Prórroga del SAT para el Nuevo Esquema de Cancelación de CFDI

El SAT prorrogó al próximo 1 de septiembre el inicio de operación del nuevo esquema de cancelación de CFDI. De este link pueden descargar el comunicado:  Comunicado de Prensa

¿En qué consiste este nuevo esquema?

Actualmente para cancelar un CFDI, solo se necesita la solicitud del emisor del mismo. Debido a esta facilidad, el SAT ha detectado problemas de cancelaciones injustificadas o dolosas de facturas ya pagadas, como medio de evasión fiscal.

Con el nuevo esquema de cancelación que comenzará a partir del 1 de septiembre de 2018, existirán casos en los que el emisor requiera autorización del receptor para cancelar un CFDI, en otros casos no será cancelable. El emisor podrá cancelar algunos CFDI’s como lo hace actualmente.

En este nuevo esquema un CFDI vigente (es decir, no cancelado), puede tener uno de los siguientes estados:

  • Cancelable sin aceptación: el emisor podrá cancelarlo como lo hace actualmente
  • Cancelable con aceptación: el emisor requerirá la autorización del receptor
  • No cancelable: el emisor no tendrá permitido cancelar el CFDI

MUY IMPORTANTE: Recuerda que la cancelación  siempre deberá ser solicitada por el EMISOR del CFDI, nunca por el receptor u otra persona.

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A continuación procederemos a hacer una breve descripción de cada uno de los casos, con el fin de aclarar sus dudas.

Caso 1: Cancelable sin aceptación

Cuando un CFDI es cancelable sin aceptación, el proceso de cancelación es prácticamente igual a como se realiza actualmente; es decir, el emisor pide la cancelación y queda cancelado el documento.

¿Cuáles son los casos en que un CFDI es cancelable sin necesidad de aceptación por parte del receptor?

  • Dentro de las primeras 72 horas de emitido el CFDI
  • CFDI de ingresos por hasta $5,000.00 MN
  • CFDI de nómina
  • CFDI de egreso
  • CFDI de traslado
  • CFDI emitido en la herramienta Mis cuentas
  • CFDI de retenciones e información de pagos
  • CFDI de ingreso expedido a contribuyentes del RIF
  • CFDI de operaciones con público en general
  • CFDI recibidos por residentes en el extranjero
  • CFDI a través del adquirente y sector primario
  • CFDI emitidos por integrantes del Sistema Financiero

Caso 2: Cancelable con aceptación

El emisor solicitará la cancelación  del CFDI emitido a través de un PAC o en el SAT, el receptor del comprobante recibirá la solicitud de cancelación a través del Buzón Tributario y tendrá 3 días hábiles para responder (aceptar o rechazar la solicitud). Si transcurrido ese plazo el receptor no contesta, se considerará aceptada la solicitud de cancelación.

¿Qué sucede si el receptor rechazó una vez la cancelación de un CFDI y el emisor insiste en solicitar nuevamente la solicitud de cancelación? En ese caso, el receptor puede NO contestar la segunda solicitud en el plazo de 3 días hábiles y la solicitud se considerará no aceptada.

El estado de un CFDI durante el proceso de cancelación puede ser uno de los siguientes:

  • No cancelable
  • Cancelable sin aceptación
  • Cancelable con aceptación
  • En proceso
  • Cancelado plazo vencido
  • Cancelado aceptado
  • Solicitud rechazada
  • Cancelación sin aceptación

Caso 3: No cancelable

Un CFDI es no cancelable cuando existe referencia o relación hacia o desde otro CFDI que esté vigente. En este caso el propio servicio del SAT responderá que el documento es no cancelable.

Estos cambios benefician a todos los contribuyentes haciendo la recaudación más efectiva y transparente. En MYSuite estamos listos para implementar estas nuevas medidas, haciendo los cambios e implementaciones necesarias para darle a nuestros clientes el servicio que merecen, y al mismo tiempo procurando que la experiencia de nuestros usuarios sea sencilla y efectiva.

 

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