun cuando se emiten los CFDI de nómina con los impuestos retenidos correctamente, no se cumple con su declaración o se declara un monto menor.
  • En otros, se genera el comprobante con errores en el cálculo del ISR.

Se recuerda que esta retención hay que declararla a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se efectúe*** y debe haber correspondencia entre lo que se retuvo y lo que se esté informando.

*** Si se ha dejado de presentar alguna declaración o se declaró un monto distinto al que realmente se retuvo, se sugiere corregir esta situación mediante una declaración complementaria.

 

De igual forma, se han identificado otras inconsistencias en la emisión de CFDI de Nómina por el sector público, en los que hay que incorporar la información sobre el origen de los recursos (o sea, los ingresos) con los cuales se está realizando el pago de la nómina.

 

Estos fueron los errores más constantes en la emisión de CFDI´s, según datos del SAT, y es por eso que nos dimos a la tarea de hacer este pequeño ejercicio para aclarar las dudas y guiar a nuestros clientes a través de este proceso de aprendizaje. Si tienes cualquier otra pregunta o comentario adicional, contáctanos.

En MYSuite siempre estamos dispuestos a orientar y apoyar a nuestros clientes, garantizándoles que cualquier tipo de comprobante fiscal digital que generen sea acorde a las especificaciones del SAT y que las facturas de sus proveedores cumplan con todos los requisitos fiscales (esto, a través de nuestro servicio de recepción y validación de comprobantes, mismo que también enlazaremos con el nuevo servicio de cancelación del SAT).

 

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