La devolución automática es una facilidad para las personas físicas que realicen su declaración, normal o complementaria, del ejercicio fiscal 2017 y se ubiquen en los siguientes supuestos:
- Presenten la declaración de forma electrónica con “contraseña”, “e.firma” o “e.firma portable”.*
a) Si el saldo a favor es igual o menor a 10,000 pesos, la Declaración Anual puede presentarse con contraseña.
b) Si el saldo a favor es mayor a 10,000 pesos y hasta 50,000 pesos, podrá presentarse con contraseña; siempre y cuando se seleccione una cuenta CLABE a 18 dígitos ya precargada en el DeclaraSAT 2017. En caso de no seleccionar alguna o capturar una distinta a las precargadas, deberá presentarse utilizando la e.firma o la e.firma portable.
c) Asimismo, la e.firma o e.firma portable se utiliza cuando el saldo a favor solicitado es mayor de 10,000 pesos.
- Señalen la opción de devolución en la declaración del ejercicio.
- Capturen su número de cuenta bancaria CLABE.**
La CLABE es única por contribuyente y debe encontrarse activa.
- Manifiesten correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de la totalidad de sus retenedores.
- Indiquen correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de las personas con las que realizaron operaciones deducibles y estímulos.
No obstante, será importante considerar que la devolución se realiza de manera automática si es igual o menor a 50,000 pesos. Si el saldo a favor manifestado excede este monto o se trata de personas físicas que obtuvieron ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, se puede solicitar con e.firma (antes Firma electrónica – FIEL) a través del Formato Electrónico de Devoluciones, disponible en la sección Trámites del portal del SAT (Opción Trámites – Devoluciones y compensaciones – Solicitud de devolución).
Casos de inconsistencias en la devolución automática:
- Si la devolución no es autorizada, o se autoriza parcialmente, la aplicación de consulta muestra los motivos y menciona las acciones que deben llevarse a cabo para solventarla.
- El monto del saldo autorizado puede ser parcial si existe diferencia en la información correspondiente a las operaciones con retenedores, erogaciones deducibles o estímulos.
- Cuando no se autoriza el saldo a favor o se autoriza parcialmente, puede hacerse lo siguiente:
a) Presentar una declaración complementaria con las inconsistencias corregidas.
b) Solicitar la devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones, disponible en la sección Trámites.
- Las declaraciones con saldo a favor autorizadas están sujetas a:
a) La compensación de oficio de los créditos fiscales firmes que se tengan a cargo.
b) Inconsistencias en la cuenta bancaria CLABE.
Nota:
No se considera una devolución automática cuando la solicitud de devolución es a través del Formato Electrónico de Devoluciones, si se marca la opción de compensación en la Declaración Anual o si el contribuyente se encuentra en el Catálogo de incumplidos publicado en el Portal del SAT.
Resultados del proceso de devolución automático:
El resultado de la Declaración Anual 2017 puede consultarse en el Buzón Tributario, ingresando con RFC y contraseña, “e.firma” o “e.firma portable”. Cuando el saldo a favor no resulte autorizado totalmente o se autorice en forma parcial, por dicha vía se muestra el motivo y se indica qué debes hacer para solucionarlo.
El monto del saldo autorizado automáticamente puede ser total, o parcial cuando existan diferencias en la información de las operaciones con retenedores, erogaciones deducibles o estímulos. Si el saldo a favor no se autorizó, o se autorizó en forma parcial, pueden realizarse las acciones siguientes:
- Presentar una declaración complementaria y corregir las inconsistencias identificadas, la cual se incorporará al proceso de devolución nuevamente.
- Solicitar tu devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), disponible en la sección Trámites del portal del SAT (Opción Trámites – Devoluciones y compensaciones – Solicitud de devolución); para lo cual requieres contar con contraseña y “e.firma” o “e.firma portable” para su envío.
Cabe señalar que, la falta de pago o pago parcial del saldo a favor no constituye una negativa a tu devolución ni se considera resolución definitiva; puedes solicitar la devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
Notas:
– Las declaraciones con saldo a favor que sean autorizadas no deben tener inconsistencias en la cuenta bancaria CLABE.
– No se consideran dentro de este proceso de devolución, las devoluciones solicitadas a través del Formato Electrónico de Devoluciones, las solicitudes marcadas con la opción de “Compensación” en la Declaración Anual, encontrarse en el Catálogo de incumplidos publicado en el Portal del SAT.
* Fecha límite para presentar la Declaración Anual: 30 de abril***.
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