Incluye la ampliación del plazo para la presentación de la declaración anual de las personas físicas, las disposiciones sobre la corrección de los CFDI por concepto de nómina del ejercicio 2017 y la modificación del procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos otorgados a los trabajadores; entre otras reformas.
Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1-A y 23, publicada en el Diario Oficial de la Federación.
RESOLUTIVO PRIMERO:
Se reforman las reglas 2.1.28., primer párrafo y tercer párrafo, inciso b), así como referencias; 2.1.39., inciso a), numeral 2 y tercer párrafo, así como referencias; 2.3.2., segundo párrafo, fracción I, segundo párrafo; 2.8.3.2., segundo párrafo; 3.3.1.29., fracciones I y II; 3.3.1.44.; 3.3.1.45.; 3.16.11.
Se adicionan las reglas 2.1.28., con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos, a ser cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos; 2.3.2., segundo párrafo, fracción I, segundo párrafo con los incisos a) y b); 2.7.5.7.; 3.3.1.49.; 3.3.1.50., 3.3.1.51.; 3.9.18.; 3.13.26.;3.21.6.7.; 3.21.6.8.; 3.23.18.; 10.30.
RESOLUTIVO SEGUNDO:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos del contribuyente, se da conocer el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución.
En caso de discrepancia entre el contenido del Resolutivo Primero y del presente, prevalece el texto del Resolutivo Primero.
(…)
RESOLUTIVO TERCERO:
Se reforma el Artículo Séptimo Transitorio de la RMF para 2018 publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2017, para quedar como sigue:
“Séptimo. Para los efectos de la regla 2.7.1.35., los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de agosto de 2018.”
RESOLUTIVO CUARTO:
La fecha a partir de la cual el contratante realizará la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral respecto a los meses de enero, febrero y marzo de 2018 y sucesivos a que se refiere la regla 3.3.1.50., en relación con el Artículo Segundo Transitorio, fracción I, será 27 de mayo de 2018.
El aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio de 2017 a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio, segundo párrafo, dado a conocer en el Portal del SAT el 7 de febrero de 2018, podrá presentarse a más tardar el 31 de mayo de 2018.
Transitorios:
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Segundo. Para efectos de la regla 1.8., último párrafo, lo dispuesto en las siguientes reglas y Anexos, será aplicable a partir del:
I. 7 de febrero de 2018, las reglas 3.3.1.44., 3.3.1.45., 3.3.1.49., 3.3.1.50., y 3.3.1.51., así como en las fichas de trámite 135/ISR “Reporte de datos de los trabajadores objeto del contrato que participan en el servicio de subcontratación laboral” y 136/ISR “Solicitud de aclaración del contratante en materia de subcontratación laboral”, contenidas en el Anexo 1-A.
II. 16 de febrero de 2018 , las reformas a las reglas 2.3.2., 2.8.3.2. y la adición de la regla 10.30.
III. 5 de marzo de 2018 las reglas 3.21.6.7. y 3.21.6.8.
IV. 20 de marzo de 2018, la modificación al Anexo 23 relativo al cambio de domicilio de las Administraciones Desconcentradas de Recaudación, Auditoría Fiscal Federal, Servicios al Contribuyente y Jurídica, todas de Jalisco “1”, con sede en Jalisco, así como de la Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnología de la Información Jalisco “1”, también con sede en Jalisco.
V. 23 de marzo de 2018, la adición de las reglas 3.9.18. y 3.23.18., así como la reforma a la regla 3.16.11.
Tercero. Para efectos de lo establecido en el Décimo Noveno Transitorio de la LIF para 2018 se entenderá que durante 2017 se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en las reglas 3.3.1.44., 3.3.1.45., 3.3.1.49. y 3.3.1.50., cuando los contribuyentes utilicen en 2018 el aplicativo informático “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones” que está disponible en el buzón tributario.
En el supuesto de que en el ejercicio de 2018 los contribuyentes no vayan a realizar subcontratación bastará con que presenten a través del buzón tributario, el Aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio de 2017, a más tardar el 28 de febrero de 2018.
Cuarto. Para efectos de lo establecido en el Artículo Décimo, fracción III, inciso e) del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, así como de la regla 3.3.1.34. de la RMF para 2018 publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2017, los contribuyentes a que se refieren dichas disposiciones no tendrán la obligación de presentar las declaraciones informativas de pagos por subsidio para el empleo, y de las reservas de los fondos de pensiones y jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, correspondientes al ejercicio fiscal de 2017.
Quinto. Para los efectos del artículo 150 de la Ley del ISR y de la regla 3.17.4, los contribuyentes personas físicas podrán presentar su declaración anual del ejercicio 2017 a más tardar el 15 de mayo de 2018.
Sexto. Para efectos de la regla 3.3.1.29., vigente hasta la entrada en vigor de la presente resolución, los contribuyentes que hubieran aplicado el procedimiento contenido en dicha regla para determinar si en el ejercicio de 2017 disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores, y hubieran obtenido como resultado que el cociente determinado conforme a la fracción I de dicha regla fue menor que el cociente determinado conforme a la fracción II, y por lo tanto no se encontraron en posibilidad de deducir el 53% de los pagos que a su vez son ingresos exentos para el trabajador, podrán aplicar el procedimiento contenido en la regla 3.3.1.29., que entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el DOF.
Si de la determinación de la mecánica contenida en esta última regla resulta que el cociente determinado conforme a la fracción I de esta misma regla, es mayor que el cociente que resulte conforme a la fracción II, se entenderá que no hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores.
En caso de ubicarse en lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán presentar declaración anual complementaria del ejercicio 2017 aplicando la deducción del 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador.
Se entenderá que los contribuyentes ejercen la opción establecida en este transitorio cuando presenten la declaración complementaria en la que se incremente el monto deducible de los pagos que sean ingresos exentos para el trabajador.
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