Modificación de estatutos y contratos de Asociaciones civiles y Fideicomisos autorizados


Donatarias deben incorporar cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio y de destino de los donativos no utilizados a otras entidades autorizadas

Hoy 31 de mayo es el último día para que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados a recibir donativos deducibles del ISR que hayan obtenido ingresos iguales o superiores a dos millones de pesos (MXN) en el ejercicio inmediato anterior y cuyo sexto dígito numérico de su RFC sea 3 o 4, realicen la modificación de los estatutos sociales y/o contratos de fideicomiso, incorporándoles la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio, especificada en la miscelánea fiscal vigente.

Fundamento: Regla 3.10.20., primer párrafo, de la RMF para 2018.

Dicho término deberá señalar que, en caso de liquidación o cambio de residencia fiscal (es decir, de país para efectos fiscales) destinarán la totalidad de su patrimonio, o bienes, a otra donataria autorizada… y que para el caso de revocación o vencimiento de la autorización, sin  que se haya obtenido o renovado nuevamente, destinarán también a otras entidades autorizadas los donativos que no fueron utilizados para los fines propios de su objeto social.

* Conjuntamente con esta modificación, podrán realizarse las que se consideren necesarias, siempre que se apeguen a la normatividad vigente, y adjuntarse los documentos vigentes que acrediten las actividades que se desarrollan, cuando los que obren en el expediente en manos de la autoridad fiscal, hayan caducado).
** Lo dispuesto de modo general en la Regla 3.10.20., no revela a las Donatarias autorizadas (Asociaciones civiles y Fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR) de destinar la totalidad de su patrimonio o de los donativos no utilizados a otras entidades autorizadas, si actualizan los supuestos previstos en el artículo 82, fracción V, de la Ley del ISR.

En este sentido, cuando se realice la modificación, hay que presentar ante el SAT (a través del Buzón Tributario) el aviso correspondiente mediante la Ficha de trámite 16/ISR «Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles» contenida en el Anexo 1-A de la RMF.

*** Recordar que, para efectos de cumplimiento a través del Buzón tributario, se toma en cuenta la hora de la zona centro de México. (Regla 2.12.4.)

 

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ART. 82, Fracción V, Ley del ISR:
Las personas morales con fines no lucrativos a que se refieren las fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV del artículo 79 de esta ley, deberán cumplir con lo siguiente para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta ley.
(…)
V. Que al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.
En los casos de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación correspondiente, se deberá acreditar que los donativos recibidos fueron utilizados para los fines propios de su objeto social. Respecto de los donativos que no fueron destinados para esos fines, los deberán destinar a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.
Las personas morales a que se refiere el párrafo anterior que continúen realizando sus actividades como instituciones organizadas sin fines de lucro, mantendrán los activos que integran su patrimonio para realizar dichas actividades y tributarán en los términos y condiciones establecidos en este Título para las no donatarias. Los recursos que se deban destinar a otras donatarias autorizadas deberán ser transmitidos dentro de los 6 meses siguientes contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización cuando fue revocada o la renovación de la misma en el caso de conclusión de su vigencia.

 

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